Adhesión y firma diferida de los tratados internacionales

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Validez de los TRATADOS:
C.V art. 2. La validez de un tratado o el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado no podrá ser impugnada sino mediante la aplicación de la presente convencíón. 
C.P.R: art. 54 n°1 inciso 5
"las disposiciones de un tratado solo podrán ser derogados ,modificados o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional".  ( elevar solicitud a través de la convencíón de viena, y de esta a la Corte. Todo lo exterior pasa por la convencíón)
ESTRUCTURA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES:
TITULO: "tratado de paz y amistad"
INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES: cuales son los estados u organismos internacionales que forman parte de este tratados intern.
PREÁMBULO: objetivos y finalidades del tratado.
DISPOSICIONES DE FONDO: van los artículos de ley que deben seguir cada uno de los Estados. Derechos y deberes de los Estados Contratantes.
CLAUSULAS FINALES: formas técnicas que va a seguir ese acuerdo internacional. Formas de manifestar el consentimiento, reservas, entradas de vigor, denuncia, renuncia, etc
FECHA, LUGAR DE ADOPCIÓN E IDIOMA OFICIAL:generalemente el idioma en el que se esta albergando la convencíón o las negociaciones.
FIRMA DE LOS PLENIPOTENCIARIOS: personas encargadas de validar ese texto.
firma del tratados.
ANEXOS: reglamentan técnicamente y son parte de los tratados. Parte técnica ; glosarios, explicaciones. 
Capacidad para celebrar tratados:
a) todos los estados independientes pueden hacerlo.
b) en los estados federales las regiones o provincias igual pueden hacer tratados internacionales pero tienen limitaciones.
c) organismos no gubernamentales. (santa sede, ONU, OEA, ETC)
Plenos poderes: representante del Estado al momento de negociar y firar un tratado goza de "plenos  poderes" o "plenipotenciarios"; son la autoridad, la atribución que se le da a una persona representante del Estado en temas de negociaciones del tratado, firma, ratificación, etc.
- son emitidos por la autoridad interna competente: presidente y ministro de RR.II.
- se indica o delimita en que etapas de la celebración  de un tratado puede participar la persona asignada.
-jefes de estado, jefes de gob, ministros de relaciones exteriores, según cada constitucón tienen, gozan de plenos poderes.
En Chile, seria el presidente y ministro de relaciones exteriores.
Procedimientos para la celebración de Tratados
Internacionales:
a)no hay procedimiento único; hay procedimientos formales y resumidos.
b) los estados pueden convenir cualquier forma o procedimiento:
FORMAL:
1) Negociación y adopción del texto:
- la adopción del texto de un tratado se efectuará por consentimiento de todos los estados participantes  en su elaboración, salvo en la adopción del texto de un tratado en  una conferencia internacional se efectuará por mayoría de dos tercios de los estados presentes  votantes o por igual mayoría aplicar una regla diferente.
2) firma del tratado:
- son los plenipotenciarios( las personas representantes de los Estados) los que fijan el texto. Texto final.
-los tratados multilaterales se pueden firmar en un mismo acto o fijar un plazo( firma diferida)
.
3)Autenticación del texto:
-es cuando se fija el texto y se firma.
4) Manifestación del consentimiento de obligarse:
- es cuando el estado se da por enterado que está este tratado; lo ve, lo firma, lo ratifica y se obliga a cumplir.
- hasta acá el texto aun no es obligatorio, para que lo sea tienen que pasar esta etapa.         
a) ratificación:es el acto mediante el cual ese tratado es sometido ala opinión del congreso de un estado y en el solo se puede aprobar o rechazar, pero no modificar.
b) adhesión:es sumarse a un tratado internacional sin haber firmado el texto todavía. Te unes, puedes unirte solo si en el mismo permite adhesión.
poder ejecutivo: Chile
5) Canje o depósito de instrumento de ratificación o adhesión:
esto quiere decir que cuando se termina el consentimiento de obligarse, que ya el presidente firmó ese documento, se envía al estado que uno esta negociando y el estado que esta negociando envía sus  documentos (bilateral)
hay un depositario de los documentos, puede ser un estado o una organización no gubernamental como la OEA o la ONU. (multilateral)
cuando hay muchos estados va a haber como un estado secretario que se va a quedar con los documentos y los va a guardar.
 6) Registro:
-requisito para todos los Estados.
-Todos los tratados deben ser registradosen la secretaria  general de la ONU  o ante algún órgano de un Estado. Igual tienen validez.
porque si tu tienes una controversia internacional y quieres ir a la corte internacional tu no puedes alegar que estaba en este tratado todas las cosas que tu estas reivindicando. No puedes alegar que el Tratado existe.
ART. 102 CARTA DE LA ONU.
1- todo tratado y todo acuerdo concertados serán registrados en la secretaria y publicados por ésta a la mayor brevedad posible.
2- Ninguna de la partes en un tratado o acuerdo internacional que NO haya sido registrado podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las las naciones unidas.
PROCEDIMIENTO SIMPLIFCADO:
- FIRMA
-CANJE
*REGISTRO TAMBIÉN.











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