Aceptación y Repudiación de la Herencia: Normativa, Capacidad y Medidas de Apoyo
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La aceptación y repudiación de la herencia
La aceptación y repudiación de la herencia son los actos por los que la persona llamada a la herencia, testada o intestada, manifiesta su voluntad, respectivamente, de adir la herencia y tomar la cualidad de heredero, o de rehusar adirla.
Características comunes
- Naturaleza jurídica: Negocio jurídico unilateral, no recepticio e inter vivos.
- Voluntariedad: Son actos voluntarios y libres (art. 988 CC).
- Efectos: Retroactivos al momento de la apertura de la sucesión, puros e indivisibles.
- Individualidad: Si hay varios llamados, cada uno puede ejercer su ius delationis cuando exista certeza de la delación, muerte del causante y derecho a la herencia.
- Irrevocabilidad: Solo se pueden impugnar si existen vicios del consentimiento o aparece un testamento desconocido.
- Plazos: No están sujetos a plazo, salvo el requerimiento notarial de 30 días naturales (arts. 1004 y 1005 CC).
Clases de aceptación
- Por su forma:
- Expresa: En documento público o privado.
- Tácita: Mediante actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, excluyendo los meros actos de conservación o administración provisional.
- Por sus efectos:
- Pura y simple: El heredero responde de todas las cargas de la herencia con los bienes de esta y con los suyos propios.
- A beneficio de inventario: Solo puede ser expresa y ante notario.
Capacidad para aceptar y repudiar
La regla general establece que pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la capacidad para disponer libremente de sus bienes (art. 992 CC). Existen casos especiales:
- Menores sujetos a patria potestad: Los padres requieren autorización judicial para repudiar. Si el juez deniega, solo podrá aceptarse a beneficio de inventario (art. 166.2 CC).
- Menores emancipados: Pueden aceptar por sí solos si es a beneficio de inventario; en otro caso, requieren consentimiento de padres o defensor judicial.
- Menores sometidos a tutela: El tutor necesita autorización judicial para aceptar sin beneficio de inventario o repudiar.
- Personas con discapacidad: Dependerá de las medidas de apoyo. En la curatela representativa, se requiere autorización judicial.
- Aceptación dejada a los pobres: Realizada por la persona designada por el testador.
- Asociaciones, corporaciones y fundaciones: Aceptan a través de sus representantes, requiriendo autorización judicial para repudiar.
- El Estado: Acepta siempre a beneficio de inventario y requiere aprobación del Gobierno.
Forma y efectos de la aceptación y la repudiación
Aceptación pura y simple
Puede ser expresa o tácita. Los actos que implican aceptación tácita (arts. 1000 y 1002 CC) incluyen la venta o cesión del derecho, la renuncia onerosa, la sustracción de bienes, la interposición de demandas sobre bienes relictos o el cobro de créditos, entre otros.
Plazos: Cualquier interesado puede acudir al notario para que comunique al heredero un plazo de 30 días naturales para aceptar o repudiar. Si no se manifiesta, se entenderá aceptada. Esta acción procede tras 9 días desde el fallecimiento.
Aceptación a beneficio de inventario y repudiación
Ambas deben realizarse siempre ante notario en instrumento público (arts. 1011 y 1008 CC).
El ius transmissionis
Ocurre cuando el heredero posmuere al causante sin aceptar ni repudiar. Se requiere: herencia deferida, capacidad del heredero, falta de aceptación/repudiación y muerte del heredero. El adquirente del ius delationis adquiere ambas herencias y no puede aceptar la del primero y repudiar la del segundo.
Tutela, curatela y defensor judicial
Tras la Ley 8/2021, el sistema se delimita así:
- Tutela: Reservada a menores no emancipados sin patria potestad o en desamparo. Es una función representativa y estable.
- Curatela: Medida principal para mayores o menores emancipados con discapacidad. Es asistencial; el curador no sustituye la voluntad, salvo casos excepcionales.
- Defensor judicial: Medida supletoria, transitoria y ocasional ante conflictos de interés o imposibilidad temporal de los guardadores.
Medidas de apoyo a personas con discapacidad
El modelo se basa en la autonomía, voluntad y preferencias. Se priorizan las medidas voluntarias (poderes preventivos ante notario) sobre las judiciales. La guarda de hecho es una medida informal que requiere autorización judicial para actos representativos. En el ámbito judicial, la curatela es la medida formal estable. Finalmente, la capacidad para testar se mantiene si, a juicio del notario, la persona puede comprender el alcance de sus disposiciones, facilitando los ajustes necesarios.