Administración Autonómica y Local en España: Competencias y Organización
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1. Administración Autonómica
El artículo 2 de la Constitución establece el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran el Estado español y reconoce y garantiza la solidaridad entre ellas. Las Comunidades Autónomas (CC. AA.) se constituyen como personas jurídicas titulares de poder legislativo, reglamentario y administrativo y con autonomía para gestionar sus propios intereses. La norma institucional básica de cada C. A. será el respectivo Estatuto de Autonomía que el Estado deberá reconocer y amparar como parte integrante de su ordenamiento jurídico con el rango de ley orgánica.
Los Estatutos de Autonomía deberán contener:
- Denominación de la comunidad.
- Delimitación de su territorio.
- Denominación, organización