Amortización con renta variable

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C) ACTIVOS FINANCIEROS CON RENDIMIENTO MIXTO
(AFRM)

Son aquellos activos cuya retribución es en parte explícita y en parte implícita.


Ejemplo de activos financieros con rendimiento mixto son las obligaciones con
cupón y primas de amortización o de emisión
.
Los activos financieros con rendimiento mixto seguirán el régimen de los activos
financieros con rendimiento explícito o implícito a efectos de retenciones

.

Ejemplo:


Se suscribe, el 1/7/2011, 1 bono con las siguientes carácterísticas:
Nominal =4.000 euros
Valor de emisión =3.050 euros
Cupones anuales (tipo de interés 4%) = 160 euros
Amortización = al año
En 2012 se perciben las siguientes cantidades:
Vencimiento cupón = 160 euros íntegros que constituirán R.C.M.
Retención practicada = 21% de 160 = 33,6
R.C.M. Derivado de la amortización = 4000-3050 =950 euros.
La Retención no procedería si se cumplen los requisitos establecidos por la
normativa (75.3.E R.R.).
75.3.E R.R.- Los rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de activos
financieros con rendimiento explícito, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
1º.- Que estén representados mediante anotaciones en cuenta.
2º.- Que se negocien en un mercado secundario oficial de valores español.
Las entidades financieras que intervengan en la transmisión, amortización o reembolso de tales activos
financieros, estarán obligadas a calcular el rendimiento imputable al titular del valor e informar del mismo
tanto al titular como a la Administración tributaria, a la que, asimismo, proporcionarán los datos
correspondientes a las personas que intervengan en las operaciones antes enumeradas.
Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para establecer el procedimiento para hacer efectiva la
exclusión de retención regulada en este párrafo.

EXCEPCIÓN CUENTAS BASADAS EN VALORES:


No obstante lo señalado en este párrafo
e), las entidades de crédito y demás instituciones financieras que formalicen con sus clientes contratos de
cuentas basadas en operaciones sobre los valores anteriores estarán obligadas a retener
respecto de
los rendimientos obtenidos por los titulares de las citadas cuentas.

EXCEPCIÓN REGLA ESPECIAL ANTILAVADO DE CUPÓN:


Igualmente, quedará
sujeta a retención la parte del precio que equivalga al cupón corrido en las transmisiones de activos
financieros efectuadas dentro de los treinta días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón,
cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1º.- Que el adquirente sea una persona o entidad no residente en territorio español o sea sujeto pasivo del
Impuesto sobre Sociedades.
2º.- Que los rendimientos explícitos derivados de los valores transmitidos estén exceptuados de la
obligación de retener en relación con el adquirente

LAVADO DE CUPÓN:


Técnica consistente en transmitir el título poco antes del vencimiento del cupón
(con cupón corrido), a alguien que no soporte retención por el cupón (v.G. Un no
residente) obteniendo la renta a través de la transmisión y no del cupón, con lo que
de no existir la regla antilavado, se evitaría la retención.

EJEMPLO DE AFRM:


D. X suscribíó el 1/2/2012 unas obligaciones cotizadas representadas en
anotaciones en cuenta, a 5 años al 5%: Nominal = 100.000 euros, prima de emisión
(3.000 euros), por tanto el Efectivo por el que se adquiríó fue de 97.000 euros, con
unos gastos de adquisición de 100 euros. El 2/3/2012 las vende , por 98.100 euros,
después de cobrar el cupón el 1/2/2012.
- Cupón: 100.000*0,05 = 5.000 euros (retención 21%).
- Renta derivada de la transmisión: 98.100-97.100 = 1.000 euros (sin retención)
Ambas rentas tributan como rendimiento del capital mobiliario.
2.2.3.- ESPECIAL REFERENCIA A LA
DEUDA PÚBLICA.-

Dentro de los activos financieros, conviene hacer una especial referencia a la Deuda
pública.
La Deuda pública del Estado puede adoptar las siguientes modalidades:
- Letras del Tesoro: son activos financieros a corto plazo (3 a 18 meses)
- Bonos del Estado: son activos financieros a medio plazo (en general de 2 a 5 años)
- Obligaciones del Estado: son activos financieros a largo plazo (plazo superior a 5
años)
El régimen fiscal se basa en la misma normativa ya estudiada cuando se expuso el
tratamiento de los distintos activos financieros.

2.2.3.1.- LETRAS DEL TESORO:


Calificación: Son activos financieros emitidos al descuento o
de rendimiento implícito por lo que la diferencia entre el
importe obtenido en la venta o amortización de la letra y el
pagado en su compra tiene la consideración de rendimiento de
capital mobiliario sujeto, en consecuencia, al IRPF.

Tributación:


En los ejercicios 2012 y 2013, el rendimiento
generado en la transmisión o amortización de las Letras del
Tesoro, cualquiera que sea su plazo, tributan al tipo del 21%
hasta los 6.000 €, el tramo de la base liquidable entre 6.000 €
y 24.000 € tributa al 25% y el tramo que excede de 24.000 €
tributa al 27%.

Retención:


No existe retención a cuenta sobre dicho
rendimiento, cualquiera que sea el perceptor del mismo.

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