Actos que ponen fin a la vía administrativa
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En función del Criterio de su impugnabilidad:
A)Actos de Trámite:
Actos que impulsan, desarrollan, preparan o promueven el procedimiento.
Como regla general no se pueden impugnar, excepto en los casos previstos en el art.
112 Ley 39/2015 contra los que se podrá interponer recurso de alzada y
Protestativo de reposición, fundamentados en cualquiera de los motivos de
Nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la misma Ley:*Los que decidan directa o indirectamente
Sobre el fondo del asunto.*Los que
Determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento.*Los que produzcan indefensión o perjuicio
Irreparable a los derechos e intereses legítimos de terceros.
B)Actos Definitivos: Son actos que ponen fin al Procedimiento y deciden sobre el fondo del asunto. Dos tipos:
ØActos definitivos que ponen fin a la vía administrativa: aquellos que no pueden ser impugnables ante la administración, no Caben más recursos y queda abierta la vía judicial. Ej.: resolución de un Recurso de alzada y resolución dictada por un ministro.
ØActos definitivos que no ponen fin a la vía administrativa: aquellos que son impugnables ante el órgano superior jerárquico.
C)Actos Firmes:
Son actos inatacables, que no
Son susceptibles de impugnación, ni por vía administrativa ni por la judicial.
Podemos distinguir entre:Actos consentidos: es un acto
Inatacable debido al consentimiento del interesado. Puede ser que el interesado
Acepte voluntariamente cumplir dicha resolución o puede que haya pasado el
Plazo para impugnar.Actos
Confirmatorios: confirman los actos consentidos o reproducen actos
Definitivos y firmes. En este sentido, la jurisprudencia es estricta y exige
Que requiere una absoluta identidad entre los objetos de comparación. No es
Admisible el recurso contencioso – administrativo respecto de los actos que
Sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios
De actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
D)Actos consentidos:
Son los que uno consiente porque, o los cumple, o no los impugna. Ej.:
Pago de una multa por exceder un límite de velocidad o no acudir a la revisión
De la calificación final de una asignatura.
E)Actos confirmatorios de los anteriores:
No pueden
Impugnarse para no abrir tantas veces un mismo proceso. Tienen que tener los
Mismos motivos para denegar solicitudes.
Respecto del Destinatario:
A)Singulares: Tienen que ser destinados Concretamente a su destinatario
B)Generales: Solo requieren su publicación. Ej.: Una convocatoria de una beca, concurso u oposición
3. Los Elementos y carácterísticas de los actos administrativos:
Concepto:
La validez del acto administrativo
Requiere la concurrencia de dos tipos de elementos: subjetivos, objetivos y
Formales.
Elementos Subjetivos:
Regularidad
De la investidura: que la persona o personas físicas titulares del mismo están
Investidas formalmente como tales titulares de dicho órgano.
Que
Tenga capacidad de obrar y ausencia de vicios en vicios en la formación y
Exteriorización de la voluntad del órgano.
Ausencia de toda circunstancia que
Puedan repercutir en su imparcialidad, y que no se den causa de abstención y
Recusación.
Que el órgano tenga atribuida la
Competencia tanto por razón de materia como por razón de territorio.
Objetivos:
El contenido debe
Ajustarse a los fines para los que se le atribuyó la competencia al órgano al
Que ha dictado. En el caso contrario, estaríamos ante un supuesto de vicio de
Desviación de poder (ejercicio de potestades administrativas para fines
Distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico).
Elementos Formales:
Procedimiento: Los actos administrativos deben dictarse siguiendo el procedimiento Concreto que esté previamente establecido en la ley. Por tanto, los actos Dictados con ausencia total de procedimiento serán nulos de pleno derecho.
Declaración: Con carácter general, los actos administrativos deben producirse por Escrito, salvo que, por su naturaleza, o por su circunstancia exija otra forma De exteriorizarse de manera distinta a la escrita.El contenido de la Declaración variará, pero en todo caso deberá contener todos los datos Necesarios para su identificación, para identificar el órgano y la fecha en que Se ha dictado.
Motivación :Los actos administrativos han de estar motivados. Consiste en una
Exteriorización de las razones o los motivos que han llevado a la AAPP a dictar
Dicho acto. Serán
Motivados, y fundamentos de derecho (art. 35 Ley 39/2015):
a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos
.B)
Los que resuelvan procedimientos de
Revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos
Administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión
.C)
Los que se separen del criterio
Seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
d) Los acuerdos de suspensión de actos,
Cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas
Provisionales previstas en el artículo 56.
e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de
Ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias
.F)
Los actos que rechacen pruebas
Propuestas por los interesados
. G)
Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad
Material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el
Desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
h) Las propuestas de resolución en los
Procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan
Procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.
i) Los actos que se dicten en el
Ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud
De disposición legal o reglamentaria expresa.