Agenda de Visita de Calificación: Marco Jurídico y Normativo
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Agenda de Visita de Calificación
- Sector
- Marco Jurídico
- Régimen Jurídico Terminal de Transporte
La Terminal de Transporte de Duitama se encuentra homologada mediante la resolución 2902 del 19 de mayo de 2003, expedida por el Ministerio de Transporte.
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria y el contrato que surja de la misma se regirá por los principios aplicables de la Constitución Política y las siguientes normas:
Norma | Tema |
Resolución N° 2902 de 2003 del Ministerio de Trabajo | “Por medio del cual se concedió la homologación del terminal de Duitama” |
Resolución 207 de 2003 | “Por el cual se autoriza un plazo para la entrega de la información automatizada que deben presentar los entes vigilados de la Superintendencia de Puertos y Transporte” |
Ley 80 de 1993, y sus Decretos reglamentarios. Decreto 2170 de 2002. Decreto 2434 de 2006. Ley 1150 de 2007, Decreto 066 del 2008, Decreto 2474 de 2008. | Estatuto general de contratación de la administración pública |
Decreto 2762 de 2001 | “Por el cual se reglamenta la creación, habilitación, homologación y operación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera” |
Resolución 2222 del 21 de febrero de 2002 | “Por el cual se fijan las tasas de uso que deben cobrar los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros homologados o habilitados por el Ministerio de Transporte” |
Decreto 2187 del 12 de octubre de 2001 | Por el cual se reglamenta el estatuto de vigilancia y seguridad privada contenido en el Decreto Ley 356 del 11 de febrero de 1994. |
Decreto N° 4950 de 2007 | Por el cual se fija una tarifa mínima que garantice el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de empleados del servicio de vigilancia. Resolución N° 0224 del 17 de enero de 2008 por el cual se fijan las tarifas mínimas de vigilancia y seguridad privada |
Ley 1111 de 2006 | Establece una tarifa del 1.6% del IVA cuando se trate de servicios de vigilancia debidamente autorizados por la Superintendencia. |
- Régimen Jurídico Plaza de Ferias
Norma | Tema |
Resolución No. 02495 (10 septiembre, 2001) | “Por la cual se establecen los requisitos sanitarios para la realización de concentraciones de animales en el Territorio Nacional” |
Decreto NÚMERO 930 DE 2002 (MAYO 10 DE 2002) | “Por el cual se reglamenta la Ley 623 de 2000 Erradicación de la Peste Porcina Clásica.” |
- Régimen Jurídico Plaza de Mercado
La Empresa de Servicios Públicos Municipales de Duitama –ESDU-, fue encargada desde finales de 1979 de administrar, organizar, construir y prestar el servicio de la plaza de mercado de la ciudad de Duitama, la cual se encuentra ubicada entre las carreras veinte y veintiuno y las calles décima y once (Ver Plano actual Anexo 1); esta cuenta con una plataforma de aproximadamente 8.500 metros cuadrados, de los cuales 5.100 metros cuadrados se encuentran cubiertos. En esta plataforma, existen dos edificaciones, una con catorce módulos para expendido de carnes y otra con tres locales, los cuales están distribuidos así: un negocio tipo tienda, la oficina de la administración de la plaza y los baños públicos.
Marco Legal y Contexto Normativo Alimentario
Contexto Nacional
A.- Constitución Política de Colombia,
- Artículos 64 y 65. Establece: “Es deber del Estado otorgar especial atención a la producción de alimentos y prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, ...”
- Artículo 78. Dispone: “Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción, comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.”
El marco jurídico del Sistema Nacional de Inocuidad de Alimentos se soporta en la Constitución Política en:
- Capítulo II, De los derechos sociales, económicos y culturales.
Art. 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos.
- Capítulo III. De los derechos colectivos y del ambiente.
Art. 78: La ley regulará el control de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad.
Art. 79: Todas las personas tienen derecho a tener un ambiente sano.
- Capítulo V. De la finalidad social del estado y de los servicios públicos. Art. 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado.
B.- Código de Comercio. “En lo referente a empresario, establecimiento de comercio, clases de sociedades.”
C.- Leyes:
- Ley 812 de 2003: “Aprobación y adopción del Plan Nacional de Desarrollo, Artículo Primero, Numerales 2 y 3. Impulsar el crecimiento económico sostenible y la generación de empleo bajo un ambiente de estabilidad. Construir equidad social, mejorando la distribución del ingreso y el crecimiento económico.”
- Ley 09 de 1979. o código sanitario nacional, considera la salud como un bien de interés público y establece:
En su título V las disposiciones para los alimentos, bebidas o materias primas correspondientes las mismas que se produzcan, manipulen, elaboren, transformen, fraccionen, conserven, almacenen, transporten, expendan, consuman, importen o exporten.
