Acto Administrativo: Características, Clasificación y Procedimiento

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 9,01 KB

Acto administrativo

Acto administrativo: según D. Eduardo García Enterría es toda declaración de conocimiento, de juicio, de voluntad o de deseo formulada por una administración pública en base a una potestad distinta a la reglamentaria (art 97 C.E). Características: 1 es una declaración realizada por la administración ya sea de voluntad, conocimiento o de otra naturaleza que ha de manifestarse. 2 solo puede realizarlo las administraciones públicas, 3 es unilateral, es decir, no hay posibilidad de negociación, 4 está sometido al derecho administrativo, 5 no es normativo, solo está dirigido al ciudadano que corresponda, 6 tiene consecuencias jurídicas, 7 son ejecutivos. Clasificación: Según número de órganos que intervengan: Actos simples o complejos, Según número de destinatarios: singulares o generales, Según los efectos que produzcan: favorables o de gravamen, Según la forma de producirse: expresos o presuntos, Según la existencia de las normas: reglados o discrecionales, Según la fase del procedimiento en que se produce: actos resolutorios o de trámite, Según sean o no recurribles: Firmes o no firmes. Elementos: personales: sujeto activo: quien ejerce la potestad y siempre será la administración pública y sujeto pasivo: persona física o jurídica que tiene que cumplir la voluntad de la administración. Reales: presupuesto de hecho, causa y resolución del acto administrativo. Formales: son la manera en que la administración expresa su opinión, como norma es la forma escrita ya sea usando medios electrónicos o no con motivo de que la forma escrita deja constancia. Nulidad absoluta: R, art 47 de la ley 39/2015 expone que los actos de las administraciones públicas son nulos en los casos que lesionen los derechos y libertades de la CE, los dictados por órganos incompetentes en materia o del territorio, los que sean constitutivos de infracción penal, los que tengan un contenido imposible. Anulabilidad: R, art 48 ley 39/2015, son anulables actos jurídicos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, cuando tenga un defecto que impida alcanzar su fin, cuando se realicen fuera del tiempo establecido. Procedimiento administrativo: punto de vista administración: es la forma en que actúa la administración para producir un acto administrativo, Punto de vista interesado: es la garantía de que sus derechos han sido respetados. Procedimiento administrativo puro: art 54 ley de procedimientos, podrán iniciarse de oficio (administración) o a solicitud del interesado. Iniciación de oficio: art 58 ley 39/2015, 1 por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, 2 como consecuencia de orden superior, 3 a petición razonada de otros órganos, 4 denuncia.



Actos de instrucción

Actos de instrucción: son todos aquellos actos individuales exigibles en el procedimiento regulado en el artículo 75 de la ley y pueden ser: Alegaciones: todas aportaciones hechas por el interesado antes del trámite de audiencia, Prueba: cualquier medio por el que se acredite la efectiva realización de un hecho y podrá hacerse por cualquiera de los procedimientos de la ley de enjuiciamiento civil, Informes: documentos aportados por entes externos al órgano que tramita el procedimiento que acreditan algo, Clasificación de los informes: Según la posibilidad de ser presentadas o no: Perceptivos: obligatorio de existencia de datos y no perceptivos: aquellos que quedan al libre albedrío de quien vaya a resolver el procedimiento en solicitarlo o no. Según el sentido del órgano a efectos del procedimiento: Vinculantes: aquellos que obligan al órgano a resolver en el sentido del informe y no vinculantes: aquellos en los que el órgano puede seguir el sentido del informe o no. Exposición pública: r art 83 periodo en el cual se pueden presentar las alegaciones del art 82 a la propuesta de la administración. Formas de terminar el procedimiento administrativo: r, art 88 y siguientes, artículo 100 apartado 1 expone que son: resolución art 87 forma normal, caducidad art 95 interesado deja transcurrir los plazos, renuncia art 94 el administrador, terminación convencional art 86 acuerdo entre administración e interesado, desistimiento art 93 la administración cuando inicia el procedimiento puede desistir. Medios de ejecución forzosa: recogidos art 99 y siguientes, artículo 100 apartado 1 expone que son: apremio sobre el patrimonio (incumplimiento del acto administrativo faculta a la administración a acudir contra el patrimonio del interesado (embargos de cuentas corrientes)), ejecución subsidiaria (interesado no cumple el contenido de la resolución de la administración podrá acudir contra un tercero), multa coercitiva (sanción reiterada en el tiempo que intenta obligar al administrado a cumplir el acto administrativo), compulsión sobre las personas (permite a la administración ejercer violencia física sobre las personas para que cumpla el acto administrativo correspondiente. Recursos administrativos: Recurso de alzada: art 121, 39/2015 aquel que se interpone ante el órgano jerárquico superior del que se dictó el acto administrativo, plazo de interposición 1 mes después será firme. Recurso potestativo de reposición. art 123, 39/2015 se presenta ante el mismo órgano que se dictó el acto, plazo 1 mes. Recurso extraordinario de revisión: art 125, 39/2015, establece la posibilidad de que los actos firmes que pongan fin a la vía administrativa se podrán revisar cuando se den situaciones extraordinarias que



Actos expresos y presuntos

eran desconocidas en el momento en que se dictó, plazo 4 años desde notificación de resolución y 3 meses desde que se conoció la sentencia judicial. Actos expresos y presuntos: A expresos: aquellos que producen un acto administrativo que se traduce en una resolución según art 21 A presuntos: art 24 y siguientes aquellos en los que la administración no resuelve en plazo lo que abre al interesado la posibilidad de suponer cuál es el sentido de la administración a efectos de recurrir o no, se le conoce como silencio administrativo. tipos de contratos públicos: art 12 ley de contratos del sector público, Contratos de obras: art 13 LCSP, aquellos que tienen por objeto la realización de cualquier construcción física. Contratos de concesión de obras: art 14 LCSP, el contratista se compromete a realizar una obra y durante un periodo de tiempo a explotarla económicamente. Contratos de suministro: art 16 adquisición, arrendamiento financiero o el arrendamiento con o sin opción de compra de bienes muebles. Contratos de servicios: art 17 prestación de alguna actividad destinada a la obtención de algo que no sea obra o suministro.Contratos mixtos: art 18, debe reunir las características del art 34.2 ley 29/2015,Contratos sometidos a legislación armonizada: art 19 aquellos que por razón de cuantía están sometidos a la legislación de la UE. Razones que prohiben contratar: 1. haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos de diferente naturaleza, 2 haber sido sancionado por información grave en materia profesional, 3 haber solicitado la declaración de concurso voluntario o haber sido declarado insolvente, 4 no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o de SS, 5 haber incurrido en falsedad en la declaración que todo contratista debe realizar. 6 estar afectado por la prohibición de contratar en virtud de imposición de sanción firme. Formalización del contrato: se formalizan por escrito y en los términos del art 153 de la LCSP, se formalizará en un documento administrativo que deberá cumplir los requisitos establecidos en el proyecto de licitación. El contratista puede elevar el documento a Registros públicos.

Entradas relacionadas: