Cuando adquiere una asociación capacidad de obrar

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Sociedades:


El derecho se dirige a la persona jurídica, capaz de realizar actos jurídicos, sjetos con derechos y obligaciones.

{A}Capacidad jurídica

Capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones. SE adquiere después de 24h nacer, si y solo si tenemos figura humanaNastitutus: el concebido y no nacido puede ser sujeto de derechos y obligaciones si luego nace, vive 24h y tiene forma humana

.{B}Capacidad de obrar

Capacidad de realizar actos, ejecutar actos jurídicos en relación a derechos y obligaciones.SE adquiere con lamayoria de edad.Es posible una capacidad de obrar limitada.

1-.Menor emancipado

Mayor de 16 años puede emanciparse por matrimonio del menor, por cesación del juez cuando las circuntancias lo requieran.
El menor emancipado puede realizar determinados actos jurídicos, para el resto necesitará un tutor legal.

2-.Incapacitados

Persona que por circuntancias psíquicas no tienen capacidad de elegir y ejecutar actos jurídicos libremente, no es prudente a la hora de actuar en propio beneficio.Deben tener alguien que asuma su capacidad de obrar:Puede ser tutor, curador, o administrador judicial.La incapacidad debe ser pedida por alguien, en casos excepcionales puede hacerlo un administrador judicial.La capacidad de obrar se ve afectadapor: (nacionalidad, domicilio, edad, incapacidad, estado civil.)
-Los estador civiles constan en el Registro civil. Cuanto mas compleja sea una sociedad mas cuestiones se plantean que no pueden resolver individuos solos.

La persona jurídica:


Un sujeto de derecho formado por un grupo de personas que tienen capacidad de obrar, puede actuar con relevancia jurídica sin la necesidad que estén presentes todas.Reconocemos a determinados grupos capacidad de obrar independiente de la capacidad de obrar de sus miembros.

Doctrina del levantamiento del velo:


Cuando existan dudas razonables sobre el uso fraudulento de una persona jurídica el juez puede levantar el velo, investigar la realidad de la persona jurídica(personas físicas que hay detrás) para el fraude.El régimen legal de la persona jurídica depende de si tiene o no tiene ánimo de lucro. Cuando no tiene ánimo de lucro las prevenciones frente al fraude del ordenamiento jurídico tiene menos limitaciones.

{A} Con animo de lucro: Personalistas

Civil, Colectiva,Comanditaria.

Capitalistas:

Limitada, anónima.

{B}Sin animo de lucro: 1. Asociaciones

Un grupo de personas que persiguen una finalidad común sin ánimo de lucro. El derecho de asociación es un derecho fundamental: todos nosotros somos titulares de un derecho de asociación.

Acta de constitución


Esas personas deciden constituir una asociación.

Redacción y aprovacion de los estatutos:


La asociación adquiere la capacidad de obrar cuando se inscribe en el Registro de Asociaciones que le corresponde. Mientras no se inscriba, la Asociación no tiene personalidad jurídica. Órganos: -Presidente, -Asamblea.

Fundaciones:


 No tiene su origen en un grupo de personas, es un patrimonio afecto a un fin que es gestionado por individuos.Puede constituirse por una o varias personas, por un acuerdos intervivos o por un acto mortis causa.--Órganos

:(a)Patronato

Se encargan de la gestión del patrimonio para que se cumple la finalidad fundacional.(b)Protectorado:
controla que la gestión esté destinado a la finalidad que se habían propuesto.
La fundación adquiere personalidad jurídica en su constitución.Tienen un régimen fiscal muy faborable.Pueden emplearse con fines comerciales siempre que el beneficio se destine al fin fundacional.
 

Sociedad Anónima:


paradigma de las sociedades de capital .Tuvo origen en la expansión Europea por la necesidad de obtener una fuerte inversión para disponer de los recursos.De esta forma limitaban el poder de los enemigos. Para el desarrollo de determinadas actividades es necesario que la sociedad sea sociedad anónima (Ej:cotizar en bolsa). Las sociedades anónimas están reguladas por el TRLSA, ley de refundido de sociedades anónimas. Lo relevante es la aportación de capital, el régimen jurídico se basa en ella. No importan las situaciones específicas de los accionistas.

-Características:


-Capitalista:

lo relevante es siempre la aportación de capital.-

Acciones:

su capital está distribuido en acciones y cada una de ellas representa una cuota de la sociedad. Las acciones se pueden transmitir. Como representa una cuota de propiedad, representa una cuota de poder.-

Limitación:

la responsabilidad de los socios se limita a la cantidad y el valor de sus acciones.-

Capital:

aportación de un capital socio mínimo: 60.101,21€.-

Estatutos

Se contiene la estructura organizativa de la sociedad. Regularan las carácterísticas principales, identificaran los derechos relacionados con cada acción. -

Socios:

titulares de acciones. Un socio puede aportar dinero, bienes, derechos o trabajo. -

Órganos


(A) junta general de accionistas:

Reunión de los accionistas como mínimo 1 vez al año.Aprovar las cuentas de la sociedad.Nombra a los miem8bros del consejo de administración y aprueva el resultado

.(B): Consejo de administración:

Administradores internos o externos, estos representan a la sociedad.Llevan la gestión ordinaria de la sociedad.

SociedadLimitada:


Sociedad capitalista que incorpora elementos propios de sociedad personalista. Es una sociedad cerrada (el acceso a la misma no está asociado a la aportación de capital sino a la autorización de los socios).-Las acciones están divididas en participaciones y no son libremente transmisibles.-·El régimen legal es más flexible que el de la S.A.-· Capital mínimo: 3.006’06€.-La ley distingue la transmisión de participaciones. La venta de participaciones (autorizada por la sociedad, derecho de preferencia a los socios, son intransmisibles

).-Órganos

Junta general de accionistas y consejo de administración.
La ley impone

:(A)Acción social de responsabilidad

Su objetivo es compensar los daños causados a la sociedad. Unos u otros lo pueden solicitar.

(B)Acción individual de responsabilidad:

no es ejercitada por la sociedad sino que pueden ser socios o terceros que se han visto afectados por alguna acción

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