7. Que es la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional?

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Derechos humanos

Son aquellos, derivados de tratados internacionales, que el Estado está obligado a reconocer y respetar. El tema de los derechos humanos, o fundamentales, fue abordado en primer lugar en Europa, y luego llegó a América, en ambos lugares acompañado de sistemas supranacionales que efectivicen su protección, y competencia para juzgar los casos en que ellos resulten violados.

Tribunal de Estrasburgo

Corte Interamericana de Derechos Humanos

  • Creado en 1953.
  • Dicta más de 800 sentencias anuales (muchos casos, por lo que colapsa).
  • Al no resultar su decisión vinculante y con efecto erga omnes para el Estado en cuestión, sus sentencias no cuentan con demasiada fuerza jurídica
  • Involucra más de 800 millones de personas.
  • Las idiosincrasias son muchas y variadas.
  • Tiene una vía de acceso directo (incorporado por el Protocolo 11, en 1998).
  • Tiene sesiones permanentes y jueces exclusivos.
  • El aporte para su funcionamiento lo realizan los Estados miembro.
  • Los países miembro llevan a cabo una armonización de la decisión del tribunal y la norma en conflicto, para evitar que se acumulen sentencias en su contra.
  • Creada en 1980.
  • Desde su creación, dictó 188 sentencias (con eficacia y convicción).
  • Involucra más de 500 millones de personas.
  • Los contextos culturales son similares, por el idioma.
  • No cuenta con vía de acceso directa (no es expedita desde tribunales nacionales, sino que cuenta con una etapa procesal previa, la Comisión).
  • Sesiona 6 veces por año, en diferentes lugares del continente.
  • Los jueces no son exclusivos.
  • Los aportes principales provienen de fuera del sistema (países que no son miembro, como Estados Unidos y Canadá), junto con donaciones.
  • Los países miembro llevan a cabo el control de convencionalidad.

En lo que respecta a la CIDH, existen diversos grados de intensidad, con respecto a los países que la componen:

  • 20 países adheridos.
  • 10 países que no reconocen el Pacto de San José de Costa Rica, del que se deriva.
  • 2 países que denunciaron dicho pacto (Trinidad y Tobago y Venezuela).
  • 3 países reconocen la Convencíón pero no se suscriben a la Corte.

Excepto en Estados Unidos y Canadá, las sentencias son self executing;
En el caso que el Estado en cuestión no cumpla lo dispuesto, el particular puede reclamar la ejecución forzada.

Funcionamiento de la CIDH

Al presentar una demanda, ésta ingresa a la comisión, compuesta por 7 miembros, con sede en Washington. Recepta las denuncias, sean individuales, grupales o provenientes de ONGs. Para su presentación se cuenta con un plazode 6 meses desde que la sentencia del máximo tribunal de cada Estado se pasa en autoridad de cosa juzgada. La comisión podrá resolver, en cuyo caso el Estado queda vinculado, debiendo buscar una solución; caso contrario, elevará el caso a la Corte para su tratamiento.

La Corte, con función contenciosa y de interpretación (sobre la Convencíón y los demás tratados de derechos humanos), está compuesta por 7 miembros, de diferentes Estados, y tiene su sede en San José de Costa Rica. Ejerce el control de convencionalidad, desde el año 2003 (fallo Myrna Mack Chang). Frente al caso concreto, contra una norma determinada (CN, constituciones provinciales, leyes, etc.) de cualquiera de los países que la subscriben, busca armonizarla con aquello dispuesto en la Convencíón americana, para que no se contradigan. Se suma al control de constitucionalidad; en los países en que éste es difuso, lo llevan a cabo todos los jueces y órganos de gobierno, mientras que en los sistemas con control concentrado, lo ejerce el máximo tribunal de justicia. 

En lo que respecta a su recepción en la CSJN, desde la década del ‘90, con el ingreso del derecho internacional al derecho interno, los primeros fallos fueron tomados como guías a tener en cuenta (sin fuerza vinculante). Esto fue así hasta el año 2003, con el fallo Bulacio (más tarde, en 2005, con el fallo Simón), referidos a la revisión de la cosa juzgada y las leyes de punto final y obediencia debida; a partir de ellos, se genera una obligación para que el Estado actúe, acatándola e irradiándola en su ordenamiento.

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