Actividad Administrativa de Fomento

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Lección 8. ACTIVIDAD administrativa de fomento

1. Definición de la actividad administrativa de fomento y enumere las notas que la caracterizan.

Es la acción de la administración encaminada a proteger o promover aquellas actividades, establecimientos o riquezas debidos a los particulares y que satisfacen necesidades públicas o que se estiman de utilidad general sin usar de la coacción ni crear servicios públicos. Se caracteriza por estar sometida al Derecho administrativo, el carácter voluntario para los particulares y por su sentido finalista.

2. Enumere las clases y tipos que las medidas de promoción administrativa.

A) Liberación de una cantidad de dinero. B) Líneas de financiamiento. C) Financiamiento con mejores condiciones. D) Régimen fiscal más favorable. E) Organización de acontecimientos públicos. F) Campañas publicitarias. G) Premios. H) Establecimiento de un régimen jurídico.

3. Caracterice, sucintamente, la distribución competencial en materia de fomento.

Existe un reparto competencial entre el Estado y las CCAA, a las que se le ceden competencias relacionadas con el desarrollo económico, la cultura, el turismo el deporte… Tras la creación de la LGS, se le reconoció al Estado las competencias sobre política económica general y hacienda pública. Se limita también el poder de gasto del Estado en favor de las CCAA, dejando un margen a estas para concretar el régimen de ayudas en ciertas materias. Por otro lado, la LGS reconoce a las entidades municipales ciertas competencias propias referidas al ocio o deporte.

4. Conceptúe y caracterice la ayuda y la subvención pública.

La ayuda abarca todas las medidas de promoción que implica otorgar una ventaja o beneficio económico, aunque no suponga la liberación de una cantidad de dinero. Y la Subvención Pública es una disposición dineraria, sin contraprestación, en favor de un sujeto para que realice una actividad cuya finalidad sea de interés público, es decir, que es una donación finalista, ya que obliga al beneficiario a cumplir un objetivo.

5. Brevemente explica el ámbito de aplicación y subjetivo de la Ley General de subvenciones.

La LGS se aplica a la Administración General del Estado de forma íntegra y a las Administraciones locales cuando la CA donde se encuentran no ha asumido competencias, también se aplica a organismo y a otras entidades públicas (criterio subjetivo). Cuando las CCAA gestionen subvenciones de forma compartida se le aplicarán los preceptos básicos de la LGS. Quedan excluidos de la regulación los premios y las subvenciones a formaciones políticas.

6. Brevemente exponga la condición de beneficiario y la entidad colaboradora en materia de subvenciones públicas.

Puede ser beneficiario de una subvención cualquier persona física o jurídica, pública o privada, siempre que concurran las circunstancias previstas en las bases de la convocatoria. Cuando opte a ella una agrupación, esta, deberá nombrar un representante. Quedan excluidas las asociaciones que por su funcionamiento discriminen y fomenten el odio o la violencia. Para que el Estado pueda dar una subvención a una CA debe haber previamente un informe favorable, en el que se demuestre que se cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública. También se puede dar el caso que una Administración Pública ayude a otra dinerariamente, esto se hace debido a una necesidad financiera, una especie de auxilio.

Las Entidades Colaboradoras pueden intervenir encargándose de liberar y distribuir, y esa cantidad no se formará parte de su patrimonio. Pueden ser Entidades Colaboradoras las Administraciones Públicas y empresas privadas que cumplan con las condiciones de solvencia y eficacia, las cuales atribuirán la subvención de acuerdo a las bases establecidas y justificando el pago.

7. Enumere los principios jurídicos reguladores de las subvenciones públicas.

El principio de legalidad presupuestaria, donde los gastos e ingresos se incluirán en su totalidad. El principio de eficiencia económica del gasto público, referido a una buena administración. Principios de publicidad, objetividad e igualdad. El principio de neutralidad sobre la competencia mercantil. La prohibición de enriquecimiento sin causa.

8. Presentar sucintamente las modalidades sobre el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En primer lugar, tenemos la concurrencia competitiva, en la cual se comparan las diferentes solicitudes teniendo en cuenta el límite prefijado. Este procedimiento se inicia de oficio, después, en la instrucción se reciben las solicitudes y se evalúan bajo los criterios de valoración establecidos, además en la fase de preevaluación, el órgano colegiado de apoyo al órgano instructor, emitirá un informe verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas. Después se notificará la propuesta de resolución a los interesados, y si todo está en orden vendrá la resolución definitiva motivada, la cual se publicará en el BOE.

En segundo lugar, tenemos la concesión directa, que se puede dar en 3 situaciones, la primera son las subvenciones nominativas, que son aquellas que ya aparecen en los presupuestos generales como gasto, la segunda subvenciones que aparecen en una norma con rango de ley reduciendo los trámites, y tercera, las subvenciones mediante disposición reglamentaria

9. Brevemente presentar compromiso, pago, publicidad, modificación de la cantidad concedida y control de contratos en el ámbito de las subvenciones públicas.

El pago se realiza por el beneficiario, previas justificación de la realización de la actividad, a cuenta o anticipadamente. La publicidad por parte de la administración concedente del otorgamiento de la subvención es obligatoria, tanto en sus sedes electrónicas, como en la base de datos nacional de subvenciones. La modificación de la cantidad percibida puede deberse a alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta previamente, como la recepción de otros incentivos posteriores por parte del beneficiario. Finalmente, los contratos celebrados entre dos particulares estarán sujetos a las reglas públicas de adjudicación

10. Retorno de subsidios gubernamentales: causas y procedimientos.

Las causas por las que se debería reintegrar la cantidad percibida de una subvención, son: Por falsear los datos de las condiciones, por incumplimiento del objetivo, por incumplimiento de la obligación de justificación, por no adoptar las medidas de difusión pertinentes, por la negativa a las tareas de comprobación y control, y por incumplir obligaciones impuestas por la Administración.

Para proceder con el reintegro, el órgano concedente deberá incoar de oficio un procedimiento administrativo de 12 meses como mucho, por otro lado, la prescripción sería de 4 años. Si el reintegro no se realiza de forma voluntaria la Administración podrá ejecutarlo de forma coactiva, y si se trata de una sociedad mercantil, los socios responderán de manera subsidiaria, si la sociedad estuviera disuelta de forma solidaria.

11. Control financiero de subvenciones públicas: organismos que llevan a cabo, objeto y consecuencias de este control.

Se trata de un control realizado por un órgano diferente al de gestión de ayuda dotado de autonomía. El control financiero Externo se realiza tanto en sede parlamentaria como en el Tribunal de Cuentas, y el Interno se lleva a cabo por la IGAE (intervención general del estado). Las actuaciones se documentan en informes, que pueden derivar en sanciones o en reintegros.

12. Incumplimientos de las subvenciones de reglamentos: clases y tipos de consecuencias.

Los castigos por incumplimiento pueden ser multas económicas u otro tipo de sanciones no pecuniarias, incluso la posibilidad de no recibir ayudas en adelante. En caso de infracción leve la multa puede ser de hasta 6000€, y son graves o muy graves hasta el doble o el triple. Si el reintegro se realiza después se podrá rebajar la pena siempre que reconozca la autoría o colabore.

13. Tipos de ayudas en la Unión Europea y exponer uno de ellos.

Pueden ser de 3 tipos, Incompatibles, Compatibles y las que pueden llegar a ser Compatibles (¿?). Las compatibles son aquellas que son compatibles con el mercado interior por tener un carácter social y dirigirse a consumidores individuales, siempre y cuando no se discriminen por el origen o sean de tipo extraordinario, como para reparar perjuicios derivados de desastres naturales

14. Presentar sucintamente el procedimiento de las ayudas ilegales y abusivas de la Unión Europea.

El control corresponde a la Comisión Europea y hasta que esta no se pronuncie no se pueden conceder las ayudas, si se omite la comunicación a la Comisión y se otorga la ayuda, la ayuda se deberá reintegrar mediante el “procedimiento sobre ayudas ilegales”. Se considera ayuda abusiva aquella en la cual el beneficiario se excede y abusa de una ayuda, y corresponde a los Estados Miembros efectuar la recuperación de dicha ayuda. El procedimiento para controlar las ayudas se encuentra en el reglamento 2015/1589, una vez recibida la notificación de un proyecto la comisión decidirá, si tiene dudas incoará un procedimiento de búsqueda formal. Si un estado miembro no está de acuerdo con la decisión de la Comisión podrá interponer un recurso de anulación frente TJUE.

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