Gasto plurianual
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Excepciones al principio de especialidad temporal:
- Imputación al presupuesto corriente de obligaciones vencidas en ejercicios anteriores
El principio no puede ser tan rígido que impida a los acreedores públicos el cobro de sus créditos procedentes de ejercicios anteriores.
Artículo 34 LGP se prevén dos posibilidades:
Carácter automático
Posibilidad de imputar al presupuesto vigente las obligaciones que resulten de liquidar atrasos a favor del personal, así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales.Normal
Esta posibilidad es extensible por decisión de la Administración a todas las obligaciones de ejercicios cerrados como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio