Delitos Ambientales y Energéticos en México: Penas y Sanciones
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Actividades Tecnológicas y Peligrosas (Artículos 414-416 del Código Penal Federal)
- Sustancias Peligrosas: Se consideran sustancias peligrosas aquellas con características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas que causen daño a los recursos naturales, flora, fauna, ecosistemas, calidad del agua, suelo, subsuelo o ambiente. También se incluyen las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
- Agravantes: Si el delito se comete en un área natural protegida, la pena aumenta en 3 años.
- Atenuantes: Se consideran atenuantes si la cantidad de sustancias peligrosas es menor a 200 litros.
- Penalidad: De 1 a 9 años de prisión y de 300 a 3,000 días de multa.
- Emisión de gases, humos, polvos o contaminantes
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