Régimen Disciplinario y Derechos en Centros Penitenciarios de Honduras
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Orientación del Régimen Disciplinario (Artículo 71)
El régimen disciplinario de los establecimientos penitenciarios se orientará a garantizar la seguridad y al logro de una convivencia ordenada. Los requerimientos disciplinarios no deberán menoscabar el desarrollo de las actividades destinadas a lograr la reinserción social de la persona interna.
Potestad Disciplinaria (Artículo 72)
La potestad disciplinaria es atribución exclusiva de los directores de los establecimientos penitenciarios. Ninguna otra persona interna podrá ostentarla ni ejercerla.
Reglamento del Régimen Disciplinario (Artículo 73)
El reglamento determinará las faltas disciplinarias y su correspondencia con las sanciones establecidas en esta ley. Asimismo, establecerá... Continuar leyendo "Régimen Disciplinario y Derechos en Centros Penitenciarios de Honduras" »