2.- El Municipio. Organización municipal. Competencias. El Alcalde. Los Concejales.

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TEMA 13

El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. - La provincia. Concepto, elementos y competencias. - La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El Alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.

La Ley 7/1985, de 2 de Abril. El Título II, del municipio, define a este como una entidad local básica de la organización territorial del estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Los elementos del municipio son: el territorio, la población y la organización. Las competencias de las entidades locales son propias o atribuidas por delegación. El municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. El municipio ejercerá en todo caso competencias propias en los términos de la legislación del estado y de las comunidades autónomas, en las materias establecidas en el artículo 25, debiendo determinarse estas por ley. Algunas de estas competencias son en materia de urbanismo, medio ambiente, policía local, tráfico, comercio ambulante, etc. El estado y las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegare en los municipios el ejercicio de sus competencias; la delegación deberá determinar el alcance, contenido, condiciones, duración y los medios personales, materiales y económicos. La provincia, recogida en el título III, es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Son fines propios y específicos garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales. El gobierno y la administración autónoma de la provincia corresponden a la diputación u otras corporaciones de carácter representativo. Son competencias propias de la diputación o entidad equivalente las enumeradas en el artículo 36, siendo algunas de ellas, la coordinación de los servicios municipales entre si, la asistencia y cooperación jurídica económica y técnica de los municipios, etc. Las comunidades autónomas podrán delegar competencias en las diputaciones, así como encomendar a estas la gestión ordinaria de servicios propios. El estado podrá, previa consulta e informe de la comunidad autónoma delegar en las diputaciones competencias de mera ejecución. La organización del municipio se regirá en el capítulo II, del título II. El gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que funcionen en régimen de consejo abierto, corresponde al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales. Los concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto; y el alcalde es elegido por los concejales o por los vecinos. La organización municipal responde a las siguientes reglas: el alcalde, los tenientes de alcalde y el pleno, existente en todos los ayuntamientos. La junta de gobierno local, en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en lo de menos cuando así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el pleno del ayuntamiento. En los municipios de más de 5000 habitantes y en los de menos que así disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el pleno, existirán órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta. La comisión especial de sugerencias y reclamaciones existe en todos los municipios de gran población, en aquellos que el pleno acuerde por mayoría absoluta o lo disponga su reglamento orgánico.
El pleno, integrado por todos los concejales, es presidido por el alcalde, correspondiendo a este las atribuciones recogidas en el artículo 22, pudiendo delegar el ejercicio de sus atribuciones en el alcalde y en la junta de gobierno local, salvo las que preceptivamente se establezcan como no delegables.
El alcalde es el presidente de la corporación y ostenta las atribuciones recogidas en el artículo 21, pudiendo delegar estas, salvo las establecidas como no delegables. No obstante podrá delegar en la junta de gobierno local, las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento no expresamente atribuidas al pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización. La comisión de gobierno, pasada a ser llamada junta de gobierno local, tras la redacción dada por la ley 57/2003, de 16 de Diciembre, se integra por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al pleno. Corresponde a la junta de gobierno local las atribuciones recogidas en el artículo 23, que son la asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones; y las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes. Las leyes de las comunidades autónomas sobre régimen local, podrán establecer una organización municipal complementaria. Los propios municipios, en los reglamentos orgánicos podrán establecer y regular otros órganos complementarios. Un ejemplo de órganos complementarios serían los concejales delegados; los consejos sectoriales; los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios; las juntas municipales de distrito; los representantes personales del alcalde en las barriadas, etc. Tras la reforma redactada por la ley 57/2003, de 16 de Diciembre, se introduce el Título X, de los municipios de gran población, siendo de aplicación a los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes; a los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes; a los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas; así como a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. Serán órganos necesarios en los municipios de gran población los siguientes: el pleno, el alcalde, los tenientes de alcalde, la junta de gobierno local, los distritos, la asesoría jurídica, los órganos superiores y directivos, el consejo social de la ciudad, y la comisión especial de sugerencias y reclamaciones.

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