Clasificación de Bienes en el Matrimonio: Propiedad Separada vs. Gananciales
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Régimen de Bienes Propios (Bienes Separados)
Se consideran Bienes Propios (BP) aquellos que cumplen con las siguientes condiciones:
- El bien que el cónyuge tiene en propiedad, u otro derecho real o posesión al tiempo del matrimonio (M).
- Adquiridos durante la comunidad por herencia o donación.
- Adquiridos por permuta con otro BP, o mediante la inversión de dinero propio.
- Créditos o indemnizaciones que subrogan a otro BP.
- Productos de los BP, con excepción de las canteras y minas.
- Crías de ganados propios que reemplazan el plantel a los animales que falten. Sin embargo, si se ha mejorado la calidad del ganado original, las crías son gananciales (G) y la comunidad debe al propietario recompensa por el ganado propio aportado.
- Adquiridos durante
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