Acto Administrativo: Notificación y Publicación según la Ley 39/2015
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Notificación y Publicación
La notificación es un acto crucial en el procedimiento administrativo y en la actividad de la Administración, regulada en los artículos 40 a 43 de la Ley 39/2015.
Contenido de la Notificación
El contenido de la notificación incluye:
- Texto íntegro del acto administrativo.
- Indicación de si pone fin o no al procedimiento administrativo.
- Recursos disponibles contra el acto.
- Plazo para interponer los recursos.
- Identificación de cualquier otro recurso que se pueda interponer.
Notificación por Vía Electrónica
Art. 41.1 LPCAP: "Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía".
De forma progresiva, a partir de la LPAC, la notificación se realizará preferentemente por medios electrónicos. Se pueden distinguir dos modalidades: la tradicional en papel y la electrónica. La notificación en papel se mantiene cuando deban acompañarse documentos no electrónicos o cheques. No obstante, este medio preferente (art. 41 y 43) es compatible con la notificación en papel en el domicilio del interesado, con prueba de entrega para asegurar su recepción.
Notificación en Papel
- Art. 42.2 LPCAP: "Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44".
Notificación por Publicación
La notificación individualizada puede ser insuficiente o imposible en ciertos casos. Por ello, la LPAC prevé la posibilidad de sustituirla o complementarla con la publicación.
Art. 45 LPCAP: "Los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos:
- Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
- Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo; en este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón.