Actos de comercio unilaterales y bilaterales
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TEMA N° 1. EL DERECHO MERCANTIL Y LOS ACTOS DE COMERCIO
Concepto de Derecho Mercantil
Rama del Derecho privado que regula las relaciones jurídicas derivadas del ejercicio del comercio y los actos reputados como de comercio según la ley, Independientemente de la persona que las ejecute.
Autonomía
El Derecho Mercantil es autónomo, ya que tiene el Código de Comercio que lo Regula, tiene una costumbre reiterada desde muchos años. Tienes Leyes Especiales de carácter mercantil y órganos que regulan este derecho mercantil En el ámbito de Estado.
vArtículo 1°.
El Código de Comercio rige las obligaciones de
Los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque
Sean ejecutados por no comerciantes.
Fuentes
Fuente Formal
a.Leyes:
·Principal: La Constitución
·Ley General: Código de Comercio
·Ley Especial: Tratados y Acuerdos Internacionales, Ley de Bancos, Ley de Seguros
·Otras Leyes: Código Civil
b.Costumbre:
·Normativa: Interpretar la voluntad de los contratantes o costumbre interpretativa. Legislativa: Suplir la Ley o costumbre legislativa. Su fuerza radica en que son invocadas Por la Ley, que en oportunidades se remite a ellas (art. 9 del C Co.).
La costumbre tiene dos elementos, Uno de carácter objetivo, “inveterata consuetudo” que viene dado por la Práctica continuada de una determinada conducta, y un elemento subjetivo, Opinio atquae necessitatis), que es la conciencia o convencimiento de la Necesidad de esa determinada conducta.
Fuente Material
Está Constituida por el conjunto de elementos que contribuyen a la creación del Derecho.
Fuente Histórica
Son los Diversos documentos que en el transcurso de los tiempos han contenido las leyes Mercantiles.
Orden de Aplicación de la Ley
1º
Leyes:
La Constitución
Ley General: Código de Comercio
Ley Especial: Tratados y Acuerdos Internacionales, Ley de Bancos, Ley de Seguros
2º
Costumbre
Mercantil
3º
Código
Civil
4º
Principio
General del Derecho
5º
Doctrina
6º
Jurisprudencia
7º
Analogía
Definición de Actos de Comercio
Todo acto de comercio que facilita la interposición en el cambio que genera una Actividad económica simple o compleja que produce un efecto en el ámbito Mercantil o social.
Teorías de Actos de Comercio
Teoría del Lucro
Lucro es El fin especulativo perseguido por un determinado acto. Pero este criterio no Es suficiente para explicar el acto de comercio, porque existen actos en los Cuales hay lucro sin que pueda catalogarse como actos de comercio (ganancias Fortuitas), en tanto que hay actos que indudablemente son actos de comercio en Los cuales no hay lucro (Ej, letras de favor, ofertas, etc).
Teoría de la Circulación de la Riqueza
Para Otros autores, lo determinante es la circulación de la riqueza y en Consecuencia: acto de comercio, es todo acto que facilita la circulación de la Riqueza, pero éste criterio solo no es suficiente para definir el acto de Comercio, porque hay actos carentes de Circulación de riquezas, y actos en los cuales hay circulación de Riqueza sin que haya lucro.
Teoría de la Circulación y Especulación en Conjunto
Para sus Seguidores (Rocco, Bolaffio) acto de comercio es todo acto de interposición Económica determinada por la especulación, donde la especulación es el lucro, Es todo aquel acto en el cual se ejecuta un cambio indirecto, o lo que es lo Mismo, todo acto de interposición en el cambio sea cual sea la forma de ese Cambio.
Clasificación de los Actos de Comercio
1º.Según el Código de Comercio
a.Objetivo:
Artículo 2°
Son actos de comercio, Ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos Solamente.
b.Subjetivo:
Artículo 3°
Se repuntan además Actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras Obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o Si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.
Las carácterísticas fundamentales de los actos subjetivos de comercio que Permiten diferenciarlos de los actos objetivos, y cualquier otro son:
·La Cualidad o condición de comerciante de la persona que los ejecute;
·No se Debe tratar de un acto objetivo de comercio;
·Caen Bajo la presunción de comercialidad (subjetiva), cualquier acto o contrato Realizado por el comerciante en su actividad profesional, que no pueda ser Considerado de otra naturaleza.
2º.Según la Interposición del Acto de Comercio
a.Por su Naturaleza Intrínseca o Actos Constitutivos
·Actos De interposición en el cambio de mercaderías o títulos de crédito;
·Actos De Interposición en el cambio de dinero a crédito, como las operaciones de Banco;
·Actos De interposición en el cambio de trabajo con fines de producción;
·Actos De Interposición en el cambio de riesgo, como serían los seguros.
b.Por Conexión
·Actos Declarados de comercio por la Ley, dada su conexión con una actividad Mercantil;
·Actos De comercio cuya conexión con la actividad comercial se presume.
c.Unilaterales Y Bilaterales
·Unilaterales: Para sólo uno de los participantes es un acto de comercio.
·Bilaterales: Para ambas de las partes es un acto de comercio.
d.Objetiva Y Subjetiva (Código de Comercio)
·Objetiva: Son aquellos actos que siempre serán considerados como actos de comercio Independientemente de la persona que los ejecute, y son a los que se refiere el Artículo 2 del Código de Comercio.
·Subjetiva: Hay que tomar en consideración en primer lugar la cualidad de comerciante de la Persona que ejecute el acto, debe tratarse de un comerciante y además que el Acto sea ejecutado en el ejercicio de la Profesión del comerciante antes que considerar el acto mismo, quedando fuera Los actos de naturaleza estrictamente civil o de otro tipo. Son aquellos actos De comercio a los cuales se refiere el artículo 3 del Código de Comercio.
Actividades Excluidas del Derecho Mercantil
No son Actos de comercio la compra de frutos, de mercancías u otros, efectos para el Uso o consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de Ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o El criador, hagan de los productos del fundo que explotan.