Actos vinculantes

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Los actos de derecho derivado son los actos adoptados por las instituciones sobre la base

De los Tratados (TUE y TFUE) en el ejercicio de las competencias atribuidas


2.1 CLASIFICACIÓN

Los actos típicos son los que típica el artículo 288 TFUE, y son vinculantes y no vinculantes. Que un acto sea vinculante significa que cera efectos jurídicos para terceros.- Actos típicos vinculantes: Reglamento, Directiva y Decisión- Actos típicos no vinculantes: Dictamen y Recomendación

Los actos atípicos son aquellos que no están previstos en el artículo 288 TFUE, y también pueden ser vinculantes o no vinculantes.

La elección de uno u otro tipo de acto vendrá determinada en la base jurídica, aunque hay bases (su número ha aumentado tras el tratado de Lisboa) que dejan libertad a las

Instituciones para elegir el acto que les parezca más conveniente (art. 296.1 TFUE)


2.2 ACTOS TÍPICOS VINCULANTES (art. 288 TFUE)


REGLAMENTO

El reglamento es un acto de alcance general (es una norma), obligatorio en todos suselementos y directamente aplicable en cada estado miembro desde su entrada en vigor.

El reglamento presenta una clara vocación unificadora de los derechos nacionales,

Intentando excluir cualquier particularidad o diversidad interna en la materia regulada por éste


Por eso, los estados miembros se limitan a adoptar, cuando procede, actos de ejecución administrativa. Pero al ser actos directamente aplicables, se excluye la acción normativade los estados miembros, excepto en los supuestos de habilitaciones expresas o implícitas atribuidas a los EEMM por el propio Reglamento.

Los ámbitos en los que se recurre preferentemente al reglamento son las competencias exclusivas y políticas comunes.

DIRECTIVA

La directiva es un acto de alcance general (es una norma), que en ocasiones se limita al territorio de un estado miembro.

Ej. Art. 106.3 TFUE

Las directivas no son directamente aplicables. Por eso, impone un objetivo normativo a los estados miembros, obligándoles a adaptar su ordenamiento a dicho objetivo de la directiva mediante la aprobación de normas internas. Este es el procedimiento de transposición de la directiva.

La directiva, por tanto, confía a las autoridades nacionales la adopción de medidas necesarias para su aplicación. En este caso, es el propio derecho nacional el que determina cuál es en cada caso concreto la autoridad encargada de actuar (estatal, regional o local) y el instrumento a través del cual debe manifestar tal actuación (ley, norma gubernamental con fuerza de ley, reglamento).

Cada directiva establece un plazo de transposición, por lo que esto abre las puertas a un posible recurso por incumplimiento ante el TJ contra el estado que no respete el plazo en cuestión.

El abandono de las directivas detalladas por el juego de principio de subsidiariedad significaría volver a colocar la eficacia de este instrumento normativo en manos de los estados miembros.

Los ámbitos en los que se recurre a la directiva son la armonización de legislaciones

Art. 114 TFUE) y los ámbitos de competencias concurrentes


DECISIÓN

La decisión es obligatoria en todos sus elementos, y puede ser de carácter individual o general


Cuando designa destinatarios, el valor vinculante de la decisión se limita a estos últimos


Cuando se dirige a particulares, se configura como un acto individual, de naturaleza administrativa, siendo normalmente adoptada por la Comisión. La mayor parte de estas decisiones son adoptadas en ejecución de un reglamento.

En ocasiones, también se configuran como actos individuales dirigidos a un estado miembro, y se basan en el propio TFUE.

Según su contenido, la decisión puede ser directamente aplicable (como el reglamento),pero habitualmente reclama de los estados miembros a los que se dirige un resultado concreto, exigiendo la adopción de medidas de desarrollo normativo.

2.3 ACTOS TÍPICOS NO VINCULANTES

DICTAMENEl dictamen expresa la opinión de una institución, es decir, se limitan a enunciar el punto de vista de su autor respecto de la legitimidad u oportunidad de decisiones ajenas, son manifestaciones de juicio.

RECOMENDACIÓN (art. 292 TFUE)La recomendación invita a los estados miembros o a los particulares a adoptar una conducta determinada, es decir, estamos ante una manifestación de voluntad.

Los actos no vinculantes no se pueden considerar como carentes de efectos jurídicos. Los posibles efectos jurídicos de dichos actos son:


- Como parámetro de interpretación de las normas nacionales y de la Uníón Europea

(STJ 1989 en el asunto Grimaldi)


Los tribunales nacionales están obligados a tener en cuenta las recomendaciones a la hora de resolver los litigios de que conocen .


- Pueden llegar a producir efectos jurídicos por el juego del principio de protección de la confianza legítima

2.4 ACTOS ATÍPICOS

Los actos atípicos reciben todo tipo de denominaciones: declaraciones, resoluciones,modus vivendi, comunicaciones, códigos de conducta, directivas, etc.

En algunos casos, su adopción está prevista en el Tratado o en la legislación secundaria


En otros casos, son actos de “creación espontánea”, resultado del ejercicio por parte de una institución de sus competencias.

El valor jurídico de los actos atípicos puede ser, según los casos, vinculante o no vinculante(STJ 1970 en el asunto AETR)

La Uníón Europea no puede adoptar más actos atípicos que para los que tiene competencia, según lo que le atribuyen los tratados fundacionales, interpretados de forma amplia y flexible.

CLASIFICACIÓN SEGÚN SU NATURALEZA

3.1 ACLARACIONES PREVIAS


La clasificación de los actos jurídicos de la UníónEuropea en “legislativos” y “no legislativos”, atendiendo a la denominación delinstrumento. Así tenemos:- Actos legislativos: ley europea, ley marco europea

- Actos no legislativos: reglamento europeo, decisión europea, recomendación,dictamen

3.2 ACTOS NORMATIVOS (alcance general)


ACTOS LEGISLATIVOS (art. 289 TFUE)


Los actos legislativos son: reglamentos, directivas o decisiones aprobados con fundamento en una base jurídica del TFUE siguiendo un “procedimiento legislativo”, ya sea:- El procedimiento legislativo ordinario: la autoría del acto corresponde,conjuntamente, al PE y al Consejo (procedimiento del art. 294 TFUE)

- El procedimiento legislativo especial: la autoría del acto corresponde, según los casos, al Consejo (con la participación del PE) o al PE (con la participación del Consejo)

A pesar de su denominación, algunos actos legislativos se limitan a recoger medidas de apoyo, fomento o coordinación. Así ocurre en los ámbitos a que se refiere el art. 6 TFUE,cuyas bases jurídicas excluyen toda armonización de las legislaciones de los estadosmiembros.

ACTOS NO LEGISLATIVOS

Actos autónomos:


- Los actos autónomos son actos de alcance general, adoptados por institucionesdistintas al Consejo y al PE con fundamento directo en una o varias bases jurídicas delos Tratados.

También pueden ser actos de alcance general, adoptados por el Consejo o el PE con fundamento directo en una o varias bases jurídicas de los Tratados y siguiendo un procedimiento que los Tratados no califican como “procedimientolegislativo”.

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