Como se amparan los derechos humanos en Chile y por la comunidad internacional

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LA PRIVACIDAD COMO BIEN

JURÍDICO Si se entiende la privacidad como una Manifestación jurídica de la dignidad, se puede considerar que se traduce en la “reserva del yo”, esto es, una serie de espacios reservados e íntimos de la Vida de una persona, que son ajenos al conocimiento público.

La vida Privada es un concepto dinámico, de difícil definición, pero que se Refiere básicamente a todos aquellos aspectos de la vida que la persona no Desea que sean conocidos por terceros sin su consentimiento.

DISTINCIÓN ENTRE PRIVACIDAD E INTIMIDAD


La Constitución no contiene Ninguna referencia al derecho a la intimidad. De hecho, según una parte de la Doctrina el derecho a la privacidad y el derecho a la intimidad se refieren a Lo mismo. Sin perjuicio de lo anterior, algunos autores suelen diferenciar Ambos derechos. Según esta última posición, la vida privada y la intimidad Serían partes de un todo que es la privacidad.

FUENTES FORMALES DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN

Fuente Constitucional


Se trata del art. 20 de la CPR que se Transcribe a continuación: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o Ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de Los derechos y garantías,’’

Fuente Internacional


Se relaciona con aquél conjunto de normas Internacionales que garantizan el derecho a la tutela efectiva de los derechos.

Fuente Administrativa


La fuente administrativa se refiere al auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, cuya primera versión es de 1992, Siendo modificado en reiteradas ocasiones. La última modificación ha sido Publicada el 28 de Agosto de 2015

REQUISITOS O PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

Según el art. 20 de la Constitución Política, La acción de protección será procedente frente un acto u omisión, arbitrario o Ilegal que provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio De los derechos que se señalán:

Acto u Omisión” a. La expresión “acto” se refiere a conductas positivas, a Un “hacer algo’’ y La expresión “omisión”, en tanto, se refiere a conductas Negativas, a un “no hacer” o “una abstención”.

Arbitrarios O ilegales” a. El término “ilegal”, por su parte, se ha Entendido como contrario al ordenamiento jurídico vigente. Es ilegal un acto o Una omisión que contraviene la ley, los reglamentos, los decretos, las Ordenanzas o incluso los contratos en ciertas circunstancias
. B. El término “arbitrario”, en Principio, debe entenderse como la falta de un fundamento racional. Dicho con Otras palabras, se trata de una decisión antojadiza, caprichosa, alejada a la Razón, injusta o desproporcionada.

El Agravio:


la privación, perturbación o amenaza El agravio (también Denominado causal de menoscabo) que justifica la interposición de la acción Implica la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de Determinados derechosa. “Privación”.
Significa la imposibilidad material total del ejercicio del derecho. Lo que se Elimina no es el derecho, sino solo su ejercicio. Este ejercicio se vuelve Imposible de ejecutar.

B. “Perturbación”

La perturbación se refiere a un trastorno en el ejercicio Del derecho, a una grave dificultad para ejercerlo. Es, por tanto, el ejercicio Anormal del derecho, que impiden parcial y materialmente el goce o ejercicio Del derecho.

C. “Amenaza”

Implica Un riesgo, una inminencia, una posibilidad de que se afecte un derecho, ya sea En grado de perturbación o de privación. 6.4. Ejercicio legítimo del derecho Se Ha señalado como requisito adicional que el titular del derecho debe ejercerlo De una manera legítima, de modo tal que no pueda aprovecharse de su propio Dolo.

DERECHOS PROTEGIDOS  derechos, del art. 19: · N° 1: Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. · N° 2: Igualdad ante la ley. 11 · N° 3 Inciso cuarto: garantía a no ser juzgado por comisiones especiales, sino que Por un tribunal que señale la ley, establecido con anterioridad por ésta. · N° 4: Protección a la vida Privada y pública y a la honra de la persona y su familia. · N° 5: Inviolabilidad del Hogar y toda forma de comunicación privada. · N° 6: Libertad de conciencia. · N° 9, Inciso final: derecho a elegir el sistema de salud. · N° 11: libertad de enseñanza. · N° 12: Libertad de opinión e información. · N° 13: Derecho de reuníón. · N° 15: Derecho de asociación. · N° 16, Sólo en lo relativo a la libertad de trabajo, en cuanto su libre elección y Contratación y en lo referente a que ninguna clase de trabajo puede ser Prohibida. · N° 19: Derecho de sindicación. · N° 21: Libre iniciativa en materia económica. · N° 22: No discriminación del Estado en materia económica. · N° 23: Libertad para adquirir El dominio de toda clase de bienes. · N° 24: Derecho de propiedad. · N° 25: Derecho de autor y derecho de propiedad industrial. · N° 8: derecho a vivir en un Medio ambiente libre de contaminación, si se cumplen los requisitos enunciados En el inc. 2º del art. 20.

