Los acuerdos europeos sobre seguridad y la evolución de la Unión Europea en los delitos de interés común

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LOS ACUERDOS EUROPEOS SOBRE SEGURIDAD Ésta es la situación del Derecho Penal, pero esto es sólo una parte; la otra es la persecución de delitos. Hay que ver la evolución de la Unión Europea en los delitos sobre interés común. Los delitos se cometen en base a la configuración de la U.E y tiene que actuar de manera coordinada ante estas manifestaciones. Si surgen las fronteras europeas surge un gran problema: en su territorio cada país controlaba sus fronteras con los países limítrofes. Al desaparecer las fronteras, les quedan las fronteras con tres países que están fuera de la unión (Ej. Holanda). La primera política de seguridad y justicia que se plantea es la de inmigración y de asilo (sin control administrativo, de tres países, de terrorismo o bandas armadas). Surge la globalización en todos los países. No se aborda desde los efectos sino a través de los Tratados Internacionales y el primer ejemplo es el Convenio de Nápoles de 1967 y establece un modelo de asistencia mutua aduanera, de transmisión de los estados de aquello que sucede en las fronteras exteriores (sujeto, mercancías que pasaban por sus fronteras). Normas intercomunitarias que derivan de la Unión Europea pero no emitidas por órganos comunitarios. --Grupo de Trevi (1975), (germen de actuación ministerial) agrupa a los Ministros de Interior que en el plano operativo intercambian experiencias en hechos delictivos internacionales. Se trata de un grupo no normativo, que solo dicta directrices de ejecución y sus componentes eran los Ministros de Interior de aquella época. Prevención y actuación contra el terrorismo, crimen organizado y la inmigración. Firma en 1986 del Acta única europea. Norma complementaria del Tratado de Roma pero acordada por los gobiernos y su objetivo es el refuerzo del control de fronteras (paradigma de la U.E como persecución del delito). Crea el Espacio de Schengen (1985), creado antes que el anterior pero no entró en vigor hasta el 26 de marzo de 1995. Supone la articulación de un procedimiento de supresión gradual de fronteras en términos absolutos. Es un conjunto de normas, mecanismos y organismos que distintos gobiernos han ido creando sobre distintos temas y que son aplicables a los estados que lo forman. Firma del Tratado de Maastricht en 1992, que genera nuevas expectativas sobre seguridad y justicia (Reforma del Tratado de Roma). Es un tratado refundacional que incorpora por primera vez a los tratados fundacionales europeos los aspectos de seguridad y justicia. Pasa de llamar C.E.E a U.E. Se basa en varios pilares: El primer pilar, Normativa de la Unión. Sustenta la estructura jurídica de la unión. El segundo pilar, resoluciones jurisdiccionales de la U.E (Tribunal de Justicia de la U.E). El tercer pilar, política de defensa y seguridad común (temas militares, Ministro de Asuntos Exteriores) y la política de justicia y seguridad de la U.E. Los estados son los que regulan y dirigen la política de defensa y seguridad común y la política de justicia y seguridad. Esto es lo que existe hasta 1992. Se hace el intercambio entre el primer y tercer pilar, trasladando la política de justicia y seguridad del estado a la normativa de la unión. Esto se materializa reconociendo que la política de visado pertenece a la U.E. Incorpora una serie de materias que son de interés para la U.E pero no le da competencia a la unión. Establece las bases para cuando la U.E quiera asumir ciertos temas tales como: Asilo, circulación de fronteras, las toxicomanías, defraudación en amplio espectro, cooperación judicial, cooperación policial para la prevención del terrorismo, narcotráfico y crimen organizado. Da competencia al Tribunal de Justicia de la U.E, para la interpretación por los convenios internacionales entre países de la unión, en materia de seguridad y justicia. Evaluar el cumplimiento de convenios. Puede interpretar sus contenidos. Es decir, no tiene competencias para decir o declarar la inconstitucionalidad de otras leyes, pero sí puede interpretar las mismas en un sentido u otro.
- Tratado de Amsterdam (1997), se fija en su artículo 2º, la novedad que es un objetivo básico de la U.E alcanzar las máximas cotas de seguridad y justicia. Es decir, fija como objetivo básico de la Unión, establecer: 1) Normas penales // 2) Cooperación policial y judicial.// Es la primera vez que aparece y se dice que la seguridad y justicia es competencia de la U.E. Traspasa a competencias de la U.E aquellas actividades sobre la cooperación de tribunales y policía en material civil, pero mantiene la cooperación penal en el tercer pilar (policial y judicial). También hace que desaparezca todo el sistema Schengen del tercer pilar y lo incorpora al primer pilar, es decir, traslada todo el sistema Schengen al Espacio Comunitario. - Tratado de Niza (2000). Supone un cierto progreso con respecto al de Amsterdam. Genera una gran frustración entre las instituciones y personalidades que querían incorporar al Ministerio Fiscal europeo para la protección de intereses financieros de la U.E, no para la persecución de terrorismo y otros similares. Otra gran novedad es la creación de Eurojust, grupo de magistrados destacados que tienen competencia para impulsar la cooperación en persecución de delitos y la cooperación de la organización policial y judicial de la U.E con capacidad directa. No es un entramado de instituciones sino que están como un órgano flotante. Eurojust es una figura de contenido básico penal y es la primera que se crea en el ámbito europeo.


