Actos Administrativos: Definición, Tipos y Recursos

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Acto Administrativo: Definición, Características y Clases

Un acto administrativo es una declaración de voluntad, de conocimiento o de juicio dictada por la Administración Pública en el ejercicio de su actividad administrativa que afecta jurídicamente al administrado.

Características de los Actos Administrativos

  • Es un acto jurídico que hay que diferenciar de un acto material.
  • Los actos administrativos son dictados por la Administración como poder ejecutivo.
  • Están sometidos al derecho administrativo.

Clases de Actos Administrativos

Por el órgano que dicta el acto

  • Acto simple: dictado por un único órgano administrativo, aunque el mismo esté formado por varias personas.
  • Acto complejo: se dicta por varios órganos administrativos.

Por la extensión de sus efectos

  • Acto singular: para una persona.
  • Acto plural: para varias personas.

Por su lugar en el expediente administrativo

  • Acto definitivo: pone fin al expediente administrativo.
  • Acto de trámite: refleja cualquier fase del procedimiento.

Por el margen de actuación de la Administración

  • Acto reglado: la Administración debe actuar estrictamente como la ley le indica.
  • Acto discrecional: cuando la Administración tiene un margen para actuar, aunque siempre debe respetar la ley.

Por la manera de exteriorizar el acto

  • Acto expreso: cuando la voluntad de la Administración se expresa por escrito o por un medio que deje constancia del acto.
  • Acto presunto: cuando la Administración no responde expresamente a las solicitudes, quejas, recursos o consultas de los interesados. En estos casos se dice que se ha producido silencio administrativo. Éste puede ser positivo (la Administración está conforme con la solicitud) o negativo (no está conforme con la solicitud).

Elementos del Acto Administrativo

Elemento Subjetivo

Hace referencia a la persona u órgano que tiene potestad para dictar ese acto. Para que sea válido, deben darse las siguientes circunstancias:

  • Que provenga de la Administración.
  • Que lo dicte un órgano competente.
  • Que el titular del órgano que dicta el acto administrativo esté legalmente en posesión del cargo.
  • Que quien dicte el acto sea imparcial.

Elemento Objetivo

Se refiere al contenido del acto administrativo. Puede consistir en:

  • El comportamiento de una persona o de otro órgano administrativo.
  • Un determinado bien.
  • Una situación jurídica.

La declaración de la Administración debe ser:

  • Lícita por encontrarse sometida a la ley.
  • Posible.
  • Determinada o determinable.

Elemento Final

Todo acto o actividad de la Administración pública tiene que perseguir un interés público.

Elemento Formal

  • Motivación: es la razón por la que la Administración dicta un acto.
  • Notificación: la Administración debe notificar a los interesados las resoluciones que afecten a sus derechos e intereses. Si no se notifica, es como si no se hubiera dictado. Hay dos tipos:
    • Personal: es la más utilizada. La notificación se efectúa en el domicilio del interesado.
    • No personal: cuando los interesados no sean conocidos o no se sepa dónde viven, la notificación debe publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los boletines oficiales correspondientes.

Actos Nulos y Anulables

Actos que pueden ser Nulos

  • Los que lesionen los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución.
  • Los dictados por un órgano incompetente territorial o funcionalmente.
  • Los que tengan un contenido imposible.
  • Los que se dicten sin respetar la ley.

Acto Anulable

Los que infrinjan el ordenamiento jurídico o que ocasionen indefensión al interesado.

Interesados en el Procedimiento Administrativo

Son interesados:

  • Quienes lo inicien como titulares de derechos o intereses legítimos.
  • Los que tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que se tome.

Recurso Administrativo

Petición que realiza el ciudadano ante una Administración pública solicitando la modificación o anulación de un acto administrativo por considerar que le perjudica o vulnera sus derechos.

Principios Generales de los Recursos

  • Sujeto recurrente: personas que tengan interés en la modificación o anulación del acto administrativo.
  • Objeto del recurso: aquel acto o disposición administrativa contra el que se reclama.
  • Escrito de interposición del recurso: (nombre, DNI, fecha...).
  • Plazos para la interposición y la tramitación de los recursos: el interesado tiene unos plazos legalmente establecidos para interponer el recurso.
  • Efectos de la interposición de los recursos:
    • La Administración está obligada a resolver todos los recursos.
    • El órgano que deba resolver el recurso no debe delegarlo a otra Administración.
    • La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto que se recurre.

Clases de Recursos Administrativos

Recurso Ordinario

Recurso que se interpone ante cualquier acto y por cualquier infracción de la legalidad.

  • Recurso de alzada: se interpone contra las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa o actos de trámite que impiden continuar el procedimiento administrativo. El plazo es de 1 mes a partir de su notificación. El recurso se interpone ante el órgano que dictó el acto y lo resolverá el órgano superior a éste.
  • Recurso de reposición: se interpone contra los actos que pongan fin al procedimiento administrativo. El órgano que dictó el acto será el mismo que lo resolverá.

Recurso Extraordinario

Se interpone contra actos que ponen fin al procedimiento administrativo o contra aquellos que no hayan sido recurridos en el plazo. El plazo para resolverlo será de 3 meses por el mismo órgano que dictó el acto.

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