Actividad de Policía y Técnicas de Intervención

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Actividad de Policía

La actividad de policía es la modalidad de actividad administrativa que se caracteriza por incidir, de una forma u otra y con distintos grados de intensidad en la esfera jurídica de los ciudadanos, condicionándola o limitándola. La administración impone restricciones, deberes u ordena coactivamente las actuaciones y conductas privadas con el fin de garantizar algún interés público. La ordenación se da a través de la regulación, los instrumentos de los que dispone para la ordenación son las leyes y reglamento, planes, autorregulación. La actividad de policía limita la libertad, sus características son el poder, el control, la ordenación, la limitación o el interés público. Cualquier afectación a un derecho fundamental debe ser solo por ley orgánica, tiene que haber una vinculación positiva. Las normas de los actos administrativos pueden ser de habilitación-autorización, de constatación-registro, inventarios certificaciones, de comprobación-inspección. Técnicas de intervención o control de las que consta: autorizaciones, vigilancia, órdenes, deber de suministro de información, deber de registro, actividades comunicadas, evaluaciones y auditorías, autocontrol.

Principios de la Administración

Principio de legalidad, la Administración pública actúa con sujeción plena a la ley y al derecho y, en el caso específico de la actividad administrativa de policía, existe una auténtica “vinculación positiva a la ley”, en el sentido de que la regulación por norma legal es requisito esencial de toda actividad limitadora de las libertades y derechos de los ciudadanos, principio de legalidad significa que no existe actividad administrativa lícita sin norma legal previa a la cual, directa o indirectamente, pueda reconducirse la actividad administrativa concreta Principio de igualdad: la sujeción de la actividad de las administraciones públicas al principio de igualdad se impone, como para cualquier otro poder público, aunque se admite una discriminación positiva Principio de proporcionalidad, en relación con los distintos medios de ejecución forzosa de los actos administrativos que la ley pone a disposición de la Administración pública. La aplicación de este principio es especialmente intensa en la actividad administrativa de policía.

Técnicas de Intervención

Autorización: se trata de un acto habilitante, actos administrativos, cualquiera que sea su denominación específica, por los que, en uso de una potestad de intervención legalmente atribuida a la Administración, se permite a los particulares el ejercicio de una actividad, previa comprobación de su adecuación al ordenamiento jurídico y valoración del interés público afectado. Existen autorizaciones personales/reales/mixtas, personales en funciones de la persona que la solicita y son intransmisibles, reales en función de la actividad estas se puede transmitir y mixtas en función de la persona y actividad, simples o por actividad/operativas o de función, simples para realizar una actuación singular y operativa que son actividades de l/p y de carácter indefinido y por último regladas/discrecionales las regladas controlan que se ajuste a la legalidad y las discrecionales controlan la legalidad y la oportunidad para evitar que queden afectados intereses públicos. Las características comunes a las normas que establecen el régimen jurídico de las autorizaciones son: el procedimiento adm de otorgamiento se inicia a instancia del interesado, el efecto de la falta de notificación de la resolución en el plazo máximo para resolver el procedimiento es el silencio positivo, se otorgan si no perjudican a otros es decir sin perjuicio de tercero y la revocabilidad de las autorizaciones inspección Acción de la administración, en la que se examina y reconoce mediante la observación directa de su personal ciertas actividades de los administrados para comprobar el cumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones a que están sometidos. El resultado de la inspección se recoge en un acta para dejar constancia. Se pueden adoptar medidas provisionalísimas (antes de la inspección) o medidas provisionales (después de la inspección), no se tomarán estas medidas si no se recoge en la ley. La Regulación de la inspección de las Administraciones solo se regula a nivel autonómico, a nivel estatal no hay ninguna ley. Funciones de la inspección: vigilancia y control (obtención de pruebas, comprobación de hechos, responsabilidades...) no solo está dirigida a la potestad sancionadora también tienen función de investigación y obtención de información y función de asesoramiento e información a los agentes de mercado y función de prevención. El principio de legalidad, de congruencia y de proporcionalidad son principios de informan y limitan la actividad inspectora. La finalidad es velar por la legalidad vigente mediante las potestades de inspección y control de cumplimiento de la normativa sectorial.

Los hechos que constatan el personal de la Adm encargado de las funciones públicas de inspección y control, se formalizarán en un documento público, este tendrá valor probatorio sin perjuicio de pruebas que puedan aportar las personas interesadas en defensa de sus derechos e intereses. Las administraciones públicas pueden encomendar el ejercicio de funciones de inspección y control a entidades colaboradoras debidamente habilitadas en los términos establecidos en la ley o normativa sectorial. Pueden ser públicas o privadas con personalidad jurídica propia que deben disponer de los medios materiales o personales, y cumplir requisitos de solvencia técnica y financiera, actúan con imparcialidad confidencialidad y responsabilidad y están sujetas al régimen de incompatibilidades con el fin de garantizar su independencia en el ejercicio de las funciones. Los hechos constatados se documentarán en actas, informes y certificaciones, donde deberá constar expresamente la condición de entidad colaboradora de la Adm pública, estas tendrán la misma validez jurídica que los emitidos por el personal de la Adm encargada de esas funciones.

Los hechos constatados se recogen en actas, actas de tomas de muestra, informes de constatación, informe de verificación, informe ampliatorio o informes parciales y las pruebas deberán ser doc contables, doc comerciales, doc registrales o doc fiscales. El acceso a locales abiertos al público se debe permitir el acceso de la inspección a locales y dependencias en los que se realicen actividades, sobre todo si tienen trascendencia para los consumidores. Y si es en locales cerrados la entrada del funcionario deberá ser con autorización, en un despacho profesional o en un establecimiento mercantil o en un local abierto al público fuera de las horas de apertura constituirá delito. Si el acceso es a un domicilio solo se podrán entrar con el consentimiento expreso del titular o resolución judicial.

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