La Prohibición de Celebrar Actos y Contratos en el Derecho Procesal Civil
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La prohibición de celebrar actos y contratos
La ventaja que tiene esta medida respecto de la anterior es que puede solicitarse no solamente sobre bienes muebles determinados, sino también sobre bienes inmuebles determinados. Esta medida se refiere a todo acto jurídico respecto del bien objeto de la medida prejudicial.
Se trata de prohibir cualquier tipo de contratos para impedir la enajenación. En esta medida, también resulta útil distinguir el bien respecto del cual se solicitará la prohibición. El artículo 296 del Código de Procedimiento Civil (CPC) señala que, cuando se solicita respecto de un objeto que será el mismo en un juicio futuro, no hay un requisito específico adicional para la concesión de esta medida. Sin embargo,... Continuar leyendo "La Prohibición de Celebrar Actos y Contratos en el Derecho Procesal Civil" »
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