4) ¿Qué circunstancias se han de dar para que un municipio se pueda organizar según lo establecido para los municipios de gran población?

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3Municipios de gran población:

Se consideran municipios de gran población los siguientes:

  • Municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.

  • Municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.

  • Municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.

  • Municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presente circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

Estos municipios enumerados se regulan de forma especial en la ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, debido a sus carácterísticas especiales.

4 Servicios Municipales

Para la gestión de sus intereses, el municipio, dentro del ámbito de sus competencias, puede promover las actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus vecinos.


El Estado y las CCAA, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en los municipios el ejercicio de sus competencias.


La delegación habrá de mejorar la eficiencia de la gestión pública, contribuir a eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.


El municipio ejerce su competencia en los términos que determina la ley estatal, y deberá prestar una serie de servicios que vienen determinados  en la LRBRL (art. 26) con carácter de servicios mínimos obligatorios.


Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

En todos los Municipios

Alumbrado público,cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.

Más de 5.000 habitantes, además

Parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.

Más de 20.000 habitantes, además

Protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso público y matadero.

Más de 50.000 habitantes, además

Transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.

No obstante, los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan cuando les resulte imposible o muy difícil su establecimiento y prestación.

Servicios Municipales especiales: el concejo abierto.

Además del régimen municipal general que hemos visto, existe un régimen municipal especial denominado de Concejo abierto, que se dan en: -Los municipios con menos de 100 habitantes  y aquellos que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración. -Aquellos otros en los que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable. -En este régimen municipal especial, el gobierno y la administración del municipio corresponde a: * El alcalde elegido directamente por los electores, por sistema mayoritario. *La asamblea vecina de la que forman parte todos los electores. *Estos municipios ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, a falta de estos, a lo establecido en las leyes estatales y de las CCAA sobre régimen local.

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