¿Las alegaciones previas suspenden el plazo para contestar demanda

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B) PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Se Incluye en la ley de 1998 y lo que trata es de acelerar la lentitud de los Procesos Contencioso Administrativo, dando paso a la oralidad. Se trata de un Procedimiento especial y se rige por las mismas normas que la jurisdicción Contencioso administrativo.

Los Supuestos se establecen en la disposición adicional al décimo cuarta. Se Seguirá el procedimiento abreviado en los siguientes supuestos:

-En proceso que se tramiten ante juzgados de Los Contencioso Administrativa sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones públicas.

-Los procesos sobre extranjera y sobre Inadmisión de peticiones de asilo.

-Los demás casos o asuntos cuya cuantía no Supere los 30.000 euros

-Los procesos que tengan que ver con la Inactividad de la administración, cuando no han ejecutado un acto Administrativo.

-En los temas de disciplina deportiva, en Materia de dopaje, lo dice la ley 37/2011.

1. Iniciación

En Cuanto a la iniciación del proceso, a diferencia del ordinario que había Un escrito de interposición, el proceso empieza directamente por demanda, no es Necesario ese escrito previo de interposición, en la cual hay que incluir todos Los documentos y documentación en los que funde su derecho. Hay que observar Todos los requisitos en cuanto al plazo, que es el mismo que para el Procedimiento ordinario, 2 meses para resoluciones expresas y 6 meses para Resoluciones presuntas.

2. Trámite de admisión

Una Vez que hemos presentado nuestra demanda tenemos el trámite de admisión Con citación para la vista, una vez que se presenta la demanda el órgano Jurisdiccional verifica su jurisdicción y su competencia, esto sin perjuicio de Que luego en la vista la parte demandada, es que la primera oportunidad que Tiene pueda en la contestación en la demanda hacer referencia a la falta de Jurisdicción, de competencia, etc.

3. Providencia

Por providencia, una vez que el juez ha verificado su competencia y la Jurisdicción, se ordena la admisión de la demanda, se ordena que se traslade la Demanda al demandado y se cita a las partes para una vista señalando día y Hora. En esa providencia, se les requiere para que remita el expediente Administrativo lo que tiene que hacer en el plazo tope de 15 días antes a la Celebración de la vista.

Una Vez que se ha señalado el día, no sabemos si vamos a recibir el expediente Integro, si nosotros queremos la ampliación del expediente puede ocurrir, y Ocurre, que tengan que cambiar la fecha de señalamiento de la vista.

4. Juicio oral

Se Celebra el juicio oral señalado en la providencia de admisión, el juez Declara abierta la vista. Si comparece solo el demandado se entenderá al acto Por desistido el proceso y se le condena en costas. Si comparece solo el Demandante el juicio continúa. La vista comienza con las alegaciones Preliminares, exponiendo el demandante lo que pide y procedimiento a la Ratificación de la demanda, a continuación contestan con sus alegaciones la Parte demanda y aquí puede empezar haciendo alusión a los motivos de falta de Jurisdicción o competencia, o cualquier tiro hecho que hace que no continúe el Procedimiento. En el caso de que haga estas alegaciones preliminares el juez da La palabra a la parte demandante y en ese momento el juez resuelve inadmisión El recurso o considerando que continúe el juicio. Puede también declinar el Asunto en favor de otro juzgado.

5. Prueba

El Tema de la prueba se ventila en el propio momento del juicio, a no ser Que se pida una prueba difícil y se suspenda el juicio, lo normal es que las Pruebas sean con testigo, ratificaciones policiales, etc. Las partes tienen que Proponer la prueba al formulas sus alegaciones y una vez que las facilite el Juez se practicarán, puede que el juez no admita alguna de las pruebas Propuestas y en caso de que no la admitan estamos igual que en la situación Anterior. Hay una serie de especialidades:

-las preguntas, el interrogatorio, se Proponen verbalmente

-en el caso de la prueba testifical tampoco Se admiten escritos de preguntas y repreguntas, se harán en ese momento Oralmente, el juez puede limitar el número de testigos. Es complicado el tema De tachar a determinados testigos.

-por lo que respecta a la prueba pericial, Las partes lo normal es que se pongan de acuerdo sobre el nombramiento de Peritos, si lo presenta solo un aparte la otra parte no suele decir nada

-en cuanto a la delegación de pruebas, en ese Mismo acto del proceso se puede recurrir en súplica y ese recurso de súplica lo Resuelve inmediatamente el juez

Una Vez que se ha practicado la prueba, se dar la palabra a las partes para conclusiones, En caso de que no haya prueba, más vale que a la vista del expediente Administrativo contemos todo.

6. Medidas cautelares

Las medidas cautelares son trasladables al procedimiento abreviado. Se Contienen en la LJCA en los 129 y siguientes. La ley no procede a una Enumeración de las medidas cautelares que se pueden adoptar, deja abierta una Puerta a que sea el órgano jurisdiccional en que en función de cada caso Establezca, o adopte, la medida que consideran más oportuna. Estas medidas Cautelares sirven para asegurar la efectividad de la sentencia que puede Recaer. Se pueden solicitar por los interesados en cualquier momento o estado Del proceso siempre que sirva para asegurar la efectividad de la sentencia. La Medida cautelar principal va a ser la suspensión, solicitar la suspensión del Acto administrativo que se impugna.

