Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas en Guatemala

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El Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas: Contexto y Significado

El Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas (AIDPI) fue el quinto de los doce Acuerdos de Paz suscritos por el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), con el objetivo de alcanzar soluciones pacíficas al Conflicto Armado Interno (García, s.f., p. 1). Este enfrentamiento duró más de treinta años y dejó un saldo en muertos y desaparecidos que supera las 250 000 personas (Comisión para el Esclarecimiento Histórico, s.f., p. 17).

Este documento fue firmado el 31 de marzo de 1995, en México, D. F., y forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera (APFD), el cual concluyó el proceso de negociaciones de paz que duró alrededor de una década y fue suscrito el 29 de diciembre de 1996 (Procuraduría de los Derechos Humanos, 2001).

De acuerdo con Condore (2007, p. 48), este acuerdo ha motivado diversas reacciones de rechazo —tanto en la sociedad civil y política como en las esferas de gobierno—, tal como lo evidencia la negativa de la población guatemalteca a aprobar las propuestas de reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala durante la Consulta Popular de 1999.

Reconocimiento de la identidad y derechos fundamentales

En el AIDPI, el Gobierno y la URNG acordaron reconocer la identidad de los pueblos Maya, Xinca y Garífuna, adoptando medidas para desarraigar la opresión y la discriminación que han padecido los pueblos indígenas, negándoles el pleno ejercicio de sus derechos y participación política (“Acuerdo sobre identidad”, 1997). Los puntos clave reconocidos incluyen:

  • La procedencia de los idiomas mayas de una raíz común.
  • La cosmovisión maya, basada en la relación armónica de todos los elementos del universo, donde el ser humano es un elemento más, la tierra es la madre que da la vida y el maíz es un signo sagrado.
  • El papel fundamental de la mujer maya en la transmisión de su cosmovisión.
  • La particular vulnerabilidad de la mujer indígena frente a la doble discriminación (por género y etnia), agravada por la pobreza y la explotación.
  • El derecho a la autoidentificación.
  • La protección de los derechos culturales de los pueblos indígenas.

Acciones y compromisos estatales

A través de este acuerdo, el Gobierno y la URNG se comprometieron a ejecutar las siguientes acciones (“Acuerdo sobre identidad”, 1997):

  • Promover la tipificación de la discriminación étnica y del acoso sexual como delitos.
  • Crear la Defensoría de la Mujer Indígena.
  • Luchar por la erradicación de la discriminación en todas sus formas.
  • Construir la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los guatemaltecos.
  • Impulsar una reforma de la Constitución Política para reconocer y promover los idiomas existentes en el país.
  • Fomentar el uso de idiomas indígenas en el sistema educativo, priorizando la educación bilingüe e intercultural.
  • Promover el uso de idiomas indígenas en la prestación de servicios sociales del Estado a nivel comunitario.
  • Garantizar el derecho constitucional al uso del traje indígena en todos los ámbitos de la vida nacional.

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