Posesión Civilísima, Interdicto de Adquirir y Derechos Sucesorios: Análisis Jurisprudencial
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Pregunta 1
Respecto a la posesión civilísima, el artículo 440 del Código Civil dice que: “la posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia”.
Según este artículo, la posesión civilísima hace referencia a un supuesto de adquisición de la posesión por sucesión, es decir, por el solo hecho de aceptar la herencia, el heredero “ipso iure” (de pleno derecho), continúa la posesión del causante sin necesidad de acto ninguno de toma de posesión.
Precisamente porque hay sucesión, la posesión del heredero es la misma posesión que el causante tuviera, no es una posesión nueva ni diversa, sino que... Continuar leyendo "Posesión Civilísima, Interdicto de Adquirir y Derechos Sucesorios: Análisis Jurisprudencial" »