Acción protectora de la Seguridad Social: Configuración de prestaciones no contributivas

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Antecedentes

Las prestaciones no contributivas (PNC) fueron incorporadas al sistema español de Seguridad Social (SS) por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre (RCL 1990, 2644). Su antecedente más próximo se encuentra en las prestaciones asistenciales reguladas por la Ley 45/1960, de 21 de julio.

Características

En su configuración jurídica destacan dos rasgos:

  • Finalidad de atender situaciones de necesidad de personas que carecen de otros ingresos (carácter subsidiario).
  • La no exigencia de contribución económica previa por parte del beneficiario (carácter no contributivo).

Esto las distingue de las prestaciones contributivas de la SS que se diferencian por no guardar relación con la situación laboral o profesional del interesado. Por su origen y naturaleza tienen puntos de contacto con la asistencia social, pero forman parte de la acción protectora del sistema de SS (art. 38 LGSS), tienen el carácter de prestaciones del sistema, diferente a las ayudas asistenciales en las que su concesión depende de otros factores.

Identificación

Las PNC atienden tres situaciones: invalidez, jubilación y cargas familiares. La ordenación legal de la SS, prevé prestaciones de esa naturaleza como subsidio para situaciones más específicas, como maternidad (art. 133 sexies y 133 septies LGSS) y desempleo (arts. 215 y ss. LGSS). Una naturaleza próxima a las PNC tienen otras prestaciones a cargo del sistema de SS (renta activa de inserción), también las prestaciones que conceden otras instancias públicas para proteger situaciones de necesidad no cubiertas por la SS (rentas mínimas de inserción proporcionadas por las Comunidades Autónomas).

Las PNC no dependen de contribuciones previas al sistema de SS, ni en su devengo ni cuantía. Pueden devengarlas las personas que han pertenecido al sistema de SS y han contribuido en algún momento de su vida (pero que no han podido tener acceso a prestaciones contributivas por no cumplimentar los requisitos necesarios) como personas que no han realizado trabajo ni han desarrollado actividad profesional que implique adscripción a la SS.

Gestión y Financiación

La gestión de las PNC de la SS corresponde a las Comunidades Autónomas. La financiación al sistema de SS, que se nutre de aportaciones de los presupuestos generales del Estado.

Beneficiarios

La posibilidad de ser beneficiario viene determinada por datos de nacionalidad y residencia, aunque ambos requieren matices y precisiones.

Requisitos

Nacionalidad:

Españoles residentes en territorio nacional [art. 7.3 LGSS]. Se considera que mantiene residencia habitual en España cuando las estancias en el extranjero no superan 90 días en un año o cuando la ausencia del territorio español sea por causas de enfermedad debidamente justificadas (DA 65ª LGSS, añadida por Ley 22/2013).

La LGSS parece limitar el ámbito subjetivo del nivel no contributivo de protección del sistema español de SS a españoles residentes en territorio nacional, estableciendo la equiparación entre españoles e hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos (art. 7.5 LGSS). Esta previsión debe entenderse con lo establecido en el art. 14.1 de la LOEx, que supone equiparación de todos los extranjeros residentes con españoles a efectos de prestaciones y servicios de la SS.

Residencia en España

Los arts. 144, 167, 182, 185.2 y 187 LGSS exigen este requisito para acceder a las PNC. Así se sustituye el requisito de cotización mínima exigible en protección social contributiva por el del período mínimo de residencia. En lo referente a prestaciones familiares por hijo a cargo, el sujeto del que se genera la prestación debe también residir legalmente en territorio español [art. 182.1.b) LGSS]. En caso de extranjeros, sólo se tiene en cuenta el tiempo de residencia regular o legal.

Necesidad económica

Constituye verdadero requisito general y común para el devengo del derecho a las PNC, así como para su mantenimiento, el carecer de rentas o ingresos suficientes, a excepción de alguna PNC, como la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, abonados al margen de los ingresos que se perciban.

Invalidez No Contributiva

Conforme al art. 144 LGSS, para ser beneficiario se requiere que reúna los requisitos de nacionalidad y carencia de rentas y:

  1. Edad mínima 18 años y máxima 65 años (edad que da paso a la contingencia de jubilación) en fecha de solicitud.
  2. Residencia legal en territorio español durante al menos 5 años, 2 anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.
  3. Afectación de minusvalía, discapacidad o enfermedad crónica, en grado igual o superior al 65 por ciento.

Jubilación No Contributiva

Conforme al art. 167 LGSS, para ser beneficiario además de los requisitos de nacionalidad y carencia de rentas:

  1. Haber cumplido 65 años. No cabe solicitar jubilación no contributiva con edad inferior, es el ordinario y único en este nivel. Si concurren los requisitos que se exigen para invalidez, cabrá ésta, pero no la jubilación, si no se han cumplido 65 años. No significa que no pueda solicitarse por encima de esta edad.
  2. Residir legalmente en territorio español un mínimo de 10 años, entre los 16 años y la edad en el hecho causante (solicitud). 2 de los 10 años han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión de jubilación (art. 8 RD Ley 357/1991). La residencia se acreditará mediante certificado de empadronamiento municipal. No se considera interrumpida la residencia en España por ausencias del territorio nacional inferiores a 90 días o esté motivada por causas de enfermedad justificada.

Asignaciones Familiares

Aunque son no contributivas, deben distinguirse 2 grupos: las contributivas,muy particulares y consisten en cómputo de cotizaciones x tiempo dedicado a familia ( art. 180 LGSS), y no contributivas, q tienen contenido económico ( arts. 181y sig. LGSS). a) Prestación econ x hijo o menor acogido a cargo. subsidio económico x hijo siempre menor 18 años, o mayor si hay minusvalía min 65 x100, así como por cada menor acogido ( arts. 182,183y 184LGSS y RD 1335/2005, de 11 noviembre[RCL 2005, 2274] ).b) Prestación econom d pago único a tanto alzado x nacimiento o adopción d hijo, en supuestos d familias numerosas, monoparentales y madres discapacitadas. Se abonabatan sólo en nacimiento o adopción del 3er hijo o sucesivos, pero tras laLey 35/2007, de 15 noviembre(RCL 2007, 2067)se aplica a nacimientos o adopciones x parte d familias numerosas,monoparentales y madres con discapacidad =o+65% (arts.185y186LGSS y 19, 20, 21y 22 RD 1335/2005, de 11 noviembre.c) Prestación econ x parto o adopción múltiplesprestación de pago único, a tanto alzado, q se abona en caso de parto o adopción d al - 2hijos ( art. 187 y 188 LGSS y arts. 23, 24 , 25 y2 6 RD 1335/2005, de 11 noviembre.

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