Acto Administrativo: Elementos, Validez y Procedimiento

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Conceptos Clave:

Potestad Administrativa: Otorgada por norma jurídica. Se manifiesta en poder, acto (producto) y procedimiento (camino).

El Acto Administrativo: Elementos y Clases

Definición: Declaración formal de la Administración Pública cuyo contenido es un mandato, prohibición, imposición de deber o reconocimiento de derecho.

Actos Administrativos Impropios: No proceden de la Administración Pública, pero sí de un ente público.

Resoluciones: Pueden impugnarse.

Actos de Trámite: Instrucción del procedimiento.

No son Actos Administrativos: Reglamentos, contratos administrativos y de derecho privado.

Actos Administrativos Sujetos a Derecho Administrativo: Actos materialmente administrativos (no proceden de la Administración Pública, sino de instituciones del Estado) y actos administrativos impropios.

Elementos del Acto Administrativo

  • Subjetivos: Administración, órganos, competencias (potestad), investidura (legitimidad del nombramiento).
  • Objetivos: Presupuesto de hecho, fin, causa y motivo.
  • Formales: Procedimiento, firma, plazos, motivación, expediente.

Supuestos Problemáticos y Fronterizos: Actos políticos.

Clases de Actos Administrativos

  • Simples y complejos.
  • Resolutorios y de trámite.
  • Singulares y generales.
  • Favorables (declaran derechos) y de gravamen (restringen).
  • Que ponen fin a la vía administrativa o no.
  • Expresos o presuntos.
  • Que inciden en las relaciones jurídico-privadas.
  • Reglados o discrecionales.

Discrecionalidad Administrativa y Técnicas de Control

Potestad Reglada: Prevista en la norma.

Potestad Discrecional: Mayor margen de apreciación.

Potestad Discrecional vs. Interpretativa: Interpretación para aplicar leyes.

Control Judicial:

  • Potestad Reglada: Verificar que se corresponde con el acto.
  • Potestades Discrecionales: Control judicial más complejo.

Técnicas de Control de la Discrecionalidad

  • Principios generales del derecho (igualdad, proporcionalidad, libertad).
  • Elementos reglados de los actos administrativos.
  • Límite de desviación de poder (fines distintos a los fijados por el ordenamiento jurídico).

Conceptos Jurídicos Indeterminados: Abstracción del lenguaje jurídico.

Discrecionalidad Técnica: Correcciones expertas.

Validez de los Actos: Nulidad y Anulabilidad

Definición: Inválidos los que no se ajustan a la ley y al derecho (art. 103 CE).

Regla General: Si son contrarios al ordenamiento jurídico, son anulables.

Nulidad de Pleno Derecho

Supuestos excepcionales y expresamente previstos. Se declara la nulidad a través de la acción de nulidad sin límite de tiempo (art. 62 LAP):

  • Lesionen derechos y libertades.
  • Dictados por órgano manifiestamente incompetente.
  • Los de contenido imposible (imposibilidad física o material, no jurídica).
  • Constitutivos de infracción penal.
  • Prescinden del procedimiento establecido.
  • Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico cuando se adquieren derechos sin requisitos.
  • Disposiciones administrativas inconstitucionales e ilegales.
  • Las normas con rango de ley pueden añadir supuestos de nulidad.

Anulabilidad

Un acto anulable es, en principio, inválido, pero si no se impugna en el tiempo y forma previstos, se convierte en firme y válido (art. 63 LAP). Son las demás infracciones del ordenamiento jurídico. Son anulables los que carecen de requisitos formales indispensables para alcanzar su fin y den lugar a indefensión.

Efectos Jurídicos

  • Nulidad: Ex tunc. Elimina desde el origen del acto cualquier efecto. Vicios alegados en cualquier momento. No convalidables.
  • Anulabilidad: Ex nunc. A partir del momento de anulación del acto deja de producir efectos. Los anteriores son válidos. Sujeto a plazo perentorio.

Conversión: Transformar efectos de acto nulo o anulable en válidos siempre que contenga los constitutivos de otro distinto.

Conservación: Cuando se anulen actos administrativos que salven aquellos válidos (oposición).

Convalidación: Actos anulables subsanando sus vicios.

Eficacia de los Actos Administrativos: Notificación y Publicación

Eficaces desde que se dictan, salvo que se disponga otra cosa. Es posible aplazar o demorar la eficacia de los actos.

Notificación o Publicación: Condición previa de efectividad.

Los actos han de notificarse a los interesados en un plazo de 10 días desde que fueron dictados.

Notificación

  • Obligación: Todo acto en general.
  • Contenido: Texto, órgano, recursos, plazos.
  • Medio: Cualquiera eficaz, vía electrónica.
  • Infructuosa: Edictal (BOE). No surtirá efecto en tanto no se dé por enterado por actos inequívocos.
  • Invalidez de la Notificación: No acarrea la del acto administrativo, sino solo ineficacia.

Publicación

  • Regla General: Notificación.
  • Publicación Sustitutiva: Cuando hay pluralidad indeterminada, lo establece la norma.
  • Publicación Complementaria: Interés público, discrecional de la Administración.

Métodos de Ejecución de los Actos Administrativos

Potestad de Autotutela Administrativa: Potestad de declarar y hacer valer sus decisiones, también ejecutar por sí mismas, si no existe incumplimiento voluntario.

  • Autotutela Declarativa o Ejecutividad: Los actos administrativos gozan de presunción de validez. El ciudadano tiene la carga de impugnarlos en un plazo, sino adquiere firmeza.
  • Autotutela Ejecutiva o Ejecutoriedad: Las Administraciones Públicas pueden ejecutar coactivamente sin necesidad de jueces y tribunales. Presumimos validez. Si es ilegal, los jueces actúan contencioso-administrativamente.

Se cumple el principio de tutela judicial efectiva: antes de ejecutar hay plazos para interponer recursos.

Garantías Procesales

  • Recurso contencioso-administrativo.
  • Vía de hecho y responsabilidad patrimonial.

Ejecución Forzosa

Son ejecutivos inmediatamente respetando el principio de legalidad, proporción y pro libertate, previa existencia del acto.

  1. Procedimiento de Apremio sobre el Patrimonio: Pago de cantidad líquida.
  2. Ejecución Subsidiaria: Acto incumplido, obligación de hacer no personalísima.
  3. Multa Coercitiva: Imposición periódica de sanciones dinerarias mientras no se cumpla lo ordenado.
  4. Compulsión Directa o Coacción Física: Obligaciones personalísimas de no hacer. Necesario rango de ley para norma de cobertura.

Procedimiento Administrativo: Ámbito de Aplicación y Principios

Cauce formal para que las Administraciones Públicas aprueben reglamentos, celebren actos... Actividad procedimentada en base a las leyes. Objetivo: resolución administrativa para garantizar intereses públicos. Formalizar la actuación administrativa de manera común. También hay procedimientos especiales. Medios electrónicos, acto técnico (médico o material, grúa policía...).

Principios

  • Oficialidad o Impulso de Oficio: Propia iniciativa.
  • Principio de Legitimación: De oficio o a petición de interesado.
  • Principio de Celeridad: Se acordaron en un solo acto, impulso simultáneo.
  • Principio de Economía Procesal.
  • Principio de Gratuidad.
  • Principios de Nuevas Tecnologías.

Plazos: Días hábiles, calendario oficial. Comienza el día siguiente a la notificación. Si es meses o años, son naturales.

Los Interesados en el Procedimiento Administrativo. Los Ciudadanos como Administrados

Definición de interesado.

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