Administración Autonómica y Local: Estructura, Competencias y Funcionamiento
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Administración Autonómica: Marco Jurídico y Estructura
La administración autonómica reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, garantizando el principio de solidaridad. Las Comunidades Autónomas (CCAA) se constituyen como personas jurídicas con poder legislativo, reglamentario y administrativo. Asimismo, deben respetar el principio de igualdad, evitando privilegios entre ciudadanos, y cuentan con autonomía financiera.
Organización Autonómica
La estructura se basa en los siguientes órganos:
- Asamblea Legislativa: Elegida por sufragio universal, con representación en todo el territorio.
- Consejo de Gobierno: Ejerce funciones ejecutivas y administrativas. El presidente es elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey, siendo quien dirige dicho Consejo.
- Tribunal Superior de Justicia: Representa la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.
Reparto de Competencias
Las CCAA ejercen diversas competencias que suponen el ejercicio de un conjunto de facultades:
- Legislativa: Consiste en regular mediante leyes.
- Reglamentaria: Posibilidad de dictar reglamentos.
- Ejecutiva: Garantiza el cumplimiento de las normas jurídicas.
Competencias del Estado y de las CCAA
El artículo 149 de la Constitución recoge las materias atribuidas al Estado; aquellas no atribuidas expresamente pueden corresponder a las CCAA. Este artículo establece tres formas de ejercicio:
- Competencias de ejercicio exclusivo: El titular tiene poder para legislar, ejecutar normas y dictar reglamentos.
- Competencias compartidas: El Estado ejerce varias de las facultades relativas a la competencia.
- Competencias concurrentes: El Estado y las CCAA poseen facultades similares.
Reconocimiento de competencias
La Constitución reconoce las competencias de las CCAA mediante dos vías:
- Positiva: La Constitución enumera las materias competenciales de las CCAA.
- Negativa: Las CCAA asumen las competencias que no corresponden al Estado.
Aquellas competencias no recogidas en el Estatuto pertenecen al Estado. Además, la Constitución permite que las CCAA amplíen sus competencias cada cinco años.
Administración Local
La administración local goza de autonomía para la gestión de sus intereses. Se definen como entidades locales territoriales el municipio, la provincia y la isla.
Condición y Potestades de las Entidades Locales
Se incluyen bajo esta categoría: municipios, comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades. Estas entidades poseen:
- Potestad reglamentaria.
- Autoorganización.
- Autonomía financiera y tributaria.
Para cumplir sus fines, disponen de capacidad jurídica (capacidad para comprar o vender bienes, gestionar obras, etc.). El control de su actividad es ejercido por el Tribunal de Justicia.