3. LA CONSTITUCIÓN EUROPEA El último paso es el proceso de ratificación del Tratado por el que se establece una Constitución en Europa, donde varios países no lo han ratificado, caso de Francia, Bélgica, etc. Tiene algunos capítulos interesantes desde el punto de vista de la materia de seguridad. En el título III se habla de la competencia de la U.E, derecho de la unión, competencias compartidas, políticas de seguridad común que tiene que ver con la defensa militar y las competencias en el ámbito penal. Los artículos 12 y 13 se refieren a las competencias exclusivas de la unión y las competencias compartidas, respectivamente: - Exclusivas: no hay referencia a la política, seguridad y justicia. Solo a las competencias económicas (unión aduanera) - Compartidas: sí se habla de la política, seguridad y justicia. En el apartado 2º espacio de libertad, seguridad y justicia, referencia directa a temas estrictamente de seguridad. Hay una derivación de carácter penal, medio ambiente, consumidores y salud pública en términos muy amplios. Hay un paso adelante importante con respecto a los tratados anteriores: En las disposiciones específicas, en el artículo 41 del proyecto de constitución se dice la U.E constituirá un espacio de libertad, seguridad y justicia. Esto implica que necesitará operatividad en los elementos de persecución (policías y tribunales), crea instituciones que sean las que lo ponen en marcha. Dar capacidad coercitiva a la U.E; será la que decida y tenga órganos para perseguir los delitos. No tiene la existencia en el reconocimiento. No cede terreno ni soberanía, cada estado sigue teniendo esta soberanía. No cede el estado terreno a las CC.AA ni a la U.E. Los estados miembros tienen el derecho a unirse y a separarse de la unión. En su artículo 257 párrafo 3, asume que la seguridad en algunas materias es competencia de la U.E. Sigue manteniendo todo el sistema de justicia civil, etc.. En su artículo 262, realiza una declaración general. En su artículo 271 la UE puede criminalizar ciertas conductas, estableciendo un catálogo de ellas tales como terrorismo, tráfico de... Este proceso de 5 años hasta aproximadamente el 2002-2003 se da para el traspaso de competencias al Tribunal de Justicia Europeo. MATERIAS QUE ASUME 1. Inmigración. Control sobre las fronteras. Los Estados regulan cuestiones internas como normas sobre la residencia, estancia, asilo, etc., en materia de extranjeros. 2. Cooperación policial. Fijar directrices para la definición de la delincuencia internacional y las penas a imponer. Una vez se haya ratificado por los Estados el Tratado de la Constitución Europea, se podrá legislar sobre qué conductas son penalmente perseguibles y el marco de actuación o penas a imponer. Hasta entonces, tan solo fija directrices generales. Esto significa que la UE, de forma indirecta y bajo la presión política, puede condicionar la legislación de los Estados miembros en lo que se refiere al ámbito penal. Es el propio Consejo el que adopta las decisiones políticas. Dentro del Tratado de Ámsterdam, se atribuye al Consejo competencias en materia de cooperación de justicia penal. Así, el Consejo como órgano puede adoptar iniciativas legislativas en materia de cooperación y seguridad de justicia penal, y enviarlo al tercer pilar, y éste a su vez, distribuirlas o trasladarlas a las Comunidades Europeas. El artículo 64 del Tratado establece que es competencia exclusiva estatal. ¿Cómo es la estructura del TERCER PILAR? Dentro de las Instituciones extracomunitarias o Intergubernamentales, vamos a ver los aspectos de intervenciones policiales, judiciales y legales. - Intervenciones policiales (EUROPOL) - Intervenciones judiciales (Eurojust, Tribunal de justicia de la C.E) - Intervenciones legales AMBITO POLICIAL: Teniendo en cuenta que las CC.EE asumieron competencias en materia de asilo, etc., y teniendo en cuenta que existen 3 niveles (Comunitario, Intergubernamental, Estatal), este Nivel Intergubernamental lo consideramos como el tercer pilar. ¿Cuáles son los ámbitos de interés INTERGUBERNAMENTAL ? Estos ámbitos tienen básicamente 2 ramas: - Lucha en común contra el racismo y la Xenofobia - Lucha en común contra el crimen organizado En esta primera rama, en materia penal no hay una línea general u ordenamiento general ya que no necesariamente deben ser consideradas tales conductas como conductas delictivas. Lo que se pretende en la colaboración intergubernamental es homogeneizar el contenido de los delitos y penas que los propios Estados vayan a incorporar en sus propios ordenamientos. En