Prescripción Extintiva en el Código Civil Chileno: Requisitos e Interrupción
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Prescripción Extintiva en el Código Civil Chileno
El número 10 del artículo 1567 prescribe que las obligaciones se extinguen por la prescripción, anunciando en el inciso final que la prescripción se trata al término del Libro IV, siguiendo así al Código Civil francés de 1804, habitual modelo del Código Civil chileno. Del artículo 2492 puede extraerse la definición de prescripción. Podemos entender la prescripción extintiva como un modo de extinguir los derechos y acciones ajenos, por no haberlos ejercitado su titular durante cierto tiempo, concurriendo los demás requisitos exigidos por la ley.
Requisitos de la Prescripción Extintiva
- Que la acción sea prescriptible: La regla general es que la prescripción corra contra toda clase
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