Acto ilícito internacional el factor temporal

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SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL.

1° LOS ESTADOS.

a.Territorio.

El territorio es el espacio Físico –terrestre, marítimo y aéreo- sobre el que se proyecta la soberanía o Jurisdicción del Estado y en el que se ostenta el derecho exclusivo a ejercer Sus funciones. El territorio es un elemento carácterístico del Estado. Otros Sujetos, como las organizaciones internacionales, no poseen territorio propio, Sino única y exclusivamente locales situados en el territorio de un Estado con El que han concertado su sede, o cuentan en el mejor de los casos, con un Territorio funcional sobre el que ejercen sus competencias.

b.Población.

No hay Estado sin población

A su vez la población puede Ser homogénea o heterogénea, en función de los individuos que la componen, Existiendo así minorías dentro del Estado que, a su vez pueden influir en la Organización política.

Por otra parte, el Estado Ejerce competencias sobre todos los individuos, nacionales y extranjeros, con Algunas limitaciones, en este último caso derivadas del régimen de extranjería Y protección diplomáticas.

c.Gobierno u Organización Política.

Por gobierno debe entenderse La existencia de una organización política capaz de establecer y mantener el Orden interno y apta para participar en las relaciones internacionales de forma Independiente. Es por tanto, el elemento definidor por excelencia del Estado Como sujeto de DI. Este elemento se manifiesta en una doble proyección: 1) Hacia el exterior o ad extra, que implica la autonomía del Estado sin Injerencia de otros y en igualdad respecto de sus pares; y 2) Hacia el interior O ad intra, es decir, la plenitud de jurisdicción sobre su población y Territorio.

Es por ello, que podemos Señala que la existencia de un gobierno, constituye una presunción de la Existencia del Estado.

III. Tipos de Estados.

Atendiendo al gobierno:

Estados simples o unitarios: La soberanía reside en los órganos centrales del gobierno que ejercen su Autoridad en todo el territorio. La jurisdicción, la legislación y el gobierno Es común;

A)Estados compuestos: a su vez se clasifican:

1.Estados de Uníón Personal: Son aquellos en que dos o más Estados independientes y soberanos se unen bajo Un gobernante común. Ambos conservan su absoluta independencia interna y Externa, y sólo el soberano es común, como en el caso de España y Alemania bajo El reinado de Carlos V.

2.Estados de Uníón Real: Dos o Más Estados independientes, forman un solo Estado para los efectos de soberanía Externa.

3.Confederación de Estados: reuníón De varios Estados soberanos e independientes que conservan su soberanía externa E interna y se unen con fines políticos determinados, para tratar asuntos Comunes.

4.Estado federal: Consiste en La reuníón de Estados que ante la comunidad internacional constituyen uno sólo, Y dentro del cual existe un gobierno central con Imperio en todos ellos, sin Perjuicio de que cada Estado en particular tenga autonomía y gobierno propio.

a)El Estado federal es sujeto De DI en su conjunto lo que implica negar en cierta medida la subjetividad Internacional de los Estados miembros.

b)Los Estados miembros o Federados, no gozan de potestad para celebrar tratados, salvo que sean Autorizados por la constitución o sean aprobados por el gobierno federal.

C)La personalidad Internacional la tiene por tanto, el Estado federal

Estados Dependientes:

a.Protectorados: es la uníón De Estados en la que uno de ellos –el protector- se obliga a la protección Internacional del otro y a cambio de ello, el Estado protegido renuncia al Ejercicio de las funciones relativas a la política exterior.

b.Estados Vasallos y Mandatos: El Estado vasallo no tiene función alguna en la política exterior y debe Además pagar tributos.


Vías De nacimiento y/o extinción de Estados.

1.Por el establecimiento en un Territorio que no pertenece a nadie, de un grupo humano

2.La Disolución de un Estado Existente para formar dos o más

3.La unificación, por la cual Dos o más Estados se fusionan

4.Por el fin de una uníón Real, caso de nacimiento y extinción

5.La Separación (pacífica) y La Secesión (violenta), da lugar al nacimiento de uno o varios Estados sin la Correlativa extinción de otro u otros Estados.

