Embargo: Modificación, Mejora, Reducción y Alzamiento - Guía Completa
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Modificación, Mejora, Reducción y Alzamiento del Embargo
- MODIFICACIÓN: Una vez que los bienes estén embargados pueden ser modificados, es decir, que embargamos un bien y luego encontramos otro que se corresponde más con la cantidad, entonces el secretario, si tiene conocimiento del otro bien, alza el embargo del bien y ordena, es decir, traba el embargo del nuevo bien que se corresponde más con la cantidad que debe el deudor.
- MEJORA: La mejora del embargo la hace también el secretario, pero la tiene que pedir el acreedor ejecutante. Quiere decir ampliar el embargo, es decir, hemos embargado unos bienes y llegamos a un momento que necesitamos que se embarguen más bienes por los siguientes motivos:
- Si los intereses o las costas efectivamente