Marco Legal de la Responsabilidad Civil Extracontractual: Culpa, Riesgo y Exoneración
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La Culpa en la Responsabilidad Civil Extracontractual
Se aplica el artículo 1.104 del Código Civil por analogía: «La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia».
No hay Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE) si no hay culpa y, en este sentido, los casos fortuitos la excluyen.
Se puede responder tanto por hechos propios como por hechos ajenos. En este segundo supuesto, la culpa no reside en el acto en sí, sino que puede ser de dos tipos,... Continuar leyendo "Marco Legal de la Responsabilidad Civil Extracontractual: Culpa, Riesgo y Exoneración" »