Actos de comercio objetivos y subjetivos

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1.-



Calificación legal de los actos de comercio, y la Autonomía de la voluntad de las partes.
En virtud del principio de la autonomía de la Voluntad de que gozan las personas, ellas pueden celebrar toda clase de Contratos, asumir obligaciones, pero no Pueden decidir si el acto es civil o Comercial.

La mercantilidad de un acto está determinada por la Ley, lo que constituye una limitación al principio de la autonomía de la Voluntad

2.-


La teoría de lo accesorio

El Principio o teoría de lo accesorio, sirve para extender o limitar La noción de acto de comercio

Es simplemente la aplicación del viejo principio Jurídico de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal

Constituye un complemento ecléctico, entre el Criterio objetivo y el subjetivo, que nos permite dilucidar la Mercantilidad o el carácter civil de algunos actos, salvo En aquellos casos en que el legislador Califica de acto mercantil al mismo, independientemente de quien lo realice (el caso de los actos formales de comercio) o los actos que siempre Serán civiles, como se verá. El principio de accesoriedad amplia o limita, según El caso, la noción de acto de comercio, o en otras palabras nos Permite decidir o conocer sobre la mercantilizad o no de un acto determinado

Ejemplo

la compra realizada por un Agricultor de las botellas de vino, con la intención de venderlas, junto con el Vino de su producción o el médico que compra remedios para entregarlos a sus Pacientes, o el frutero que adquiere las cajas para su exportación.

La accesoriedad presume mercantiles o civiles (según el caso) ciertos actos cuando se Relacionan con una profesión, actividad o acto jurídico principal de carácter comercial O civil.

Un acto que por Su naturaleza no es acto de comercio, pasa a serlo, o un acto que teniendo todos lo elementos que Caracterizan a un acto mercantil, no lo es por acceder a un acto Principal, que no tiene el carácter mercantil.

Podemos, entonces, decir que el principio de lo Accesorio es un nuevo elemento para determinar la mercantilidad de los actos Mercantiles enumerados en el artículo 3° del Código de Comercio.El Código de Comercio no trata expresamente Como principio general el “principio de la accesoriedad”.La doctrina ha sido la que ha deducido su Existencia de varias disposiciones del Código; esencialmente de dos Disposiciones legales

El artículo 3° número 1 inciso 2° y del artículo 1°

.La principal disposición legal que reconoce la Existencia de este principio es el Art. 3°, número 1°, expresa

:“

Son actos de comercio

La compra y permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de venderlas…etc.Su inciso 2°, por su parte, expresa que: “Sin embargo, no son actos de Comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar Accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial”

.El Art. 1°, a su vez, establece que El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantesque Se refieran a operaciones mercantiles, las que contraigan personas No comerciantespara asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, Y las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles.

Así, existirán actos civiles, porque no poseen los requisitos que permiten Calificarlo como un acto mercantil, y no está en la enumeración de los actos de Comercio del artículo 3° de nuestro Código de Comercio, pero que por acceder a un acto principal de carácter mercantiles un acto mercantil

Ej


La compra de las sillas, mesas, estantes, Maquinaria de cocina, etc. De un restaurante.

                Por el contrario, existen actos que Son mercantiles por su naturaleza, y se encuentran dentro de los Actos enumerados como mercantiles por el artículo 3° del Código de Comercio, Pero que no alcanzan tal condición porque acceden a una industria no comercial
.

Ej


La Compra de semilla por un agricultor para su Producción agrícola, o de botellas para su producción lechera, las bolsas de Empaque, etc.

Limitación De la teoría de lo accesorio. -


Los actos formales o Esencialmente mercantiles o civiles, según el caso, no cambian su naturaleza Por la circunstancia de acceder a una actividad principal mercantil o civil.

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