.¿Qué Derechos no están protegidos

En principio, la acción de protección Garantiza todos los derechos del artículo 19 de la CPR, salvo los establecidos En los siguientes numerales: · Nº 3: Igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, menos el derecho a Un juez natural; · Nº 7: Libertad personal y seguridad individual, ya que cuenta con el recurso de Amparo; · Nº 9: Derecho a la protección de la salud, salvo el derecho a elegir el sistema de Salud; · Nº 10: Derecho a la educación; 12 · Nº 14: Derecho de petición; · Nº 16: El derecho al trabajo, a excepción de lo señalado anteriormente; · Nº 18: derecho a la seguridad Social; · Nº 20: Igualdad ante las cargas públicas; y · Nº 26: Protección del núcleo esencial de los derechos.

LEGITIMDAD ACTIVA: TITULARIDAD


8.1. Discusión sobre la titularidad Para Referirse al titular de la acción de protección, el art. 20 de la Constitución Utiliza el vocablo “el que”, un término lato y generoso, cuya interpretación Tiene ciertas complejidades. Sin embargo, de acuerdo a la doctrina mayoritaria, La Carta Fundamental establecería una absoluta amplitud en lo que a titularidad Se refiere.

LEGITIMIDAD PASIVA


En relación con el tópico relativo a la legitimación Pasiva, vale decir de quién puede provenir el agravio, en estricto rigor la Carta Fundamental no distingue, por lo que sería posible sostener que se puede Interponer en contra de cualquier sujeto, público o privado, que con su Conducta arbitraria o ilegal, cause privación, perturbación o amenaza en el Legítimo ejercicio de los derechos.

Tribunal Competente La Constitución Política dispone que el Tribunal Competente para conocer de la protección será la Corte de Apelaciones Respectiva, vale decir la competencia absoluta queda fijada a nivel Constitucional, no así la competencia relativa.
Será el Auto Acordado el que fijará dicha competencia relativa al Indicar que el recurso o acción se presentará “ante la Corte de Apelaciones en Cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión Arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo Ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren Producido sus efectos, a elección del recurrente”.

Plazo Para interponer el recurso


La Constitución no señala plazo, pero el art. 1° del auto acordado indica que Deberá interponerse dentro de un plazo de treinta días corridos, contados Desde:
(a) la ejecución del acto o la Ocurrencia de la omisión, o (b) según la naturaleza de éstos, desde que se haya Tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar En autos.
Se trata de un plazo de días, Lo que significa que se cuentan los días feriados, vale decir, es un plazo de Días “corridos” (art. 50 del Código Civil
). La regla general es que el inicio del plazo sea desde el momento en que se Ejecutó el acto o desde la ocurrencia de la omisión.

Examen De admisibilidad


Una vez ingresado el recurso, será examinado En cuenta por la sala respectiva de la Corte de Apelaciones competente. Presentado el recurso, el Tribunal examinará si ha sido interpuesto dentro de Plazo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de Garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución
. Si no se cumplen estos requisitos, el Recurso se declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que Sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que Deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter subsidiario de la Reposición, procederá apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será Resuelto en cuenta.

Orden De no Innovar


El Tribunal cuando lo juzgue conveniente para Los fines del recurso, podrá decretar orden de no innovar. Esta norma es Importante por cuanto la sola interposición de la acción de protección no Suspende los efectos de las acciones o resoluciones recurridas. Producto de lo Mismo, es muy aconsejable que conjuntamente con la acción, el actor deduzca una Orden de no innovar debidamente fundamentada. Con ello, se podría obtener que El acto lesivo sea suspendido en cuanto a sus efectos.

Sentencia· Plazo para dictarla


La Corte de Apelaciones deberá pronunciar su fallo dentro del 5º día hábil Siguiente a aquél en que el asunto quedó en situación de ser sentenciado. Este Plazo se reduce a 2 días hábiles si se trata de la protección de los derechos Establecidos en el art. 19 números: 1° (derecho a la vida y a la integridad Física y síquica de las personas); 3° inciso cuarto (derecho a un juez Natural); 12° (libertad de expresión) y 13° (libertad de reuníón). ·

Medidas para mejor resolver

Para mejor acierto del fallo se podrán Decretar todas las diligencias que el Tribunal estime necesarias. ·

Notificación de la sentencia

La sentencia se notificará Personalmente o por el estado a la persona que hubiere deducido el recurso y a Los recurridos que se hubieren hecho parte en él. El tipo de notificación Responde a una decisión que debe adoptar la Corte respectiva. 16 Corte Suprema, Peretta con Simunovic, 1 de Abril de 1971, consid. 26. 22

· Recursos que proceden

La Sentencia de primera instancia será apelable para ante la Corte Suprema. El Recurso de apelación deberá deducirse dentro del plazo de 5 días contados desde La notificación de la sentencia de primera instancia, por el estado diario. A Su vez, no procede en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones el Recurso de casación.

