Dirección General de Aguas (D. G. A.)
Organismo rector del Estado en materia de aguas
terrestres.
FUNCIONES:
- Investigar y medir el recurso agua.
- Planificación del recurso hídrico.
-Contituir los derechos de aprovechamiento de aguas.
-Policía y vigilancia de las aguas.
-Dirimir todas las cuestiones relacionadas con la
-adquisición y ejercicio de los derechos de
aprovechamiento.
-LAS FUNCIONES DE LA D.G.A. ESTA ESTABLECIDO
EN EL Código DE AGUAS
Legislación vigente. El Código de Aguas
Código basado en una economía de mercado.
-El Agua es un bien nacional de uso público entregado
a particulares.
-Hasta 50 l/s en Uso Consuntivo y hasta 500 l/s en
uso No Consuntivo, Solicitud de derechos no requiere
justificación.
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