Actio negatoria derecho romano

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*PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS:

Quien utiliza o ejercita su derecho no lesiona a nadie. Mientras cada sujeto no exceda de las fronteras impuestas a su ius, no se enfrenta a ningún conflicto.
Aquellos dos individuos cuyas áreas de actuación se ven comprometidas deberán acudir a un tercero, el derecho. Los derechos ya no son poderes violentos sino jurídicos. Dos ideas claves:

-Iudicium:

administración de justicia pacífica.

-Actio:

el derecho romano fue un derecho de acciones. El ordenamiento jurídico dotó a cada individuo de mecanismo procesales para amparar sus derechos en un caso concreto. La actio se podía entender como lo que pide o reclama el demandante (vertiente material) y lo que abre las puertas al iudicium, indispensable para desarrollar un juicio (vertiente formal).


*2.Acciones in persona:

La acción es personal cuando afirmamos en juicio que está obligada por virtud de contrato o por delito, cuando afirmamos que esa persona debe llevar determinada conducta respecto del demandante.El derecho romano civil en el contrato solo vela la actio in persona, uno de los sujetos se compromete. La actio in persona ni está revestida de reipersecutoriedad ni tiene eficacia erga onmes.En el vínculo del bien obligación al hay un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor). La actio in persona solo puede ser entablada contra el deudor de la acción obligatoria.
CONDICTIO:
el demandante emplaza al demandado para que comparezca ante el deudor y acepte o rechace la deuda. No se le da opción alguna al destinatario de la actio in persona, debe intervenir en el iudicium. Las acciones in persona se entablan contra personas en juicio.Las acciones in persona son todas aquellas derivadas de contratos y delitos. Los criterios para diferenciar los tipos de acciones in persona son las fuentes de producción o creación: a)Acciones civiles:
mecanismo procesales introducidos por la lex publica, senadoconsulto, (actio legis laetoria, actio furti…ej)
b)Acciones honorarias o pretorias:
introducidas por los magistrados revestidas de ius edicendi, en la mayoría de los casos para suplir lagunas del ius civile. El terreno propio del magistrado es el escenario procesal para amparar derechos no protegidos por el ius civile.


Hay tres tipos:-Acciones ficticias:

En cuya fórmula el pretor introducía una ficción a través de la cual se aparentaba algo que no existe. Son resultado de la utilización del pretor de la interpretación analógica. Les faltaba algún requisito para encajar en la protección del Ius Civile, aparentan ese requisito que le faltaba. La acción ficticia por antonomasia es la actio publiciana .Para amparar los intereses del poseedor usucapiente.


-Acciones in Facttum:

Se concedieron por el pretor para casos de la realidad social no previstos por el Ius civile ni regulado por este, no presentan ninguna similitud. Era digno de protección ya que se concedía una acción in Facttum por razón de derecho. Se introducían para las lagunas del derecho. Algunas acciones in Facttum son la actio metus, la actio dolí… Al ius civile lo único que le importaba era que se cumpliera la forma prescrita. Solamente importaba la declaración de voluntad aunque hubiera sido víctimas de un tercero.


-Acciones adyecticias o con transposición de sujeto:

Para exigir responsabilidad al cabeza de familia por las obligaciones negociales contraídas por las personas sometidas a su patria potestas.

*3.Acciones penales:

Con las que se pretende la imposición de una pena. Están emparentadas con la idea de delictum. Se pretende la imposición de una pena con dos vertientes:
-Actúa con carácter expiatorio para redimir la culpa.
- El demandado debe llevar a cabo un resarcimiento por el daño causado. Por ello la pena es múltiplo del valor del daño causado.
Carácterísticas de la acción penal:-
No solo entabla acción la víctima sino también sus herederos. Solo se puede entablar con éxito contra el ofensor.-Se admite la transmisibilidad pasiva de la acción penal si el heredero del ofensor obtiene beneficios patrimoniales.-Noxalidad: facultad que se concede al cabeza de familia cuando es responsable un sometido que ha cometido un delito, de eludir la condena pecuniaria procediendo a la entrega noxal.

*4.Acciones reipersecutorias:

Aquellas con las que se persiguen cosas con valor patrimonial económico, perseguimos el valor patrimonial, no la cosa en sí.


*5.Acciones stricti iuris:

Acciones de derecho estricto, en ellas la reclamación del demandante solo puede apoyarse en el incumplimiento por parte del demandado de alguno de los deberes obligaciones que contrajo de forma estricta. En ellas el juez interviniente tiene muy poca libertad de movimientos porque su intervención se limitará a dictar sentencia condenatoria o absolutoria. El juez a la hora de juzgar tiene en cuenta los intereses del demandante. Ej. Actio ex stipulata


*6.Acciones de buena fe:

Actio bonae fidei. Se llaman así porque la reclamación puede basarse no solo en el incumplimiento de algunos de los deberes contraídos de manera estricta sino también por violar los principios de la buena fe. Se le concede mayor libertad al juez a la hora de dictar sentencia, entrando a valorar las circunstancias aunque no hayan sido aludidas en juicio, consecuencia del principio de equidad por el cual el juez tiene en cuenta las circunstancias a la hora de dictar sentencia. Ej. Actio tutelae, actio mandati, actio compraventa…


*7.Acciones privadas:

El objetivo es amparar y proteger un interés particular y privado.


*8.Acciones populares:

Su objetivo es proteger los intereses colectivos, concurriendo en mayor o menos medida un interés privado. Puede ser entablada por cualquier ciudadano. Ej. Acción de arrojo de líquidos.


*9.Acciones permanentes:

Aquellas que no prescriben o que lo hacen en un tiempo muy largo. La mayoría de las acciones civiles.


*10.Acciones temporales:

Aquellas que tienen un periodo breve de inscripción. Las acciones honorarias o pretorias.


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