6.Por un tratado también se Puede dar nacimiento a un Estado, o por resolución de un organismo Internacional

El Reconocimiento de los Estados.

          “...el acto libre por el cual uno o varios Estados constatan la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad Humana políticamente organizada, independiente de cualquier toro Estado Existente, capaz de observar las prescripciones del DI, y manifiestan Consiguientemente su voluntad de considerarlo como miembro de la Comunidad Internacional.

                  A Continuación analizaremos cinco consideraciones, que se encuentran ligadas a Esta definición:

1.Los Sujetos

El reconocimiento de un Estado puede ser realizado Por otro Estado o por una organización internacionales.

2.Sus Carácterísticas

El reconocimiento de Estados se caracteriza por ser Un acto libre y discrecional. La discrecionalidad del Estado al Reconocer encuentra algunos límites:

A)La observancia de las normas imperativas de DI

b)La verificación de los elementos del Estado en el sujeto reconocido. El Reconocimiento se basa en una apreciación de los hechos fuertemente impregnada De consideraciones políticas, que a veces encarecen la verificación de la Presencia de los elementos del Estado.

3.Forma en que se lleva a Cabo

Respecto a la manera en que se realiza el Reconocimiento, rige el principio del no-formalismo, distinguíéndose entre Reconocimiento de iure que es el definitivo y pleno; y el Reconocimiento de facto, que es el provisional o limitado a Ciertas relaciones jurídicas.

El reconocimiento de iure deriva de Una declaración expresa que indique claramente la intención de otorgar dicho Reconocimiento.

Por su parte, el reconocimiento de facto Deriva de una declaración expresa, o bien de un hecho que implique dicha Intención.

El reconocimiento expreso, a su vez puede ser Unilateral o mutuo o recíproco

4.Efectos del Reconocimiento

dos doctrinas que tradicionalmente han existido en Torno a este tema. La Tesis Constitutiva y la Tesis Declarativa.

a)Tesis Constitutiva: El reconocimiento es indispensable  para que el Estado adquiera la calidad de Sujeto de DI. Esta tesis ha sido objetada, ya que se produciría un vacío Jurídico entre el nuevo Estado y aquellos que aún no lo reconocen.

b)Tesis Declarativa: es la tesis mayoritaria y sostiene que el Estado Existe con independencia de que haya sido o no reconocido. Desde este punto de Vista, los efectos del reconocimiento son esencialmente retroactivos y se Trasladan al momento en que el Estado comenzó de hecho a existir como tal.

El reconocimiento influye en la incorporación Práctica del Estado a la sociedad internacional, constituyendo una garantía de Respeto de los derechos que le son atribuidos por el derecho internacional y Determina sus relaciones.

En Todo caso la falta de reconocimiento parece no influir en el respeto a la Inmunidad de jurisdicción y ejecución, pero sí en la capacidad del Estado Extranjero para litigar ante los tribunales estatales y a la admisión de su Titularidad sobre los bienes. El reconocimiento ha sido considerado esencial, Como en materia de exequátur y ejecución de sentencias dictadas por los Tribunales del no reconocido.       

5. El reconocimiento de iure o definitivo, es Irrevocable, incluso en el caso de incumplimiento de condiciones eventualmente Pactadas; y el reconocimiento de facto o provisional.

Las Modificaciones Políticas de los Estados o Reconocimiento de los gobiernos.

         Las Alteraciones que pueden producirse en la organización política interna de un Estado –cambio de estructura, de régimen político o de gobernantes- no afectan En principio la situación internacional de este, salvo en los casos de Desaparición del gobierno.

         Concepto: Es el acto mediante el cual se declara la voluntad de un Estado de mantener Relaciones con un gobierno que ha venido a sustituir a otro en forma irregular.

         El Reconocimiento internacional es un procedimiento normal que se lleva a cabo, Por medio de un nota de respuesta a la notificación de instalación del nuevo Gobierno, la acreditación de una misión especial a la ceremonia de transmisión De mando.

