Convocatoria de Acreedores y Concordato: Aspectos Clave según la Ley de Quiebras
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Auto de Convocación de Acreedores
Según el Artículo 18 de la Ley de Quiebras, el auto de convocatoria debe incluir:
- La designación del síndico.
- La determinación de si el autor es o no comerciante.
- El señalamiento de un plazo no menor de 20 días, ni mayor de 40, para que los acreedores presenten en la secretaría del juzgado los títulos justificativos de sus créditos o, a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión del monto exacto del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieran tener. Dicho plazo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la última publicación del edicto.
- La comunicación al registro general de quiebras.
- La intervención del Ministerio Público.
- La publicación del edicto.