El procedimiento para pedirlas:

Siempre Se adopta por el juez a instancia de parte, lo pueden solicitar en cualquier Estado del procedimiento. En el caso de lo que se impugne sean disposiciones Generales, en este caso, lo que habrá que hacer es solicitar la suspensión de La vigencia de este en el escrito de interposición del recurso o en el escrito De demanda. Se va a ver dentro del ordinario o abreviado como un incidente y se Va a sustancias en piezas separadas. En este caso, se tiene que dar audiencia a La otra parte por un plazo máximo de 10 días y, al ser un incidente, el juez Resolverá mediante auto. Si la medida consiste en la suspensión de una Disposición, o esta medida afecta a una pluralidad indeterminada de personas, Cuando se acuerde por el juez, deberá ser publicada en el diario oficial Correspondiente. Por lo que se refiere a la duración, lo normal es que se Mantenga hasta que finalice el procedimiento donde se hubiere acordado, pero si Cambian las circunstancias puede revocarse o modificarse en cualquier momento.

Los Criterios para adoptar la medida cautelar y que el juez la adopte son:

1. El criterio tradicional es que el acto Cause perjuicio de difícil o imposible reparación, se puede acreditar

2. Cuando la ejecución del acto o la Aplicación de la disposición pudiera hacer perder su finalidad legitima al Recurso.

3. Para solicitar la suspensión del acto hay Otro criterio que se llama fumus boni iuris, la apariencia del bien derecho.

4. Habría de traer a colación otro criterio Que seria que el supuesto que se está ventilando sea idéntico a otro que ya Haya sido anulado judicialmente. 

Existen También lo que se llaman las medidas cautelares o cautelarísimas, estas Son las mismas medidas cautelares pero al tener esa especial urgencia, Justificadas, se toman por el órgano jurisdiccional sin dar traslado a la otra Parte. Como estas medidas se han tomado cautelarísimamente sin haber oído a la Otra parte la ley establece que en el plazo de tres días.

7. Sentencia y terminación del proceso

Normalmente, Finaliza por sentencia en un plazo de 10 días desde que concluye la Vista. Esta es la terminación normal. El artículo 74 LJCA establece la terminación Anormal del proceso. Dentro del procedimiento abreviado cobra especial Relevancia el acta, donde se recoge todo lo acontecido que se establece En el artículo 78. Esta acta será firmada por las partes. Cuando finaliza el Juicio es importante solicitar la grabación de este.

Lo Normal es que finalice mediante sentencia o mediante auto cuando de declarar la Inadmisión.

El fallo podrá declarar la inadmisibilidad del recurso o podrá estimar o Desestimar el recurso. Se tendrá que pronuncia sobre las costas procesales.

Cuando La sentencia es desestimatoria produce efectos entre las partes, jamás para Terceras personas que no han sido parte en el proceso. La estimación de Pretensiones solo produce, en principio, efecto entre las partes, en la ley Admite la eficacia ultra partes de la sentencia en algunos supuestos, es una Excepción que queda condicionada a que s estarte de materia tributaria y Personal al servicio de la administración pública y esto se produciría siempre Que concurran:

-que los interesados se encuentren en Idéntica situación jurídica

-que le juez o tribunal sea competente por Razón del territorio para conocer en su caso de los casos de los que Hipotéticamente presentaran recurso. Competentes por razón del territorio.

-que los interesados soliciten la extensión De los efectos de la sentencia en el plazo de un año que se contara desde la última notificación de la sentencia a quienes fueron parte en el proceso.

Cuando se anula una disposición general Producirá efectos para todas las personas afectadas y para las que no han sido Parte en ese proceso.

8. Costas procesales

La Sentencia que se dicte impondrá las costas procesales, es decir, los gastos Inherentes al proceso que hoy son los costes de asistencia letrada, Representación procesal, peritaje, etc. Todos estos costes los tendrá que Abonar la parte cuyas pretensiones se hayan visto totalmente rechazas, con el criterio Objeto de vencimiento.
Hay una salvedad y es que el órgano jurisdiccional Aprecie que el caso presentaba dudas de hecho o derecho. Tampoco procede la Imposición de costas a una de las partes cuando la sentencia estime o desestime Parcialmente las pretensiones, en este caso, cada parte tendrá también que Pagar las costas causadas a su instancia y las que sean comunes por mitad.

9. Otros modos de terminar el proceso

 Aquí Encontramos diversos modos de terminar el proceso:

-Renuncia. Se prescinde del derecho

-Desistimiento. Se desiste del procedimiento Concreto

-Allanamiento

-Reconocimiento en vía administrativa es la Satisfacción extraprocesal de las pretensiones del demandado.

-Acuerdos, pactos o convenio, aunque es Dudosos en la jurisdicción contencioso-administrativa.


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