Doctrinas Sobre el Reconocimiento.

1.Criterios de Legitimidad:

a.Dinástica: “...El gobierno Representativo es incompatible con el principio monárquico, como la máxima de La soberanía del pueblo es contraria al principio de derecho divino...”

b.Democrática o Doctrina Tobar. Los Gobiernos surgidos de golpes de Estado y de revoluciones no deben reconocerse Hasta que demuestren que gozan del apoyo de sus países, el cual debería Reflejarse en el asentimiento de una Asamblea Representativa.

2.Doctrina de la efectividad

hay Obligación de reconocer a los gobiernos que ejercen un control efectivo sobre El territorio y la población que en él se asienta.  

3.Criterios Abolicionistas

a.Doctrina Estrada: El Reconocimiento implica una intromisión en los asuntos internos de otro Estado

b.Doctrina del Presidente Thomás Jefferson: Se analiza si el nuevo gobierno es obedecido libremente por la Población y si tiene poder para hacerse respetar y cumplir sus compromisos Internacionales.

Efectos del reconocimiento.

Mediante estos los demás Estados Admiten que el nuevo gobierno es el único que representa y puede obligar a su Estado.

La Responsabilidad Internacional del Estado.

La eficacia De todo sistema jurídico descansa, en gran medida, sobre el régimen de la Responsabilidad, es decir sobre el conjunto de reglas que regulan los efectos De conductas lesivas de derechos subjetivos. Como cualquier ordenamiento Jurídico, el DI cuenta con normas de este tipo.

Carácterísticas de la Responsabilidad Internacional Contemporánea.

1.El origen de la Responsabilidad internacional se configura como la consecuencia de la comisión Por un Estado de un ilícito internacional, haya causado o no daños.

2.Incurrir en responsabilidad internacional No es privativo de los Estados sino de todo sujeto de DI

3.La responsabilidad Internacional se hace objetiva, se convierte en un relación causal, desvinculándose De la culpa o el dolo, como elemento necesario para  el nacimiento del hecho ilícito.

4.El art. 19 del proyecto de la CDI, acuñó la distinción entre dos tipos de ilícitos, atendiendo a la gravedad De las obligaciones violadas: los críMenes y los delitos internacionales.

5.Hoy puede hablarse de una Responsabilidad internacional penal de los individuos

6.Se ha planteado la necesidad De configurar regíMenes de responsabilidad internacional no subordinados a la Comisión de ilícitos, debido a la realización de actividades que conllevan Riesgos y cuyos efectos trascienden las fronteras estatales.

Hechos Generadores de la Responsabilidad Internacional.

1) El Ilícito Internacional

Dos elementos bastaran para que un Determinada conducta pueda ser calificada como un hecho internacionalmente Ilícito:

A)Elemento Objetivo del ilícito, Infracción de una obligación internacional;

B)Elemento Subjetivo del Ilícito, que la conducta ilícita sea atribuible a un sujeto de derecho Internacional

Elementos Del Hecho Ilícito.

1° Elemento Subjetivo: la atribución al Estado de la violación de una obligación Internacional. Estas conductas pueden consistir tanto en acciones como en Omisiones.

La doctrina Ha concluido que serán hechos de un Estado los comportamientos activos u Omisivos realizados por uno o varios órganos del Estado actuando en el Ejercicio de las prerrogativas del poder público.

Las conductas ilícitas realizadas por Particulares que no reúnen la calidad de órganos del Estado ni han actuado por Su cuenta, no constituirán hechos ilícitos a él atribuibles.

2° Elemento Objetivo: La violación de una Obligación Internacional.

La Violación de un hecho internacionalmente ilícito resulta cuando se produce la Violación de una obligación internacional.

Resulta Unánimemente admitido que la violación de una obligación internacional debe Entenderse como una conducta no conforme con la prescrita por el DI, es Irrelevante para el surgimiento de un hecho internacionalmente ilícito:

A) la Fuente de la obligación violada

B) el tipo De obligación violada

Crimen y Delito Internacional.

