Administración Corporativa: Naturaleza y Régimen Jurídico de las Corporaciones Públicas Sectoriales

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La Administración Corporativa y las Corporaciones Públicas Sectoriales

La Administración corporativa se refiere a las denominadas Corporaciones Públicas Sectoriales de base privada, que son entidades que, aun teniendo base asociativa privada, desarrollan funciones públicas.

Clasificación de las Corporaciones Públicas

Dentro de esta figura se distinguen varios grupos principales:

  • Corporaciones representativas de intereses profesionales: Entre las que destacan los Colegios Profesionales.
  • Corporaciones de carácter asistencial: Como la ONCE.
  • Corporaciones representativas de intereses económicos.
  • Federaciones Deportivas: Respecto de las cuales existe discusión doctrinal, ya que algunos autores las consideran meros entes asociativos y otros auténticas corporaciones públicas.

Características Conceptuales de las Corporaciones Públicas Sectoriales

Desde el punto de vista conceptual, las corporaciones públicas sectoriales de base privada presentan varias características fundamentales:

1. Naturaleza de Corporación

En primer lugar, son corporaciones, es decir, personas jurídicas de carácter asociativo formadas por un conjunto de personas que se agrupan para la consecución de un fin común. La diferencia con las asociaciones radica en dos aspectos clave:

  • Forma de creación: Las asociaciones nacen de un pacto libre entre particulares, mientras que las corporaciones se crean por ley o por acto administrativo en ejecución de una ley.
  • Obligatoriedad de pertenencia: En las asociaciones rige la libertad de afiliación en sentido positivo y negativo, mientras que en las corporaciones puede exigirse la colegiación obligatoria cuando así lo justifiquen sus fines y el ejercicio de funciones públicas, como ocurre habitualmente en los Colegios Profesionales.

2. Carácter Público

En segundo lugar, tienen carácter público, lo que se explica por varias razones técnicas:

  • Su creación mediante norma jurídica o acto administrativo.
  • La posible obligatoriedad de adscripción para los miembros del sector.
  • La naturaleza pública de sus órganos de gobierno.
  • El ejercicio efectivo de funciones públicas.
  • La tutela ejercida por parte de las Administraciones territoriales.
  • Su sometimiento al Derecho Administrativo en el ejercicio de dichas funciones, correspondiendo sus litigios a la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Carácter Sectorial

En tercer lugar, son de carácter sectorial, ya que no existe una regulación general única para todas ellas, sino que cada tipo de corporación se regula específicamente en su ámbito de actuación.

4. Base Privada

Finalmente, son de base privada porque realizan funciones privadas en beneficio de sus miembros y actúan como órganos de representación y defensa de sus intereses. Cuentan, además, con legitimación procesal activa para impugnar actos de las Administraciones Públicas que afecten a sus fines.

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