cambio en el ámbito de colaboración intergubernamental, en materia de lucha contra el crimen organizado, sí existe una asunción por los propios Estados de una legislación específica o normas. Dentro de la lucha contra el crimen organizado estarían ciertos delitos tales como el terrorismo, tráfico de drogas, etc. Para poder afrontar estos 2 ámbitos comentados existen los mecanismos policiales, judiciales y legales. Dentro del ámbito policial, se han dado una serie de pasos: - A través de la vía de Cooperación (intereses de los Estados) - A través de EUROPOL (se refiere a los intereses comunitarios) En el ámbito de la Cooperación, los objetivos básicos están relacionados con la información, la obtención o tratamiento de dicha información, todo lo relacionado con la información y fuente de los hechos, pero también se produce escenarios de Cooperación Operativa, porque lo que caracteriza a las policías estatales es la naturaleza operativa, son fuerzas de actuación inmediata contra el delito. Los contenidos a los que básicamente se refiere con esta Cooperación serán todos aquellos que tengan contenidos comunes a distintos niveles (internacional o comunitario). Dentro de esa Cooperación, también tenemos lo que llamamos formación, evolución e intercambio. Lógicamente la Cooperación policial es mucho más antigua que la EUROPOL (incluso antes de la 2ª Guerra Mundial). En el ámbito de EUROPOL, aparece mucho más tarde que la Cooperación policial. Tiene una relación directa con EUROJUST. Se financia de los propios estados y EUROJUST tiene una financiación Europea. Funciones básicas, son de carácter complementario. Su papel fundamental es complementar el trabajo de las policías estatales, a través de funciones de apoyo y asesoramiento, etc. En pocas palabras, trabajo de Apoyo. No tiene en cambio, funciones de persecución de los delitos, etc., por tanto, apoyo a las policías estatales para que sus trabajos se realicen de manera eficaz. Sus políticas criminales van prioritariamente dirigidas hacia los intereses comunitarios (es decir, dentro del Tercer Pilar). Debemos tener en cuenta, como dato importante, que en la actualidad ha sido un fracaso la figura del Fiscal Europeo, como estaba previsto. El orden público no es competencia o de interés de las Instituciones comunitarias, por tanto, a Europol no se le da margen de actuación en el ámbito de orden público. AMBITO JUDICIAL Tenemos a EUROJUST y al TJCE. Es la primera vez que se le da competencias en materia de justicia a una institución de carácter europeo.EUROJUST no ejerce funciones jurisdiccionales. No existen resoluciones judiciales de ningún tipo. Compuesta mayoritariamente por Jueces pero no tiene por qué estar representada o presidida por un Juez. Es un organismo que pretende, incluso con competencias que Europol, mejorar la Cooperación entre los Tribunales o la Administración de Justicia de los Estados miembros. Como es un organismo comunitario que depende presupuestariamente y orgánicamente de la UE (es decir no son funcionarios de la UE, pero administrativamente sí, ya que dependen de la Comisión Europea y es la UE quien les paga su sueldo). Entre sus funciones, ejerce una función de informar a los Estados para que los procedimientos se homogeneicen (ya que estos están o son muy diferentes o dispares). Ejemplo, entrega de personas, informaciones recíprocas mediante solicitud, etc., todos estos procedimientos son algunos muy diferentes entre los Estados, cada uno suele regularlo de distinta forma, por tanto el papel de Eurojust será homogeneizar todos ellos. EUROJUST, dentro del Consejo, es homogeneizar todos estos procedimientos. Ejemplo, con la EuroOrden de detención y entrega. Eurojust fija los criterios para llevar a cabo esas entregas, sin llegar a decidir sobre ello, la decisión última corresponde al Estado que debe ceder en la entrega. El problema se plantea, en este tema, cuando un Estado se niega a la entrega. Otra función es dar apoyo legal al trabajo que realiza Europol. También puede planificar políticas en el ámbito de delitos informáticos. Para EUROJUST, la incorporación de medios informáticos en tipos penales o conductas delictivas, sí tiene cierto interés. Las políticas de seguridad permiten que haya un acercamiento en la legislación estrictamente penal. Se reconoce que la norma penal es exclusivamente del Estado, se permite que en ámbito comunitario (dentro de la Cooperación Intergubernamental) pueda realizarse funciones de tratamiento (no funciones legislativas).

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