Fermin
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El hombre primitivo no rigió su conducta, tanto social como jurídica, conforme a principios de causalidad y consciencia del yo; todo lo contrario, influyó en él la retribución, la magia, la psicología colectiva y pensamientos mágicos contradictorios como el tótem y el tabú.
Del tótem y del tabú derivan una serie de formas retributivas como son el hechizo, consistente en la ejecución de uno o varios actos con la finalidad de producir un efecto o resultado ansiado o, acarrear, como sucede con el tabú, una desgracia para quien realizara una cosa prohibida.
El tabú significa no harás; tiene un origen mágico y religioso. La sanción... Continuar leyendo "Derecho Primitivo: Tótem, Tabú y Evolución de la Justicia" »
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El Capítulo II del Título III de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) se dedica a regular las pretensiones de las partes. Estas constituyen el núcleo fundamental del proceso, ya que representan aquello que se solicita al órgano judicial frente a la contraparte, incluyendo tanto las del recurrente como las de la parte recurrida (generalmente la Administración).
La ley detalla las pretensiones admisibles según el objeto del recurso:
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El Estado es la suprema organización jurídica y política de una nación que ejerce el monopolio legítimo de la fuerza.
La Constitución Nacional, inspirada en gran parte por Juan Bautista Alberdi, establece en su Preámbulo el objetivo final de la organización nacional. Las Declaraciones (Artículos 1, 2, 11, entre otros) se refieren a la forma de gobierno: representativa, republicana y federal.
Los Derechos son las facultades que tenemos todos por igual. Las Garantías nos protegen de los excesos de los poderes públicos.
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Los artículos 26 y 29 de la Constitución Nacional (CN) reflejan momentos históricos clave en su redacción:
La Constitución Nacional ha incorporado las distintas generaciones de derechos en diferentes momentos históricos y circunstancias:
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El Real Decreto 33/86, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento del Régimen Disciplinario de las funciones de la Administración del Estado, recoge tres tipos de infracción:
Cada uno de estos supuestos puede sancionarse con cinco tipos de sanciones:
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1. Podemos afirmar que la relación que existe entre el derecho tributario y el derecho financiero es una relación de especie a género.
2. Podemos afirmar que el concepto tributo no ha sido definido por nuestra legislación.
3. Según hemos estudiado, la previsión anual de los gastos que realiza el Estado y de los ingresos de que para ello se dispondrá, es lo que en nuestro ordenamiento jurídico se llama presupuesto público.
4. De acuerdo al principio de neutralidad impositiva del impuesto, este solo puede tener como finalidad obtener recursos para el Estado con un fin meramente fiscal.
(Eliminada frase incompleta sobre el precio) 6. Impuesto de retención: aquel en que el sujeto que paga una determinada cantidad de dinero debe... Continuar leyendo "Derecho Tributario en Chile: Conceptos, Clasificación y Procedimientos" »
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La instrucció és el conjunt d'actes per mitjà dels quals s'aporten a l'òrgan decisori els elements de judici necessaris perquè dicti resolució, impulsant d'ofici sense minva del dret de l'interessat a proposar el que convingui als seus interessos, amb possibilitat de presentar al · legacions les parts, proposar pràctica de proves, amb els informes preceptius i facultatius corresponents. Els actes d'instrucció necessaris per a la determinació, coneixement i comprovació de les dades en virtut dels quals s'hagi de pronunciar la resolució, es realitzaran d'ofici per l'òrgan que tramiti el procediment, sense perjudici del dret dels interessats a proposar aquelles actuacions que requereixin seva... Continuar leyendo "Diferències entre actes nuls de ple dret i actes anul·lables" »
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Autoridad: Facultad de gobernar o ejercer el mando apoyándose en la legalidad. Derecho de mandar, dirigir, ser escuchados y obedecidos por todos.
a) Instituciones u organizaciones dotadas de más poder: autoridad militar, ejército, autoridad del estado…
b) Facultad, potestad o jurisdicción de un cargo: Autoridad del Jefe de Estado, alcaldesa de un pueblo, general del ejército.
c) Las propias personas que ejercen un cargo: Esperanza Aguirre, J.L.R. Zapatero.