Crédito Fiscal del IVA: Derechos y Obligaciones en Chile
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Artículo 23.- Crédito Fiscal del IVA
Los contribuyentes sujetos al pago del tributo de este Título tienen derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario (48). Este crédito se establece según las siguientes normas:
1. El crédito será equivalente al impuesto de este Título recargado en las facturas que acrediten las adquisiciones o la utilización de servicios. En el caso de las importaciones, será el impuesto pagado por la importación de las especies al territorio nacional durante el mismo período (48-a). Dará derecho a crédito el impuesto soportado o pagado en operaciones sobre:
- Especies corporales muebles o servicios destinados al Activo Realizable o Activo Fijo.
- Gastos generales