Reconocimiento de Instrumentos Privados y Testigos Inhábiles en Juicio
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Artículo 346: Reconocimiento de Instrumentos Privados
Los instrumentos privados se tendrán por reconocidos en los siguientes casos:
- Cuando así lo ha declarado en el juicio la persona a cuyo nombre aparece otorgado el instrumento o la parte contra quien se hace valer.
- Cuando igual declaración se ha hecho en un instrumento público o en otro juicio diverso.
- Cuando, puestos en conocimiento de la parte contraria, no se alega su falsedad o falta de integridad dentro de los seis días siguientes a su presentación, debiendo el tribunal, para este efecto, apercibir a aquella parte con el reconocimiento tácito del instrumento si nada expone dentro de dicho plazo.
- Cuando se declare la autenticidad del instrumento por resolución judicial.