LA JERARQUÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL EN RELACIÓN CON EL DERECHO INTERNO


En el Evento de que el Derecho internacional entre en conflicto con el Derecho Interno debe resolverse cuál de los dos debe ser aplicado. Para solucionar el Problema debe determinarse si el conflicto normativo se produce en plano Internacional o en el plano interno

. 1.1. Conflicto en el plano internacional

Frente a un conflicto normativo Que se produce en el plano internacional, es indiscutible que el Derecho Internacional debe prevalecer sobre el Derecho interno, porque ningún Estado Podría invocar las disposiciones de su Derecho nacional para eludir el Cumplimiento de sus obligaciones internacionales. Este principio se infiere del Art. 27 de la 2 Convencíón de Viena sobre Derecho de los Tratados, según el Cual “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su Derecho interno como Justificación del incumplimiento de un tratado”.

1.2. Conflicto en el plano nacional

El tema de la jerarquía del Derecho internacional a nivel interno, generalmente, es una materia que viene Resuelta expresamente por el texto constitucional de cada Estado. En general, Es posible diferenciar los siguientes modelos: 1)

Valor supraconstitucional del Derecho internacional

Según este Sistema, las normas del Derecho internacional prevalecen sobre las normas Constitucionales de un Estado. Modelo con una variante, en cuya virtud la norma Del tratado conflictiva debe ser aprobada por el Legislativo. 2

) Valor constitucional del Derecho Internacional

Este sistema suele adoptarse para los tratados de derechos humanos, En cuanto los derechos que en ellos se protegen se equiparan a los derechos Fundamentales consagrados en la Constitución
. 3) Valor supralegal del Derecho internacional: según este Sistema, el Derecho internacional tendría un valor superior al de la ley, pero Inferior al de la Constitución (4) Valor Legal del Derecho internacional:
Este sistema atribuye al Derecho Internacional valor de ley.

LAS COLISIONES DE DERECHOS FUNDAMENTALES problema


En relación con el Estudio de los derechos humanos es una cuestión recurrente plantear que en Ciertas circunstancias se puede producir un “choque” o “colisión” entre Derechos de distintos titulares. Esta situación se produce cuando el ejercicio De las facultades inherentes a la delimitación de un derecho de un titular se Solapa o sobrepone con el ejercicio de las facultades inherentes a la delimitación De un derecho de otro titular.

Criterios Para la resolución de las colisiones: La jerarquización de los derechos Fundamentales Una primera forma de resolver las colisiones De derechos es entender que obedecen a una determinada jerarquía. Quienes Sostienen esta posición postulan que existe un determinado orden o grado de Jerarquía entre los derechos fundamentales, con lo cual en caso de pugna, Siempre deberá preferirse aquél que se encuentre en un grado superior. Se Plantea que ningún derecho fundamental es neutro y que cada uno obedece a la Proyección de un valor.

La Ponderación de los derechos


El principio de proporcionalidad pretende Resolver las colisiones de derechos fundamentales mediante la identificación de La solución más correcta para cada caso en concreto.

Legiimidad Del fin


De acuerdo con este primer criterio, el fin que se Pretende perseguir mediante la afectación de un derecho debe ser un fin Legítimo, un fin aceptado por el ordenamiento jurídico constitucional.

Juicio De idoneidad o adecuación


De conformidad con este segundo criterio, Es necesario preguntarse si la medida que se pretende implementar tiene la Capacidad para conseguir el fin que se persigue. Dicho con otras palabras, la Limitación de un derecho debe ser un medio apto para conseguir el fin que se Persigue mediante dicha limitación.

Juicio De necesidad


Una vez que se ha determinado que la Restricción del derecho de una persona es apta para la obtención de un fin Legítimo para otra persona, habrá que preguntarse si dicho fin sólo podría Obtenerse gracias a tal medida o si, por el contrario, la misma meta podría Haberse obtenido a través de otro medio menos gravoso o dañino en relación con El derecho afectado. Por lo tanto, entre dos o más medios idóneos para la Obtención de un fin legítimo, deberá optarse por el menos gravoso.

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