Actas de Conformidad, Disconformidad y con Acuerdo en el Procedimiento de Inspección Tributaria
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Actas de Conformidad y Disconformidad: Efectos y Características
Actas de Conformidad
Las actas de conformidad se producen cuando el sujeto pasivo acepta en su totalidad la propuesta de liquidación presentada por la inspección. Esta aceptación tiene importantes consecuencias:
- La propuesta de liquidación se convierte en una liquidación definitiva transcurrido un mes desde su firma, salvo que exista un acuerdo en contrario del inspector jefe. Esto da inicio al periodo recaudatorio, obligando al contribuyente a ingresar el importe en los plazos establecidos.
- Se abre el plazo para recurrir la liquidación y, por ende, el acta.
- Se aplica una reducción del 30% en la sanción derivada del procedimiento de comprobación. Sin embargo, esta reducción se anula si el interesado interpone un recurso contra la liquidación.
- El sujeto pasivo no puede refutar los hechos a los que ha prestado conformidad, aunque sí puede discutir los fundamentos de derecho.
Actas de Disconformidad
Las actas de disconformidad se extienden cuando el obligado tributario no está de acuerdo con la propuesta de liquidación. La disconformidad puede manifestarse de dos maneras:
- No firmando el acta.
- Firmando el acta, pero sin prestar conformidad.
Actas con Acuerdo: Una Novedad de la Ley General Tributaria de 2003
Las actas con acuerdo representan una modalidad de terminación transaccional del procedimiento de inspección, introducida por la Ley General Tributaria de 2003. Se utilizan en situaciones donde es necesario:
- Concretar la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados.
- Apreciar hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma.
- Realizar estimaciones o valoraciones de datos relevantes para la obligación tributaria.
La firma de un acta con acuerdo implica las siguientes consecuencias:
- La liquidación se considera producida y la sanción impuesta y notificada, a menos que el inspector jefe rectifique en un plazo de 10 días.
- Se requiere la constitución de un depósito o aval para garantizar el cobro de las cantidades derivadas del acta.
- El obligado tributario no puede impugnar la liquidación ni la sanción resultante del acuerdo.
- La sanción se reduce en un 50%.