En el Título VII reglamenta la vigilancia y el control epidemiológico para el diagnóstico, pronóstico, prevención y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles y demás fenómenos que puedan afectar la salud; además contempla la recolección, procesamiento y difusión de la información epidemiológica y en el título XI, reglamenta la vigilancia y control para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como para vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
- Ley 100 de 1993, crea el sistema general de seguridad social en salud y dicta otras disposiciones legales y en su artículo 45 crea el INVIMA.
- Ley 715 del 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. En el Título 3. Sector Salud. Capítulo 2. Competencias de las entidades territoriales en el sector salud.
Art. 44. Competencias de los municipios en salud.
44.3 Salud Pública. Los distritos y municipios de categoría especial, 1°, 2° y 3°, deberán ejercer las siguientes competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales: Vigilar y controlar en su jurisdicción, la calidad, producción, comercialización y distribución de alimentos para consumo humano, con prioridad en los de alto riesgo epidemiológico, así como los de materia prima para consumo animal que representen riesgo para la salud humana. Vigilar en su jurisdicción, la calidad del agua para consumo humano, Otras....
- Ley 740 de 2002: “Por medio del cual se aprueba el protocolo de Cartagena sobre seguridad biotecnológica.”
- Ley 1152 del 25 de julio de 2007: “Estatuto de Desarrollo Rural.”
- Ley 967 de 2000: “Por el cual se adopta el programa nacional de reactivación agropecuaria y se fijan los términos y condiciones para su operación.”
D.- Decretos:
- Decreto 2278 de 1982 Ministerio de Salud: Reglamenta el sacrificio de animales de abasto público para consumo humano, procesamiento, transporte y comercialización de su carne, modificado parcialmente por el Decreto 1036 de 1991 Ministerio de Salud.
- Decreto 2106 de 1983 Ministerio de Salud: Se establecen las normas de identidad y pureza de los endulcolorantes utilizados en los productos alimenticios.
- Decreto 2162 de 1983 Ministerio de Salud: Regula la producción, procesamiento, transporte y expendio de los productos cárnicos procesados.
- Decreto 2437 de 1983 Ministerio de Salud: Regula la producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche, modificado parcialmente por el Decreto 476 de 1998 Minsalud y Minagricultura.
- Decreto 1562 de 1984: Reglamenta parcialmente los títulos VII y XI de la ley 9 de 1979, en cuanto a la vigilancia y control epidemiológico, y medidas de seguridad; en el artículo 2, define vigilancia epidemiológica y otros términos relacionados con esta.
- Decreto 561 de 1984 Ministerio de Salud: Regula la captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca.
- Decreto 1601 de 1984 Ministerio de Salud y Mintransporte: Reglamenta la sanidad portuaria y vigilancia epidemiológica en naves y vehículos terrestres.
- Decreto 1397 de 1992 Ministerio de Salud: Reglamenta la comercialización y publicidad de los alimentos de fórmula, para lactantes y complementarios de la leche materna.
- Decreto 2152 de 1992: “Disposiciones que se refiere a la metrología legal.”
- Decreto No.2269 de 1993 del Ministerio de Desarrollo Económico: “Por medio del cual se organiza el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología”, se estableció con el objetivo de promover en los mercados la seguridad, la calidad y la competitividad del sector productivo o importador de bienes y servicios y proteger los intereses de los consumidores.
- Decreto 2229 Ministerio de Salud de 1994: Por el cual se dictan normas referentes a la composición, requisitos y comercialización de las Bebidas Hidratantes Energéticas para Deportistas.
- Decreto 397 de marzo 3 de 1995 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: “Por el cual se reglamentan las Centrales o mercados mayoristas encargadas de realizar actividades comerciales…”
- Decreto 547 de 1996 Ministerio de Salud: Regula las condiciones sanitarias de producción, empaque y comercialización, al control de la sal para consumo humano y modificado parcialmente por el Decreto 698 de 1998 Minsalud y Minagricultura.
- Decreto 1944 de 1996 Ministerio de Salud: Reglamenta la fortificación de la harina de trigo y se establecen las condiciones de comercialización, rotulado, vigilancia y control.
- Decreto 2131 de 1997 Ministerio de Salud: Disposiciones sobre productos cárnicos procesados.
- Decreto 3075 de 1997, del Ministerio de Salud: “Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 9 de 1979. “Establece Normas Alimentarias y Reglamentos Técnicos y regula las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos.”
Fue adicionado por el Decreto 1270 de 2002 del Ministerio de Salud, artículo 50.
Fue modificado por el Decreto 1175 de 2003 Ministerio de Salud.