Es Irrelevante para la existencia de un hecho internacionalmente ilícito el Contenido de la obligación violada, diferenciar dos tipos de ilícitos: el Crimen internacional i crimen de Estado, y el delito internacional. Art. 19 del Proyecto.

A. El Delito Internacional: merecen esta calificación todas las infracciones que Hacen nacer una relación bilateral clásica entre Estado infractor y lesionado.

         B. Crimen Internacional: la CDI lo define en su art. 19.2, como el hecho Internacionalmente ilícito resultante de una violación por un Estado de una Obligación tan esencial para la salvaguardia de intereses fundamentales de la Comunidad internacional que su violación está reconocida como crimen por esa Comunidad en su conjunto.

         Circunstancias Que Excluyen la Ilicitud: El consentimiento, las contramedidas, la fuerza mayor Y el caso fortuito, peligro extremo, Estado de necesidad y la legítima defensa, Advirtiendo que no constituyen una lista cerrada. Estas circunstancias no Excluyen la responsabilidad internacional del Estado que ha desarrollado un Comportamiento ilícito, sino que actúan sobre la raíz, excluyendo directamente La ilicitud del comportamiento estatal.

1° El Consentimiento del Estado Lesionado.

El consentimiento de un sujeto que Tiene derecho a la observancia de una Oí específica, excluye la ilicitud del Hecho de un Estado que, en ausencia de tal consentimiento, constituiría la Violación de una Oí. Frente al ilícito que supone una violación de una norma de Ius cogens no hay consentimiento que valga.

         En Cuanto a las condiciones para que esta circunstancia surta sus efectos:

1)Real: el consentimiento sea Implícito, con tal que sea indudable;

2)Válido en el DI: implica una Voluntad no viciada por causas tales como el error, el fraude, la corrupción o La coerción;

3)Atribuible internacionalmente Al Estado: debe provenir del órgano que al efecto pueda expresar su voluntad; y

4)Anterior a la comisión del Acto cuya ilicitud pretende excluir: un consentimiento posterior sólo implicará La renuncia de hacer valer la reparación, sin excluir la ilicitud.

2° Las Contramedidas.

“la ilicitud de un hecho de un Estado Que no esté en conformidad con una obligación de ese Estado para con otro Quedará excluida si el hecho constituye una medida legítima según el DI contra Ese otro Estado, a consecuencia de un hecho internacionalmente ilícito de ese Otro Estado.” 3° Fuerza Mayor o Caso Fortuito

En cuanto a la causa, la fuerza mayor Viene producida por una fuerza o coerción irresistibles, mientras que el caso Fortuito se debe a un acontecimiento imprevisible. En cuanto al efecto, el de La fuerza mayor se traduce en la imposibilidad material del Estado de Comportarse de otro modo que contraviniendo una Oí, en el caso fortuito, el Estado podrá no darse cuenta de que su comportamiento infringe una Oí.

4° Peligro Extremo.

Un Estado estará en la situación de Peligro extremo cuando el órgano que adopta un comportamiento determinado no Tiene en ese momento otro medio de salvarse o salvar a las personas confiadas a Su cargo, que actuar de una manera no conforme a la Oí que le incumbe. 

Condiciones:

a)El comportamiento elegido por El órgano estatal, aunque ilícito, debe ser el único posible para lograr su Objetivo;

B)Dicho comportamiento no debe Crear un peligro comparable o superior al que se pretende evitar,

C)Debe tratarse de una situación Extrema;

d)El Estado que lo invoca no Debe haber contribuido, intencionalmente o por negligencia, a crear la Situación de peligro.

5° Estado de Necesidad.

Un comportamiento libre y Voluntariamente adoptado por un órgano de un Estado que viola los derechos de Otro Estado con la finalidad de salvaguardar un interés esencial del primero, Amenazado por un grave e inminente peligro.

Requisitos :

a.Debe existir un peligro grave E inminente;

b.Que amenace con dañar un Interés esencial para el Estado;

c.Que no haya sido provocado por éste;

d.Que sólo puede atajarse Mediante una conducta contraria a lo establecido por el DI;

e.Tal conducta no puede afectar A un interés esencial del Estado víctima.

