Administración Laboral y el Contrato de Trabajo: Conceptos Fundamentales
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La Administración Laboral y sus Organismos
La Administración laboral está compuesta por el Ministerio de Trabajo, las Comunidades Autónomas y la Inspección de Trabajo. Sus funciones abarcan la gestión de infracciones, el asesoramiento, la mediación en conflictos, la emisión de informes en clasificación profesional, expedientes de crisis, accidentes de trabajo, así como la implementación de medidas de higiene o medidas para la aplicación de las normas en la ley sobre seguridad o higiene en el trabajo.
Principales Entidades y Competencias
- Ministerio de Trabajo: Es el órgano encargado de mandar ejecutar las leyes que se aprueban en el Parlamento.
- Comunidades Autónomas: Ejercen sus funciones dentro de su autonomía, pero siempre sin contradecir la ley nacional.
- La Inspección de Trabajo: Tiene la potestad de sancionar a las empresas cuando cometen una infracción y, asimismo, ofrece labores de asesoramiento.
Funciones Específicas de la Administración
- Medidas de conflicto: Se dedica a la mediación de conflictos entre la empresa y el trabajador.
- Informes de la clasificación profesional: En ocasiones, la empresa o el trabajador solicitan informes sobre qué puesto debe ocupar el empleado debido a su preparación.
El Contrato de Trabajo: Definición y Sujetos
El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, mediante el cual el trabajador se compromete a realizar determinados servicios bajo la dirección del empresario a cambio de una remuneración. Los trabajadores siempre son personas físicas, mientras que el empresario puede ser una persona física o jurídica.
Capacidad Legal para Contratar
Las personas físicas tienen la capacidad de contratar a:
- Mayores de 18 años.
- Menores de 18 años emancipados.
- Mayores de 16 y menores de 18 años, ya sean independientes o autorizados por su representante legal.
Trabajos Prohibidos a Menores de 18 Años
Existen ciertas restricciones para proteger a los menores de edad, prohibiéndoles realizar:
- Trabajos nocturnos.
- Trabajos insalubres o peligrosos.
- Horas extraordinarias.
Elementos y Formalización del Contrato
Los elementos esenciales del contrato de trabajo son:
- Consentimiento: Debe ser voluntario.
- Objeto: La actividad que realiza el trabajador.
- Causa: La cesión remunerada de los frutos del trabajo.
Formas del Contrato
Los contratos pueden ser verbales o escritos. El problema de los contratos verbales es que, si una de las partes se echa atrás, se requeriría la presencia de testigos para probar su existencia.
Sin embargo, el contrato por escrito es obligatorio en los siguientes casos:
- Contratos en prácticas y en formación.
- Fomento de la contratación.
- Contratos a tiempo parcial.
- Trabajo a domicilio.
- Contratos por obra o servicio determinado.
- Contratos de inserción.
Contenido Mínimo del Contrato de Trabajo
Todo contrato debe incluir, al menos:
- Lugar y fecha.
- Identificación de las partes.
- Nombre y categoría del puesto.
- Jornada y duración.
- Retribución.
- Plazo de preaviso (generalmente de 15 días).
Convenio Colectivo y Cláusulas Adicionales
Además de lo estipulado en el contrato, se deben considerar los aspectos del convenio colectivo y cláusulas específicas como:
- Confidencialidad.
- No competencia y concurrencia (para evitar la competencia desleal).
- Permanencia.
- Dedicación plena.