Acción Pauliana y Garantías en la Compraventa: Aspectos Legales Clave
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Acción Revocatoria o Pauliana
Concepto (Art. 1.111 CC)
Se define como «el poder jurídico concedido al acreedor para impugnar los actos que el deudor ha realizado en fraude de su derecho de crédito, cuando el patrimonio del deudor sea insuficiente para la satisfacción del crédito». El Código Civil permite a los acreedores atacar los actos fraudulentos realizados por el deudor.
Requisitos para su ejercicio
- Existencia de crédito: Debe existir un crédito previo a favor del actor.
- Acto de disposición: El deudor debe haber realizado un acto de disposición patrimonial en beneficio de un tercero con posterioridad.
- Perjuicio al acreedor: El acto dispositivo debe causar un perjuicio real al acreedor.
- Fraude: El acto, ya sea oneroso o lucrativo, debe ser fraudulento.
- Subsidiariedad: El actor no debe tener otro medio legal para cobrar la deuda.
Presunciones de fraude (Art. 1.297 CC)
- Actos a título gratuito: Se presumen realizados en fraude de acreedores si se efectúan después de contraída la obligación.
- Actos a título oneroso: Se presumen fraudulentos los celebrados tras una sentencia condenatoria o tras la expedición de un mandamiento de embargo de bienes.
Garantías del Vendedor por Precio Aplazado (Arts. 1.503, 1.504 y 1.505 CC)
Son mecanismos legales para asegurar el cobro de la parte del precio no abonada al momento de la firma, especialmente en bienes inmuebles. Estas fórmulas pueden ser reales (afectan al bien) o personales (afectan al patrimonio de un tercero).
- Condición Resolutoria Expresa: La garantía más común en inmuebles. Inscrita en el Registro de la Propiedad, permite resolver el contrato y recuperar el bien ante el impago.
- Reserva de Dominio: El vendedor mantiene la titularidad del bien hasta que el comprador abona la última cuota.
- Hipoteca: Derecho real constituido sobre el inmueble vendido para garantizar el cobro mediante la ejecución hipotecaria.
- Aval o Fianza: Garantía personal mediante la intervención de un tercero o aval bancario.
- Bienes Muebles: Regulados específicamente por el artículo 1.505 del Código Civil.
El Contrato de Compraventa (Art. 1.445 CC)
Por este contrato, uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Elementos esenciales
- Carácter traslativo: Su función es permitir la transmisión de la propiedad.
- Conmutatividad: Intercambio de cosa por precio. El precio debe ser cierto, serio y en dinero o signo fiduciario equivalente.
- Clase de bienes: Pueden ser corporales, incorporales, presentes o futuros (excepto sucesiones no abiertas, según el art. 1.271 CC), así como derechos y acciones.
Baremo LRCSCVM y Responsabilidad Civil
Marco legal derivado de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos de motor (Real Decreto Legislativo 8/2004).
- Ley 35/2015: Reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios en accidentes de circulación.
- Ley 5/2025: Modificación del marco legal (en vigor desde el 2 de enero de 2026) que amplía la cobertura del seguro obligatorio a nuevos vehículos de movilidad personal y ajusta los mecanismos de indemnización.