Administración Autonómica: Estructura, Periferia y Relaciones con el Estado

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Lección 7. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

IV. LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

1. Estructura general de las Administraciones autonómicas

Las Administraciones autonómicas, dotadas de personalidad jurídica, se regulan por las correspondientes leyes autonómicas de “Gobierno y Administración”. Los Estatutos de Autonomía recogen preceptos que traducen a escala autonómica las disposiciones constitucionales referidas a la Administración Pública, incorporando principios suplementarios (transparencia, buena fe, confianza legítima) y remitiendo a la ley autonómica la regulación de la organización concreta.

El Consejo de Gobierno (Junta, Generalitat), regulado por los Estatutos, sigue el modelo del artículo 152 de la Constitución Española (C.E.) en cuanto a composición, dirección, nombramiento y cese de Consejeros, responsabilidad ante la Asamblea e incompatibilidades. Sus competencias administrativas se recogen en las leyes autonómicas, mimetizando las del Consejo de Ministros.

Los órganos unipersonales máximos son, además del Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes y los Consejeros, con atribuciones coincidentes con las de los Ministros.

Las Consejerías se estructuran como los Departamentos ministeriales del Estado. Como órganos superiores, designados por Decreto del Consejo de Gobierno, se prevén:

  • Viceconsejeros (equiparados a Subsecretarios)
  • Directores generales
  • Secretarios Generales Técnicos

Los demás órganos de la Administración autonómica son similares a los de la Administración estatal: Subdirecciones generales, Áreas, Servicios, Secciones y Negociados.

Algunas comunidades autónomas han creado órganos consultivos superiores, asumiendo funciones del Consejo de Estado.

2. Administración periférica de las comunidades autónomas

La mayoría de las Comunidades Autónomas han conservado la administración periférica transferida por el Estado, con ligeras modificaciones. La división territorial periférica suele ser la provincia (excepto Cataluña, que ha creado la veguería). Algunas han creado la figura del Delegado de la Comunidad en la Provincia, con funciones de dirección y coordinación.

Las Comunidades Autónomas pueden transferir o delegar competencias a las Diputaciones Provinciales, conservando siempre la dirección y el control.

3. La administración de las comunidades autónomas uniprovinciales

Las Comunidades Autónomas uniprovinciales han asumido la representación, gobierno y administración de la Provincia correspondiente, asumiendo todas las competencias, funcionarios, bienes, derechos, obligaciones y recursos de las Diputaciones Provinciales.

Carecen de Administración periférica desplegada a nivel provincial, aunque algunas han creado servicios comarcales para gestionar competencias autonómicas.

V. LAS RELACIONES DEL ESTADO CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

1. Principios

Los Estatutos reconocen amplios contenidos de autonomía, incluyendo la capacidad de dictar leyes. Los principios que deben presidir estas relaciones son:

  • Solidaridad
  • Igualdad
  • Cooperación
  • Colaboración
  • Lealtad

La actividad de las Comunidades Autónomas (CCAA) está sometida a la Constitución y al ordenamiento jurídico.

2. Control de la actividad autonómica

La Constitución establece los cauces generales de control:

  • Tribunal Constitucional: Constitucionalidad de las disposiciones normativas con fuerza de Ley.
  • Jurisdicción contencioso-administrativa: Administración autónoma y sus normas reglamentarias.
  • Tribunal de Cuentas: Control económico y presupuestario.

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