Se diferencia con las contramedidas Como con la legítima defensa, en que ambas tienen como base el comportamiento De un Estado que reacciona ante el ilícito de otro Estado, lo que no ocurre en El E° de N. En cuanto a la fuerza mayor o caso fortuito, no se da en ellas el Carácter deliberado o voluntario del Estado que concurre en el E° de N.

6° La Legítima Defensa.

La ilicitud queda excluida si el acto Constituye una medida legal de legítima defensa tomada en conformidad con la Carta de las NU.

Las Consecuencias Derivadas de la Comisión de un Hecho Internacionalmente Ilícito.

         Al Autor del hecho ilícito le incumbirá una nueva obligación, la obligación de Reparar al Estado lesionado.      Pero la Reparación no es la única consecuencia jurídica tras la comisión de un ilícito, De modo que el relator especial de la CDI, Arangio Ruiz, ha propuesto Distinguir consecuencias de carácter sustantivo y otras de carácter procesal o Adjetivo. Las consecuencia jurídicas sustantivas, derivan de la misma Obligación violada, en tanto, son aquellos derechos que adquiere el Estado Lesionado contra el infractor como resultado de un hecho ilícito. Son la Cesación del hecho ilícito y la reparación. Las consecuencias jurídicas Procesales, consisten en la facultad del Estado lesionado de recurrir a medidas Para obtener tanto la cesación como la reparación o para infringir un castigo Al Estado responsable del ilícito.

         En Esta materia cobra relevancia la distinción entre crimen y delito Internacional, ya que la comisión de uno u otro ilícito supondrá para el Estado Autor diferentes consecuencias jurídicas, agravándose en el caso del crimen Internacional.

1. La cesación del Ilícito

El Estado cuyo comportamiento es Ilícito, está obligado a desistir del mismo, a ponerle fin, a cesar en su Violación de DI. Esta obligación surge únicamente, en relación con los hechos Ilícitos de carácter continuado, que se prolongan en el tiempo. Pensemos en el Caso de un Estado que mantiene en vigor una ley que está internacionalmente Obligado a abrogar, o en el caso de la ocupación indebida de un territorio, Como la de Iraq respecto de Kuwait a partir del 2 de Agosto de 1990. Como puede Deducirse de los ejemplos mencionados, la cesación del ilícito es una Obligación que está naturalmente vinculada a la obligación primaria que ha sido Incumplida por el Estado infractor, en la medida que su violación no lo desliga De su cumplimiento del derecho internacional, sino que todo lo contrario. Por Ello, la exigencia de la cesación del ilícito que realice el Estado lesionado Responde a la necesidad de que se satisfaga por el infractor la relación Jurídica original establecida entre las partes, y mantenida por la norma Primaria. El objetivo esencial de la cesación no es otro que el de anular el Comportamiento ilícito.

         Pero La cesación del ilícito no elimina las otras consecuencias jurídicas que  de él dimanaron. La obligación de reparar Seguirá su curso.

2. La Reparación

Las medidas que el autor del ilícito Debe adoptar para cancelar sus consecuencias.

         El Estado infractor deberá acogerse a alguna de estas modalidades:

A)Restitutio in integrum o Restitución en especie supone la forma más perfecta de reparación

b)La reparación por equivalencia Es la forma más frecuente en la práctica internacional. Reviste la modalidad de Una indemnización pecuniaria

Son Indemnizables los siguientes daños: 1. Los daños causados por el hecho Internacionalmente ilícito; 2. Los causados directamente al Estado o a sus Nacionales.

c) La Satisfacción, consiste en la reparación por daños morales infringidos a Particulares, de carácter inmaterial  y No pecuniario. Modalidades que adopta la satisfacción: 1) Las disculpas Presentadas por el Estado infractor al lesionado; 2) el castigo de las personas Responsables; 3) la constatación de la ilicitud del acto realizado por un Estado, pronunciado por un organismo internacional 5) la indemnización Punitiva, es decir, el pago de una suma de dinero sin relación con la magnitud De la pérdida del material.


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