Acciones judiciales contra actos de competencia desleal y segunda oportunidad

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Acciones judiciales contra actos de competencia desleal

Acción declarativa de la deslealtad del acto: se solicita la declaración judicial del carácter desleal de la práctica en cuestión. La declaración se ejercita al margen de que persista o no la perturbación ocasionada por el acto de competencia desleal.

Acción de cesación del acto, o de prohibición del mismo: El art 32.1 se refiere a la acción de cesación de la conducta desleal o así mismo podrá ejercerse la acción de prohibición si la conducta todavía no se ha puesto en práctica. Esta es la acción judicial por excelencia del Derecho industrial. Conviene destacar su doble formulación y función preventiva: prohibición (si el acto todavía no ha empezado a ser ejecutado) y represiva (en caso de que ya haya dado comienzo la ejecución del acto de competencia desleal).

Acción de remoción de los efectos producidos por el acto de competencia desleal: se persigue el objetivo de eliminar los objetos mediante los cuales se ha cometido el acto de competencia desleal y puede seguir repitiéndose (ej. Publicidad engañosa).

Acción de rectificación de las informaciones engañosas: se persigue que la autoridad judicial ordene la supresión de los extremos engañosos, incorrectos o falsos de las informaciones vertidas en la realización de un acto de competencia desleal cuando existe riesgo de que tales informaciones continúen difundiéndose en un futuro.

Acción de resarcimiento de los daños: quien, por acción u omisión, mediando culpa o negligencia, ocasiona un daño a otro, está obligado a indemnizar el daño causado. Para ello, corresponde al demandante acreditar la concurrencia de los presupuestos requeridos para que surja responsabilidad civil extracontractual y la consiguiente obligación de resarcimiento.

Acción de enriquecimiento injusto: desplazamiento de bienes o ventajas que, sin causa que lo justifique, y con observancia estricta de la legalidad, se produce entre un patrimonio que se enriquece y otro que, paralelamente y a causa de ese enriquecimiento, se empobrece. Es el que se produce como consecuencia del pago de lo indebido, esto es, de aquél que recibe aquello que no tenía derecho a cobrar o que por error le ha sido indebidamente entregado.

Segunda oportunidad

Es un régimen de exoneración de deudas para los deudores personas físicas (no solo los empresarios) en el ámbito del procedimiento concursal. El sistema de exoneración se condiciona a dos requisitos, que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio o concurra insuficiencia de masa activa.

Para probar la buena fe, el legislador supedita la consideración de buena fe del deudor a la no condena del mismo en una descripción de delitos mucho más amplio (contra el patrimonio, y el orden socioeconómico, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y delitos contra los derechos de los trabajadores).

Existe un régimen de exoneración alternativo que establece el propio artículo 178 bis en el que el deudor que no ha conseguido pagar ese pasivo mínimo (créditos contra la masa, créditos privilegiados) y puede someterse a un plan de pagos para los créditos no exonerados en un plazo de cinco años.

En fin, lo que se pretende con el “fresh start” es beneficiar a un consumidor económicamente activo mejor que excluirlo socialmente. La mayoría de los sistemas del continente europeo sigue en un sistema de rehabilitación más que de segunda oportunidad (liquidación no se produce de forma inmediata). Beneficio supeditado a rigurosos requisitos de exigencias penales de no rechazo de empleo, y unos requisitos de periodo de buena conducta en el que el deudor debe cumplir con exigente plan de pagos. Podemos decir que España sigue el modelo de la “rehabilitación” que se obtiene tras un periodo de prueba.

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