Administración Pública en España: Estructura, Funcionamiento y Acceso al Empleo Público

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La Administración Pública en España: Estructura, Funcionamiento y Acceso al Empleo Público

Composición y Organización de la Administración General del Estado (AGE)

La Administración General del Estado (AGE) depende del Gobierno y tiene naturaleza no legislativa. Se compone de:

  • Órganos centrales: Gobierno, Presidente, Directores Generales, etc.
  • Órganos periféricos:
    • Administración periférica: Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno.
    • AGE en el exterior.

La Administración Autonómica

Las Administraciones Autonómicas poseen competencias propias, gestionadas por los Gobiernos Autonómicos. Se estructuran en Comisiones de Consejeros y Consejeros.

La Administración Local

La Administración Local goza de autonomía local, regulada por la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) y la Ley de Grandes Ciudades. El ámbito competencial de las Comunidades Autónomas (CCAA) depende de sus Estatutos de Autonomía (EEAA). Las entidades locales (municipio, provincia e isla) pueden gestionar sus competencias de forma directa o indirecta (concesión administrativa).

Potestades, Competencias y Servicios Locales

Los conflictos de competencias se resuelven en el Pleno, entre la Administración Autonómica y la Administración del Estado.

Municipio

El municipio se define por su territorio (espacio físico) y población (padrón municipal). Su organización se basa en el sufragio universal, con un Presidente de carácter presidencialista.

Provincia y Otras Entidades

La provincia es una entidad local reconocida por la Constitución Española (CE) y el Tribunal Constitucional (TC). Existen también Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos Insulares, así como entidades supramunicipales e inframunicipales.

Acceso al Empleo Público

El acceso a la condición de empleado público se realiza mediante oferta de empleo público, regida por los principios de mérito y capacidad. Los requisitos son:

  • Nacionalidad española (también aplicable a ciudadanos de la UE, salvo en puestos que impliquen salvaguarda de los intereses del Estado).
  • Capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • Tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario.
  • Poseer la titulación exigida.

La condición de funcionario de carrera se adquiere mediante nombramiento público y acatamiento de la CE. La extinción de la condición de funcionario puede deberse a renuncia, pérdida de la nacionalidad, inhabilitación o jubilación.

Existen tres sistemas de acceso:

  • Oposición: Superación de pruebas.
  • Concurso: Valoración de méritos.
  • Concurso-oposición: Valoración de méritos cualificados y superación de pruebas.

Los órganos de selección tienen una composición colegiada y paritaria. La provisión de puestos se realiza mediante concursos o libre designación.

Tipología de Funcionarios Públicos

  • Empleado público: Percibe retribuciones.
  • Funcionario público: Nombramiento legal, relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo.
  • Funcionario interino: Sustitución transitoria.
  • Personal laboral: Se rige por el Derecho Laboral.
  • Funcionario eventual: No permanente, de confianza para asesores.
  • Funcionarios de la Administración Local: Similares a los de la Administración General.
  • Funcionarios con habilitación de carácter estatal: Habilitados para todo el territorio nacional. La selección la realizan las CCAA mediante concursos ordinarios.
  • Funcionarios con régimen especial: Se rigen por normas específicas (policías, militares, personal de salud, etc.).

Personal Directivo

  • Alto cargo: Titulares de órganos de gobierno, designados políticamente, con un riguroso sistema de incompatibilidades.
  • Personal directivo: Ocupa puestos de gran responsabilidad. Se rigen por la reforma funcionarial del 84, la Ley de Grandes Ciudades y la Ley de Agencias Estatales. Su designación se basa en méritos, capacidad y un procedimiento de publicidad y concurrencia. También están sujetos a un sistema de incompatibilidades.

Funcionarios de Carrera: Carrera Profesional y Promoción Interna

Existen dos modelos:

  • Modelo abierto o de empleo: Se accede según las características de la plaza a ocupar.
  • Modelo cerrado o de carrera: Se accede a través de pruebas públicas. El personal puede progresar en el cuerpo, pero no salir, salvo que acceda a uno equivalente o supere una nueva prueba.

La carrera profesional se basa en los principios de mérito y capacidad, y ofrece oportunidades de ascenso y expectativas. Puede ser:

  • Carrera horizontal: Progreso sin cambiar de puesto (grado, categoría).
  • Carrera vertical: Concurso o libre designación (implica volver a opositar).
  • Promoción interna vertical: De una escala a otra mediante procesos selectivos.
  • Promoción interna horizontal: Dentro de la misma escala.

La promoción interna requiere un mínimo de dos años de antigüedad y la superación de pruebas.

Competencia y Transferencia de Competencias en la Administración Pública

La competencia se define como la atribución de una determinada cuota de potestad a un órgano administrativo dentro de una Administración pública. Existe un principio de irrenunciabilidad de la competencia.

  • Competencia material: Prevalece la naturaleza de las funciones o servicios encomendados.
  • Competencia jerárquica: Distribución vertical de tareas entre los órganos de la Administración.
  • Competencia territorial: Distribución horizontal o geográfica de cometidos.

Supuestos de Transferencia de Competencias

  • Delegación: Transmisión del ejercicio de una competencia a un órgano, manteniendo la titularidad en el órgano delegante.
  • Avocación: Asunción del ejercicio de una competencia de un órgano inferior por un órgano superior.
  • Suplencia: Sustitución temporal del titular de un órgano por otro, sin modificar la titularidad de las competencias.
  • Delegación de firma: Traspaso de la firma de documentos a otro órgano. Está prohibida la delegación de firma en resoluciones sancionadoras.
  • Encomienda de gestión: Realización de actividades materiales, técnicas o de servicios por otro órgano o Entidad pública, reservándose el “encomendante” la adopción de decisiones jurídicas. No implica cesión de la titularidad y requiere documentación.
  • Delegación intersubjetiva: Traspaso del ejercicio de competencias entre Administraciones.
  • Encomienda de gestión intersubjetiva o gestión ordinaria: Utilización de órganos de una Entidad local por una Administración superior para actuaciones materiales, técnicas o de servicios.

Conflictos de Competencias

Los conflictos de competencias entre órganos de diferentes Administraciones se resuelven a través de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o el TC. Los conflictos entre órganos de la misma Administración no relacionados jerárquicamente se resuelven mediante normas específicas de la Administración General del Estado.

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