Procedimiento de Investidura y Formación del Gobierno según la Constitución Española
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Nombramiento del Presidente del Gobierno (Artículo 99 de la CE)
El Gobierno está compuesto por el presidente, el vicepresidente y los ministros. Tras la celebración de elecciones y en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria, el Rey debe realizar una serie de rondas de consultas con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y proponer, a través del Presidente del Congreso, un candidato a la Presidencia del Gobierno.
El candidato propuesto debe exponer ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar para la legislatura y solicitar la confianza de la Cámara. La elección se produce si consigue:
- Mayoría absoluta en la primera votación.
- Si no
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