Acto Administrativo: Elementos, Validez y Procedimiento
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Conceptos Clave:
Potestad Administrativa: Otorgada por norma jurídica. Se manifiesta en poder, acto (producto) y procedimiento (camino).
El Acto Administrativo: Elementos y Clases
Definición: Declaración formal de la Administración Pública cuyo contenido es un mandato, prohibición, imposición de deber o reconocimiento de derecho.
Actos Administrativos Impropios: No proceden de la Administración Pública, pero sí de un ente público.
Resoluciones: Pueden impugnarse.
Actos de Trámite: Instrucción del procedimiento.
No son Actos Administrativos: Reglamentos, contratos administrativos y de derecho privado.
Actos Administrativos Sujetos a Derecho Administrativo: Actos materialmente administrativos (no proceden de la Administración Pública, sino de instituciones del Estado) y actos administrativos impropios.
Elementos del Acto Administrativo
- Subjetivos: Administración, órganos, competencias (potestad), investidura (legitimidad del nombramiento).
- Objetivos: Presupuesto de hecho, fin, causa y motivo.
- Formales: Procedimiento, firma, plazos, motivación, expediente.
Supuestos Problemáticos y Fronterizos: Actos políticos.
Clases de Actos Administrativos
- Simples y complejos.
- Resolutorios y de trámite.
- Singulares y generales.
- Favorables (declaran derechos) y de gravamen (restringen).
- Que ponen fin a la vía administrativa o no.
- Expresos o presuntos.
- Que inciden en las relaciones jurídico-privadas.
- Reglados o discrecionales.
Discrecionalidad Administrativa y Técnicas de Control
Potestad Reglada: Prevista en la norma.
Potestad Discrecional: Mayor margen de apreciación.
Potestad Discrecional vs. Interpretativa: Interpretación para aplicar leyes.
Control Judicial:
- Potestad Reglada: Verificar que se corresponde con el acto.
- Potestades Discrecionales: Control judicial más complejo.
Técnicas de Control de la Discrecionalidad
- Principios generales del derecho (igualdad, proporcionalidad, libertad).
- Elementos reglados de los actos administrativos.
- Límite de desviación de poder (fines distintos a los fijados por el ordenamiento jurídico).
Conceptos Jurídicos Indeterminados: Abstracción del lenguaje jurídico.
Discrecionalidad Técnica: Correcciones expertas.
Validez de los Actos: Nulidad y Anulabilidad
Definición: Inválidos los que no se ajustan a la ley y al derecho (art. 103 CE).
Regla General: Si son contrarios al ordenamiento jurídico, son anulables.
Nulidad de Pleno Derecho
Supuestos excepcionales y expresamente previstos. Se declara la nulidad a través de la acción de nulidad sin límite de tiempo (art. 62 LAP):
- Lesionen derechos y libertades.
- Dictados por órgano manifiestamente incompetente.
- Los de contenido imposible (imposibilidad física o material, no jurídica).
- Constitutivos de infracción penal.
- Prescinden del procedimiento establecido.
- Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico cuando se adquieren derechos sin requisitos.
- Disposiciones administrativas inconstitucionales e ilegales.
- Las normas con rango de ley pueden añadir supuestos de nulidad.
Anulabilidad
Un acto anulable es, en principio, inválido, pero si no se impugna en el tiempo y forma previstos, se convierte en firme y válido (art. 63 LAP). Son las demás infracciones del ordenamiento jurídico. Son anulables los que carecen de requisitos formales indispensables para alcanzar su fin y den lugar a indefensión.
Efectos Jurídicos
- Nulidad: Ex tunc. Elimina desde el origen del acto cualquier efecto. Vicios alegados en cualquier momento. No convalidables.
- Anulabilidad: Ex nunc. A partir del momento de anulación del acto deja de producir efectos. Los anteriores son válidos. Sujeto a plazo perentorio.
Conversión: Transformar efectos de acto nulo o anulable en válidos siempre que contenga los constitutivos de otro distinto.
Conservación: Cuando se anulen actos administrativos que salven aquellos válidos (oposición).
Convalidación: Actos anulables subsanando sus vicios.
Eficacia de los Actos Administrativos: Notificación y Publicación
Eficaces desde que se dictan, salvo que se disponga otra cosa. Es posible aplazar o demorar la eficacia de los actos.
Notificación o Publicación: Condición previa de efectividad.
Los actos han de notificarse a los interesados en un plazo de 10 días desde que fueron dictados.
Notificación
- Obligación: Todo acto en general.
- Contenido: Texto, órgano, recursos, plazos.
- Medio: Cualquiera eficaz, vía electrónica.
- Infructuosa: Edictal (BOE). No surtirá efecto en tanto no se dé por enterado por actos inequívocos.
- Invalidez de la Notificación: No acarrea la del acto administrativo, sino solo ineficacia.
Publicación
- Regla General: Notificación.
- Publicación Sustitutiva: Cuando hay pluralidad indeterminada, lo establece la norma.
- Publicación Complementaria: Interés público, discrecional de la Administración.
Métodos de Ejecución de los Actos Administrativos
Potestad de Autotutela Administrativa: Potestad de declarar y hacer valer sus decisiones, también ejecutar por sí mismas, si no existe incumplimiento voluntario.
- Autotutela Declarativa o Ejecutividad: Los actos administrativos gozan de presunción de validez. El ciudadano tiene la carga de impugnarlos en un plazo, sino adquiere firmeza.
- Autotutela Ejecutiva o Ejecutoriedad: Las Administraciones Públicas pueden ejecutar coactivamente sin necesidad de jueces y tribunales. Presumimos validez. Si es ilegal, los jueces actúan contencioso-administrativamente.
Se cumple el principio de tutela judicial efectiva: antes de ejecutar hay plazos para interponer recursos.
Garantías Procesales
- Recurso contencioso-administrativo.
- Vía de hecho y responsabilidad patrimonial.
Ejecución Forzosa
Son ejecutivos inmediatamente respetando el principio de legalidad, proporción y pro libertate, previa existencia del acto.
- Procedimiento de Apremio sobre el Patrimonio: Pago de cantidad líquida.
- Ejecución Subsidiaria: Acto incumplido, obligación de hacer no personalísima.
- Multa Coercitiva: Imposición periódica de sanciones dinerarias mientras no se cumpla lo ordenado.
- Compulsión Directa o Coacción Física: Obligaciones personalísimas de no hacer. Necesario rango de ley para norma de cobertura.
Procedimiento Administrativo: Ámbito de Aplicación y Principios
Cauce formal para que las Administraciones Públicas aprueben reglamentos, celebren actos... Actividad procedimentada en base a las leyes. Objetivo: resolución administrativa para garantizar intereses públicos. Formalizar la actuación administrativa de manera común. También hay procedimientos especiales. Medios electrónicos, acto técnico (médico o material, grúa policía...).
Principios
- Oficialidad o Impulso de Oficio: Propia iniciativa.
- Principio de Legitimación: De oficio o a petición de interesado.
- Principio de Celeridad: Se acordaron en un solo acto, impulso simultáneo.
- Principio de Economía Procesal.
- Principio de Gratuidad.
- Principios de Nuevas Tecnologías.
Plazos: Días hábiles, calendario oficial. Comienza el día siguiente a la notificación. Si es meses o años, son naturales.
Los Interesados en el Procedimiento Administrativo. Los Ciudadanos como Administrados
Definición de interesado.