Actos Procesales de Comunicación y Tipos de Resoluciones Judiciales
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,92 KB
Actos Procesales de Comunicación (art. 149 LEC)
G. Actos procesales de comunicación:
- Notificaciones: Cuando tienen por objeto dar noticia de una resolución.
- Emplazamientos: Para personarse en el proceso y para actuar en un plazo.
- Citaciones: Cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer.
- Requerimientos: Para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad.
- Mandamientos: Para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y cualquier ejecución de registradores de propiedad, mercantiles, notarios.
- Oficios: Para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos.
J. Lugar de las comunicaciones:
Las citaciones, notificaciones, emplazamientos y requerimientos se harán en el local de la oficina judicial, si allí comparecieren por propia iniciativa los interesados y en otro caso, en el domicilio señalado a estos efectos, mediante correo certificado con acuse de recibo.
Notificación por Edictos
La notificación por edictos se concibe como una modalidad de carácter supletorio o excepcional. Una vez intentado el acto de comunicación y agotados todos los medios posibles y siendo estos infructuosos se acordará que el acto de comunicación se haga por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial. Cuando los actos de comunicación (citación o emplazamiento) de que se trate hayan de practicarse por Tribunal distinto del que los hubiere ordenado, es preciso que se acompañe al exhorto, la cédula correspondiente y lo demás que en cada caso proceda. Estos actos se deben cumplimentar en un plazo no superior a 20 días, contados a partir de su recepción.
1. Tipos de Resoluciones de Jueces y Magistrados
Providencias: Tienen por objeto la ordenación material del proceso. Según el art. 248.1 LOPJ, deben contener la determinación de lo mandado y del Juez o Tribunal que las disponga, sin fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden, la firma del juez y la firma del secretario.
Autos: Resoluciones judiciales que deciden recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las leyes de enjuiciamiento, deban revestir esa forma. Según el art. 248 LOPJ, serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y, al final, la parte dispositiva; serán firmados por el juez.
Sentencias: Deciden definitivamente el pleito, causa o proceso en cualquier recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma. Al igual que los Autos, serán siempre motivadas, contendrán párrafos separados con los hechos y fundamentos de derecho, y la parte dispositiva, y deberán ser firmadas por el juez.
Resoluciones de los Secretarios Judiciales
Diligencias de ordenación: Resoluciones que resulten necesarias para la tramitación del proceso y que las leyes procesales no reserven a los jueces. Deben notificarse el mismo día de su publicación, o si no, el día hábil siguiente, a todas las partes.
Propuestas de resolución: El Secretario Judicial tiene potestad de resolver en los supuestos en que las leyes procesales lo permitan y que no sean de carácter exclusivo al juez. Ante tales propuestas, el juez estará conforme o si no, la modificará.
Decretos: Con el fin de poner término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar la decisión. En párrafos separados y numerados, los antecedentes y los fundamentos.
4. Días Inhábiles
Sábados, domingos, 24 y 31 de diciembre y festivos a nivel nacional, autonómico o local. El mes de agosto es por regla general inhábil, excepto en algunos procedimientos (despido, vacaciones, movilidad geográfica...) en que es hábil excepto los sábados, domingos y festivos.
9. Excepciones a la Regla General de Obligatoriedad de la Conciliación Previa
Procesos por vacaciones, movilidad geográfica, los iniciados de oficio, impugnación de convenios colectivos, impugnación de estatutos, tutela de derechos fundamentales.
10. Papeleta de Conciliación
Puede elegir entre el SAMA del lugar de prestación de los servicios. Suspende el plazo de caducidad e interrumpe el de prescripción.
11. El Acta de Conciliación
Es un título ejecutivo, y puede acudirse al juzgado para ejecutar el mismo, obligando a la parte que lo incumple para que lo lleve a cabo. El juzgado en cuya circunscripción se hubiera celebrado la conciliación extrajudicial.
12. Impugnación de Conciliación
Las partes firmantes y los terceros que puedan verse afectados. 30 días hábiles desde la fecha del acuerdo. Los terceros desde que tuvieran conocimiento del acuerdo. El juzgado en cuya circunscripción se hubiera celebrado la conciliación extrajudicial.
13. Demanda sin Acompañar la Certificación del Acta de Conciliación Previa
Dese el plazo de 15 días hábiles desde que lo notifique el juzgado.
14. Un Testigo Gravemente Enfermo
Examen de testigos: Antes de presentar demanda. Se inicia por solicitud de la parte al órgano judicial competente para el asunto principal, exponiendo las razones que apoyan y fundan la petición, que se resuelve por auto irrecurrible (art. 76.3 LPL).
Práctica de prueba anticipada: Una vez formulada demanda.
15. Letrado
Es facultativa. Comunicarlo al juzgado.